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Documento BOE-A-2002-11704

Corrección de errores de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2002, páginas 21891 a 21891 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2002-11704
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2002/05/23/12/corrigendum/20020615

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 124, de 24 de mayo de 2002, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 18621, segunda columna, en el artículo 15.Dos, segundo párrafo, donde dice: "La proporción del volumen de operaciones realizada..." ; debe decir: "La proporción del volumen de operaciones realizado...".

En la página 18623, primera columna, en el artículo 20.Dos.1, séptima línea, donde dice: "...cuando la sociedad dominante y todas las dependientes estuvieran sujetos al régimen tributario..." ; debe decir: "...cuando la sociedad dominante y todas las dependientes estuvieran sujetas al régimen tributario...".

En la página 18626, primera columna, en el artículo 28.Uno, en los apartados A) y B), donde dice: "1., 2. y 3." ; debe decir: "1.º, 2.º y 3.º".

En la página 18626, segunda columna, en el artículo 29.Dos, deben unirse los dos primeros párrafos ; así, donde dice:

"Dos. Las proporciones provisionalmente aplicables durante cada año natural serán las determinadas en función de las operaciones del año precedente.

La proporción provisional aplicable en los períodos de liquidación del primer año natural del ejercicio de la actividad será fijada por el sujeto pasivo según su previsión de las operaciones a realizar en cada territorio, sin perjuicio de la regularización final correspondiente.", debe decir:

"Dos. Las proporciones provisionalmente aplicables durante cada año natural serán las determinadas en función de las operaciones del año precedente. La proporción provisional aplicable en los períodos de liquidación del primer año natural del ejercicio de la actividad será fijada por el sujeto pasivo según su previsión de las operaciones a realizar en cada territorio, sin perjuicio de la regularización final correspondiente."

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/06/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 12/2002, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2002-9969).
Materias
  • Derecho Foral
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Sociedades
  • País Vasco
  • Sistema tributario

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