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ANEXO V
Resolución (42) 3.
La Asamblea General, Tras haber examinado la propuesta presentada por el representante de Nigeria para aumentar el número de miembros del Consejo Directivo, Tras haber oído la declaración del representante de Nigeria y las observaciones de los representantes de los Gobiernos de otros Estados miembros, Ha resuelto:
1. Adoptar la siguiente enmienda del artículo 6 (1) de los Estatutos del Instituto:
"El Consejo Directivo estará compuesto del Presidente y de veinticinco miembros" ;
2. recomendar a los Gobiernos de los Estados miembros que notifiquen su aprobación de dicha enmienda al Gobierno italiano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 (2) de los Estatutos del Instituto, si es posible antes de la 43.a sesión (extraordinaria) de la Asamblea General que se celebrará en la sede del Instituto antes de finales de marzo de 1990 ; 3. proceder en su 43.a sesión (extraordinaria) a una elección con objeto de cubrir los puestos de nueva creación del Consejo Directivo, teniendo presente que los candidatos elegidos ocuparán provisionalmente su puesto en el Consejo en caso de que, cuando se celebre la sesión, no haya entrado en vigor todavía la enmienda del artículo 6 (1) de los Estatutos, y que su mandato expirará en la misma fecha que el de los actuales miembros del Consejo Directivo, es decir, el 31 de diciembre de 1993.
La presente Enmienda entró en vigor el 26 de marzo de 1993.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 18 de diciembre de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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