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Documento BOE-A-2001-9774

Orden de 14 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2001, páginas 18094 a 18100 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-9774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/1999, de 6 de julio, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, prevé en su disposición transitoria primera la constitución de una Comisión Gestora integrada por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Biólogos actualmente existentes, la cual deberá elaborar unos Estatutos Provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, que remitirá al Ministerio de Educación y Cultura. En cumplimiento de ese mandato, la Comisión Gestora ha elaborado unos Estatutos Provisionales que han obtenido la conformidad de todos los Colegios Oficiales de Biólogos.

Este Ministerio ha verificado la adecuación a la legalidad de los Estatutos provisionales, por lo que procede, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 23/1999, de 6 de julio, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Primero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, que figuran como anexo a esta Orden.

Segundo.

Esta Orden y los Estatutos Provisionales que figuran en el anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2001.

DEL CASTILLO VERA

ANEXO
Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definición.

1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, creado por la Ley 23/1999, de 6 de julio, agrupa a todos los Colegios Oficiales de Biólogos y es el órgano representativo y coordinador de los mismos. Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La estructura interna y funcionamiento del Consejo serán democráticos.

Artículo 2. Sede.

La sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos radica en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar sus reuniones en cualquier otro lugar del territorio nacional.

Artículo 3. Relaciones con la Administración.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.

Artículo 4. Funciones.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos tiene las siguientes funciones:

1. De carácter general.

a) La elaboración de los Estatutos previstos tanto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, como en la disposición transitoria segunda de la Ley 23/1999, de 6 de julio, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. Estos Estatutos definitivos deberán elaborarse por el Consejo General en el plazo de tres meses desde la constitución de sus órganos de gobierno, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos Provisionales, y serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Las atribuidas por el artículo 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, que hace referencia específica a las funciones de los Consejos Generales de Colegios, a excepción de las señaladas en los apartados 9.1.b) y 9.1.c) de dicha Ley.

c) Cuantas otras fueren pertinentes por virtud de disposiciones legales.

2. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses legítimos de la profesión de Biólogo, le compete en su ámbito específico:

a) Representar y defender la profesión de Biólogo a nivel estatal.

b) Promover ante la Administración General del Estado la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios Profesionales como portavoz de los Colegios Oficiales de Biólogos.

c) Informar preceptivamente cualquier proyecto de disposición que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional y participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Licenciado en Biología y otros que provengan del desglosamiento de otros títulos homologados a este en lo referente a áreas concretas de la Biología.

d) Velar por el prestigio de la profesión de Biólogo.

e) Estudiar los problemas de la profesión, adoptando dentro de su ámbito competencial las soluciones generales precisas o proponer, si procede, las reformas pertinentes. Intervenir en cuantos conflictos afecten a la Biología en el ámbito global español, mediante el ejercicio de los derechos de petición y de exposición en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los distintos Colegios Oficiales de Biólogos o individualmente a cada Biólogo.

f) Conocer los acuerdos sobre las regulaciones de la profesión que aprueben los Colegios Oficiales de Biólogos.

g) Establecer relaciones con los Organismos, Entidades y Corporaciones de otros países sin perjuicio de las relaciones que los distintos Colegios Oficiales de Biólogos pudieran establecer con los mismos.

h) Representar a los profesionales españoles ante las Entidades similares de otros Estados, dando cuenta, si corresponde, al Colegio Oficial de Biólogos en que estén inscritos.

i) Conocer y resolver los recursos que quepa interponer ante el mismo contra actos de sus propios órganos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de estos Estatutos, así como los recursos de alzada contra acuerdos de los Colegios Oficiales de Biólogos, cuando así proceda.

j) Ostentar con plena legitimación la representación de los Colegiados en la defensa de sus intereses profesionales, cuando rebase la competencia de su Colegio Oficial respectivo.

k) Emitir los informes que procedan en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, y cuantos otros le sean solicitados por las autoridades administrativas o judiciales y Corporaciones Públicas, con respecto a los asuntos que sean de su competencia.

l) Informar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Colegios Profesionales, los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión de Biólogo, en el ámbito estatal.

m) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo.

n) Cooperar con los otros Consejos Generales de Colegios Profesionales para el estudio de problemas comunes e instrumentación de medios conjuntos para su solución.

o) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios Oficiales de Biólogos.

p) Adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para que los Colegios Oficiales de Biólogos cumplan las resoluciones del propio Consejo General.

q) Aprobar sus presupuestos y fijar proporcionalmente al número de Colegiados las aportaciones de los Colegios Oficiales de Biólogos.

3. En relación con la finalidad de orientación y vigilancia deontológica del ejercicio profesional:

a) Establecer las normas deontológicas generales ordenadoras del ejercicio de la profesión de Biólogo, las cuales tendrán carácter obligatorio, y aplicar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecución.

b) Cuidar o promover la difusión de la imagen adecuada de la profesión de Biólogo y de la divulgación de los avances de la Biología que estén científicamente avalados.

c) Perseguir la competencia ilícita, velando por la dignidad y decoro del ejercicio profesional, vigilando la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades y ejercitando las acciones legales precisas contra el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio de la profesión.

4. En relación con la promoción social, científica, cultural y laboral de la profesión:

a) Estimular la solidaridad, previsión social y progreso profesional, impulsando las iniciativas de los distintos Colegios Oficiales de Biólogos y promoviéndolas en el ámbito estatal.

b) Organizar con carácter estatal instituciones y servicios de asistencia y previsión y, en su caso, colaborar con la Administración General del Estado, conforme a la legislación vigente, para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.

c) Colaborar con los Colegios Oficiales de Biólogos en la función de perfeccionamiento profesional educativo, sanitario, medioambiental, alimentario, productivo e investigador de los Biólogos, participando en la elaboración de las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtención de sus títulos, cuando sea requerido para ello, contribuyendo a la formación continuada y participando en la formación y registro de especialistas y su titulación, en el ámbito de sus competencias, conforme a la legislación vigente.

d) Organizar cuantos servicios fueren necesarios o convenientes para la mejor orientación y defensa de los Colegios Oficiales de Biólogos y de sus Colegiados, así como la publicación de cuantos medios informativos estimare pertinentes.

e) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los Colegiados, colaborando con la Administración General del Estado en la medida que resulte necesario.

5. En relación con la finalidad de promocionar el derecho a una mayor calidad de vida, en los ámbitos educativo, sanitario, medioambiental y alimentario:

a) Cooperar con los poderes públicos de ámbito estatal en la formulación de las políticas educativa, sanitaria, medioambiental, alimentaria, investigadora y de desarrollo sostenible, participando, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de estos ámbitos.

b) Contribuir, en el ámbito de sus atribuciones, al proceso de transformación social, cultural y económica, en especial lo relacionado con la defensa y tutela de los intereses generales en materia de investigación, educación, salud y medio ambiente.

CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento
Artículo 5. Organización.

El Pleno y la Comisión Permanente son los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

Artículo 6. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo General de Colegios de Biólogos, al que corresponden las funciones determinadas en el artículo 4 de estos Estatutos, está integrado por los Decanos-Presidentes de los Colegios Oficiales de Biólogos y un miembro de la Junta de Gobierno de cada Colegio Oficial de Biólogos. En ningún caso una misma persona física podrá ostentar la representación de dos Colegios.

2. El Pleno del Consejo es un órgano colegiado y toma sus acuerdos por mayoría simple de los votos ponderados excepto en lo previsto en el artículo 18, según la tabla siguiente:

Hasta 500 Colegiados, dos votos.

De 501 a 1.000 Colegiados, tres votos.

De 1.001 a 3.000 Colegiados, cuatro votos.

De 3.001 a 6.000 Colegiados, cinco votos.

A partir de 6.000, un voto más respecto al anterior, por cada tramo de 2.000 o fracción.

3. Para este cómputo se tendrán en cuenta solamente los Colegiados que estén al corriente de pago de sus cuotas correspondientes a los años anteriores, lo que será certificado a 31 de diciembre de cada año por el Secretario de la Junta de Gobierno de cada Colegio Oficial de Biólogos.

4. Cada Colegio Oficial de Biólogos podrá establecer cuál de sus dos representantes es el depositario de los votos no personales a que dicho Colegio tuviera derecho. En otro caso, se entiende que el Decano-Presidente es el depositario de los votos no personales que correspondan a su Colegio Oficial.

5. Cuando se renueve total o parcialmente la Junta de Gobierno de un Colegio Oficial de Biólogos, la nueva Junta de Gobierno deberá proceder a la designación de los miembros que la representen en el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

6. Quienes desempeñen cargos dentro del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión, cesando automáticamente si, por cualquier causa, son baja como colegiados.

7. El Pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año, a convocatoria de su Presidente, para estudiar y, en su caso, resolver propuestas de los Colegios Oficiales de Biólogos y de la Comisión Permanente. Quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, cuando asistan una tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias habrá de mediar, al menos, un plazo de media hora. En el supuesto de que no asistan un tercio de los miembros del Consejo, el único acuerdo que pueden adoptar los presentes es la convocatoria de una nueva sesión, a celebrarse en un plazo no inferior a treinta días.

8. También podrá reunirse el Pleno, a petición del 20 por 100 de sus miembros personales o a petición de representantes en el Consejo de un 20 por 100 del total de Colegiados del Estado, a 31 de diciembre del año anterior.

9. La convocatoria se cursará por escrito con quince días al menos de antelación a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, pudiendo en todo caso utilizarse cualquier medio técnico para ello, siempre que permita dejar constancia de haberse practicado.

10. El Presidente informará a los Colegios Oficiales de Biólogos de los acuerdos que adopte el Pleno.

11. A las reuniones del Pleno podrá convocarse con carácter asesor, con voz y sin voto, a cualquier persona que aquel considere conveniente.

12. El Pleno del Consejo General elegirá por votación secreta de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, previa presentación de candidaturas colectivas o individuales. El mandato de estos cargos es de cuatro años.

13. En caso de haber más de dos candidaturas, será elegida la que obtenga mayoría absoluta en primera vuelta y en segunda vuelta la que resulte elegida de entre las dos más votadas de la primera votación.

14. Cuando el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario o el Tesorero dejen de ser miembros del Pleno, quedarán en funciones hasta el siguiente Pleno ordinario, en el que obligatoriamente se procederá a la elección de quienes les sustituyan.

15. Cualquiera de estos cargos deberá cesar inmediatamente cuando así lo decida la mayoría absoluta del Pleno.

Artículo 7. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente está constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero del Consejo General de Colegios, elegidos por el Pleno, de conformidad con el artículo 6.12 de estos Estatutos.

2. Esta Comisión Permanente tendrá las competencias que en ella delegue el Pleno. En todo caso, la Comisión Permanente preparará los puntos del orden del día que deban ser tratados por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

3. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, tomando sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. La convocatoria se cursará por escrito con quince días al menos de antelación a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, pudiendo en todo caso utilizarse cualquier medio técnico para ello, siempre que permita dejar constancia de haberse practicado.

4. La Comisión Permanente informará obligatoriamente al Pleno de los acuerdos que adopte.

5. A las reuniones de la Comisión Permanente podrá convocarse con carácter asesor, con voz y sin voto, a cualquier persona que la Comisión Permanente considere conveniente.

Artículo 8. Atribuciones del Presidente.

1. Ostentar la representación máxima del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y estos Estatutos en todas las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión.

2. Ejercitar las acciones que correspondan, acordadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, en el ámbito de las competencias del Consejo General.

3. Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejercitar o hacer que se ejecuten los acuerdos que el Pleno o la Comisión Permanente, en su caso, adopten.

4. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y dirigir los debates y abriendo, suspendiendo y cerrando las sesiones.

5. Autorizar las actas y certificados que procedan.

6. Desempeñar las funciones que le delegue el Pleno del Consejo.

7. Presidir, por sí o por delegación suya, cuantas Comisiones se establezcan, así como también cualquier Junta, reunión o sesión a la que asista.

8. Expedir los libramientos para la intervención de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, o visarlos cuando se expidan por el Tesorero.

9. El cargo de Presidente no tendrá carácter remunerado. Sin embargo, en los presupuestos anuales del Consejo General se fijarán las partidas precisas para atender dignamente los gastos de representación de la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

10. El Presidente designará a los miembros de las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo que previamente haya acordado constituir el Pleno, para el mejor desarrollo de la función colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. En caso de urgencia, y con conocimiento previo de los miembros de la Comisión Permanente, podrá también crear las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo antes mencionados, dando cuenta al Pleno en la siguiente sesión de este, que ratificará o no dicha resolución.

Artículo 9. Atribuciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 10. Atribuciones del Secretario.

1. Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, así como las resoluciones que, con arreglo a estos Estatutos, dicte el Presidente.

2. Informar al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

3. Redactar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y dar cuenta en las mismas de las propuestas recibidas después de la convocatoria.

4. Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.

5. Actuar como apoderado general de todas las cuestiones administrativas del Consejo.

6. Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico profesional deban adoptarse.

7. Extender las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos; dar cuenta de las inmediatamente anteriores para su aprobación, en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.

8. Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Pleno, la Comisión Permanente o su Presidente.

9. Cuidar los libros de actas, archivo y demás documentación del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

10. Formar y custodiar el Censo de Colegiados de España inscritos en cada uno de los Colegios Oficiales de Biólogos, con los datos y especificaciones oportunas, cuidando de dar cumplimiento, en lo que sea pertinente, a las normas vigentes sobre protección de datos informatizados de carácter personal.

11. Dirigir las oficinas, custodiar el sello, los libros y la documentación del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

12. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa. Para ello, podrá oír las orientaciones e informes que según la naturaleza de los asuntos a resolver le faciliten los asesores jurídico, fiscal o de cualquier otra materia que considere oportuno recabar. Estos informes no serán vinculantes.

13. Llevar la dirección del personal administrativo y subalterno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

14. El cargo de Secretario no tendrá carácter remunerado. Sin embargo, en los presupuestos anuales del Consejo General se fijarán las partidas precisas para atender dignamente los gastos de representación de la Secretaria del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

Artículo 11. Atribuciones del Tesorero.

1. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, autorizando con el visto bueno del Presidente los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y de depósitos.

2. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos y, en general, al movimiento patrimonial del mismo.

3. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al Presidente y al Pleno de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.

4. Formular todos los años la Cuenta General de Tesorería, así como la redacción del proyecto de presupuesto, todo lo cual someterá a la aprobación del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

5. Suscribir el Balance Anual que de la contabilidad se deduzca y que someterá a la aprobación del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica.

6. Llevar inventario de todos los bienes del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos de los que será su Administrador.

7. El cargo de Tesorero no tendrá carácter remunerado. Sin embargo, en los presupuestos anuales del Consejo General se fijarán las partidas precisas para atender dignamente los gastos de representación de la Tesorería del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

Artículo 12. Competencia de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente preparará las materias que hayan de ser tratadas por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos y entenderá en las cuestiones urgentes, así como en las que siendo competencia de aquel, le sean delegadas, y de cuya resolución dará cuenta y responderá ante el Pleno.

CAPÍTULO III
Del régimen jurídico de los actos del Consejo General
Artículo 13. Régimen jurídico.

1. Los actos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos estarán sujetos a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales de carácter administrativo, civil o laboral, en su caso, y son por tanto recurribles ante la jurisdicción competente, según proceda.

2. Los acuerdos del Consejo General deberán ser publicados por los distintos Colegios Oficiales de Biólogos mediante inserción en el Boletín de cada Colegio, de forma que puedan ser conocidos por todos los Colegiados, en un plazo máximo de dos meses a partir de su adopción.

3. El Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos deberá notificar en tiempo y forma aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.

4. Los actos emanados de los órganos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa, conforme a la legislación reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 14. Recursos.

El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Consejo General actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. Los actos de la Comisión Permanente, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General.

2. Los actos del Pleno del Consejo General agotan la vía administrativa y contra ellos cabe el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo.

3. Los actos del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

4. También puede interponerse contra los actos del Pleno del Consejo General, el recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Nulidad de los actos de los órganos del Consejo General.

Son nulos de pleno derecho, cuando estén sometidos al Derecho Administrativo, los actos de los órganos del Consejo General en que se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carece de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones del Consejo General que vulneren la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, las Leyes y sus Reglamentos, así como las que regulen materias reservadas a la Ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 16. Suspensión de los actos de los órganos del Consejo General.

1. Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente del Consejo General, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho.

2. Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviera conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente hayan iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación contra los actos nulos o anulables.

CAPÍTULO IV
Del régimen económico y administrativo
Artículo 17. Capacidad económico-patrimonial.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

Artículo 18. Ingresos del Consejo General.

Los recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos podrán ser ordinarios y extraordinarios.

Tanto la cuantía de la aportación de los Colegios como el procedimiento de su ingreso y, en su caso, las sanciones de los Colegios Oficiales de Biólogos por impago se establecerán en el Reglamento Interno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. No obstante, desde la constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos hasta la aprobación de su Reglamento de Régimen Interno, dicho Consejo General podrá acordar, con carácter provisional, la cuantía de estas aportaciones y su modo de ingreso.

1. Ordinarios.

a) Las cantidades aportadas por los Colegios Oficiales de Biólogos, previa aprobación del Pleno del Consejo General por mayoría absoluta de los asistentes de acuerdo con el cómputo de votos establecido en el artículo 6.2, de estos Estatutos, y que en todo caso tendrán carácter proporcional al número de colegiados a 31 de diciembre del año anterior.

b) Las subvenciones y derechos que le concedan o autoricen las Administraciones Públicas, Entidades Públicas o privadas, Colegiados u otras personas físicas o jurídicas.

2. Extraordinarios.

Excepcionalmente, el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos podrá acordar por mayoría de dos tercios del Pleno contribuciones especiales de los Colegios Oficiales de Biólogos, que se efectuarán en la misma proporción que las aportaciones ordinarias de los mismos.

Artículo 19. Comisiones Asesoras.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos podrá constituir Comisiones Asesoras para las distintas especialidades de la profesión o para asuntos determinados, ya sea con carácter temporal o con carácter permanente.

Disposición transitoria primera.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de estos Estatutos Provisionales en el «Boletín Oficial del Estado», la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos efectuará convocatoria para la sesión constitutiva del Pleno del Consejo General, en la cual se procederá a la elección y toma de posesión de los miembros de la Comisión Permanente.

Disposición transitoria segunda.

Constituido el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, este ejercerá las funciones establecidas en los presentes Estatutos provisionales sin perjuicio de que al mismo se vayan incorporando los miembros de los Colegios Oficiales de Biólogos que se creen con posterioridad a su constitución. En este caso, se procederá a la nueva elección de los miembros de la Comisión Permanente.

Disposición transitoria tercera.

En lo relativo al mandato de los cargos electos del Consejo General, lo previsto en el artículo 6.12 será de aplicación al año de publicados estos Estatutos Provisionales.

Disposición final única.

El mandato de los órganos unipersonales del Consejo General, no obstante lo señalado en el artículo 6.12 de estos Estatutos Provisionales, terminará a la designación de dichos cargos con arreglo a lo que establezcan los Estatutos Definitivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/2001
  • Fecha de publicación: 24/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 1 de la Ley 23/1999, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1999-14947).
Materias
  • Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos

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