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Documento BOE-A-2001-7003

Orden 69/2001, de 29 de marzo, por la que se amplía la Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2001, páginas 13206 a 13207 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-7003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/29/69

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. En su virtud, dispongo:

Primero.

Se amplía el contenido del anexo a la Orden 75/1994, de 26 de julio, modificada por las Órdenes 34/1995, de 9 de marzo; 33/1996, de 15 de febrero; 11/1998, de 15 de enero; 343/1998, de 21 de diciembre; 200/1999, de 30 de julio, y 86/2000, de 24 de marzo, con la inclusión de los ficheros automatizados de datos de carácter personal siguientes:

39. Fichero automatizado de gestión de recursos humanos del Hospital Militar Central «Gómez Ulla»:

a) Finalidad y usos previstos: Gestión de personal (control de entrada y salida e información sobre permisos, vacaciones, licencias, bajas y horas extraordinarias del personal del Hospital).

b) Personas y colectivos afectados: Personal militar y civil del Hospital.

c) Procedimiento de recogida: Ficha de personal y, en el caso de la huella dactilar, mediante transferencia por medios informáticos a través de un terminal de identificación biométrica que se asocia a un número de identificación secreto.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

1. Estructura básica: Base de datos relacional.

2. Descripción de los datos: Identificativos (entre los que se incluye la fotografía y la huella dactilar), personales, profesionales y administrativos.

e) Cesiones de datos: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Hospital Militar Central «Gómez Ulla», Glorieta del Ejército, sin número, 28047 Madrid.

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Hospital Militar Central «Gómez Ulla», Glorieta del Ejército, sin número, 28047 Madrid.

h) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel básico.

40. Fichero automatizado del Servicio Central de Hemoterapia del Hospital Militar Central «Gómez Ulla»:

a) Finalidad y usos previstos: Gestión del Servicio Central de Hemoterapia (permitir la identificación de donantes de sangre y analíticas asociadas).

b) Personas y colectivos afectados: Donantes altruistas de sangre de cualquier procedencia.

c) Procedimiento de recogida: Mediante formulario con datos identificativos y de salud, así como de los resultados de las analíticas correspondientes.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.

1. Estructura básica: Base de datos relacional en entorno «windows».

2. Descripción de los datos: Identificativos, personales, administrativos y de salud (historial clínico y resultados de las analíticas correspondientes).

e) Cesiones de datos: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio Central de Hemoterapia y Banco de Sangre del Hospital Militar Central «Gómez Ulla».

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Hospital Militar Central «Gómez Ulla», Glorieta del Ejército, sin número, 28047 Madrid.

h) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel alto.

41. Fichero automatizado departamental de informes de Farmacocinética del Hospital Militar Central «Gómez Ulla»:

a) Finalidad y usos previstos: Permitir la emisión de los correspondientes informes de Farmacocinética. Para ello, es necesario almacenar la información relativa a las dosis de medicamento recibidas por el paciente, las concentraciones de fármaco encontradas en sangre y las propuestas posológicas formuladas.

b) Personas y colectivos afectados: Pacientes asistidos en el Hospital Militar Central «Gómez Ulla».

c) Procedimiento de recogida: Entrevista personal, consulta de la historia clínica y resultados experimentales analíticos generados en el Servicio de Farmacia a partir de muestras de sangre del paciente.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

1. Estructura básica: Base de datos relacional en formato DBF.

2. Descripción de los datos: Identificativos, personales, administrativos y de salud (historial clínico y resultados de las analíticas correspondientes).

e) Cesiones de datos: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Servicio de Farmacia del Hospital Militar Central «Gómez Ulla».

g) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel alto.

h) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Hospital Militar Central «Gómez Ulla», Glorieta del Ejército, sin número, 28047 Madrid.

42. Fichero de Inmunología del Hospital Militar Central «Gómez Ulla»:

a) Finalidad y usos previstos: Informar sobre aspectos inmunológicos y administrativos de las pacientes.

b) Personas y colectivos afectados: Pacientes asistidos en el Hospital Militar Central «Gómez Ulla».

c) Procedimiento de recogida: Entrevista personal, documentación sanitaria y resultados analíticos.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

1. Estructura básica: Base de datos relacional.

2. Descripción de los datos: Identificativos, personales, administrativos y de salud (historial clínico y resultados de las analíticas correspondientes).

e) Cesiones de datos: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Hospital Militar Central «Gómez Ulla», Servicio de Inmunología.

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Hospital Militar Central «Gómez Ulla», Glorieta del Ejército, sin número, 28047 Madrid.

h) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel alto.

Segundo.

El fichero 13 «Fichero automatizado de datos clínicos de pacientes» del anexo a la Orden 75/1994, de 26 de julio, queda redactado de la siguiente forma:

«13. Fichero automatizado de datos clínicos de pacientes:

a) Finalidad y usos previstos: Permitir la ejecución de las funciones asistenciales que en materia de sanidad tiene atribuidas la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de la red hospitalaria militar.

b) Personas y colectivos afectados: Personal militar profesional y personal civil al servicio de Defensa, sus familiares, así como la tropa y marinería de reemplazo, y posibles usuarios ajenos a los colectivos anteriores, en virtud de convenios realizados con otras entidades sanitarias.

c) Procedimiento de recogida: Documentación sanitaria, entrevista personal, así como los que se obtienen de los hospitales militares con sistema informático integrado, en el desarrollo de sus funciones asistenciales, médico-preventivas y médico-periciales.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

1. Estructura básica: Base de datos MUMPS en el conjunto de la Red, y Sybase en el Hospital Naval del Cantábrico.

2. Descripción de los datos: Identificativos, personales, del órgano logístico-sanitario, administrativos y de salud (dictámenes e informes médicos, diagnósticos, procedimientos médico-quirúrgicos y resultados de las analíticas correspondientes).

e) Cesiones de datos: A los órganos gestores de la sanidad militar, excepto los datos clínicos, cuya cesión se hace sólo para los fines y en las condiciones fijadas en las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

f) Órgano responsable del fichero: Inspección General de Sanidad de la Defensa, paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid.

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Inspección General de Sanidad de la Defensa, paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid.

h) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel alto.»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/2001
  • Fecha de publicación: 09/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA lo indicado, por Orden DEF/338/2011, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3375).
Referencias anteriores
  • AMPLIA el anexo de la Orden 75/1994, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1994-17542).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Defensa

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