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Visto el acuerdo de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, de 20 de diciembre de 2000 ; el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y el Real Decreto 2038/1994, de 14 de octubre, por el que se aprueba la demarcación notarial, que faculta, en su disposición final, al Ministerio de Justicia para dictar las normas complementarias que precise la aplicación del mismo y, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, previa la petición de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Las Palmas e informe favorable del Consejo General del Notariado sobre cambio de denominación del ilustre Colegio Notarial de Las Palmas, sustituyendo esta última referencia por la de Colegio Notarial de las Islas Canarias,
Este Ministerio ha acordado autorizar el cambio de denominación solicitado, de suerte que, procede denominar Colegio Notarial de las Islas Canarias al Colegio Notarial cuyo ámbito territorial coincide con el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Lo que comunico para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 2 de marzo de 2001.
ACEBES PANIAGUA
Ilma. Sra. Directora general de los Registros y del Notariado.
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