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De conformidad con lo previsto, en relación con las delegaciones de competencias, en el artículo 18 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 9 de mayo de 2002, ha acordado las siguientes delegaciones de competencias a favor del Presidente y Vicepresidente:
Primero.-Se añade el siguiente apartado en el acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 17 de abril de 2002:
Decimosexto bis. Delegación de competencias en relación con el Sistema Organizado de Negociación Electrónica de Valores de Renta Fija MTS ESPAÑA.SON.-Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:
Oponerse al nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de "Market for Treasury Securities Spain, Sociedad Anónima", de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de abril de 2002, por el que se autoriza la creación de MTS ESPAÑA.SON.
Oponerse, en un plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de su recepción, a los proyectos de Instrucciones operativas y a las decisiones que adopte el Consejo de Administración de "Market for Treasury Securities Spain, Sociedad Anónima", en el ámbito de sus competencias, si se considera que éstas infringen la legislación del mercado de valores o perjudican la corrección y transparencia de la negociación y el proceso de formación de los precios o la protección de los inversores en los términos del artículo 12 del Reglamento General de MTS ESPAÑA.SON.
Oponerse y dejar sin efecto cualquier regulación o decisión que, habiendo sido adoptada por el Consejo de Administración de "Market for Treasury Securities Spain, Sociedad Anónima", en el ámbito de sus competencias, infringen, a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la legislación del mercado de valores o perjudican la corrección o transparencia de la negociación y del proceso de formación de precios o la protección de los inversores en los términos del artículo 12 del Reglamento General de MTS ESPAÑA.SON.
Segundo.-Periódicamente se informará al Consejo acerca del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente acuerdo.
Tercero.-En las Resoluciones que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en el presente acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto.-El presente acuerdo tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de mayo de 2002.-El Presidente, Blas Calzada Terrados.
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