Contido non dispoñible en galego
El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en su reunión de 17 de diciembre de 2001, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.-Delegar en el Director general la facultad de designar los órganos competentes para instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se deduzcan frente a esta Entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, así como las instrucciones que resulten necesarias para la correcta aplicación del citado Real Decreto.
Segundo.-Delegar en el Director de Aeropuertos Españoles, en el ámbito del funcionamiento de los servicios aeroportuarios, la facultad de resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial de daños materiales cuyo importe oscile entre 500 euros y 1.000 euros y las relativas a daños personales hasta el importe de 1.000 euros.
Tercero.-Delegar en el Director de Navegación Aérea las reclamaciones de daños materiales y personales deducidas por el funcionamiento de los servicios de navegación aérea hasta un importe de 1.000 euros.
Cuarto.-Delegar en los Directores de los Aeropuertos la facultad de resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial deducidos por daños materiales cuya cuantía sea inferior a 500 euros.
Quinto.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la presente delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como sus posteriores modificaciones.
Madrid, 19 de diciembre de 2001.-El Director general, Pedro Argüelles Salaverría.
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