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Documento BOE-A-2001-464

Orden de 27 de diciembre de 2000 sobre el tratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda distinta del euro en determinadas empresas del sector del transporte aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2001, páginas 709 a 709 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-464

TEXTO ORIGINAL

La norma de valoración decimocuarta «Diferencias de cambio en moneda extranjera», hoy denominada moneda distinta del euro, de la parte quinta del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece con carácter general un régimen en virtud del cual, para el inmovilizado adquirido en moneda distinta del euro, su conversión a euros se efectuará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubiesen incorporado al patrimonio.

En relación con las diferencias de cambio en moneda distinta del euro que se pongan de manifiesto en la financiación ajena de la adquisición del inmovilizado, al amparo del principio del precio de adquisición, se prevé su contabilización sin afectar al valor del activo. No obstante, se contempla la posibilidad de que en determinadas circunstancias, sea posible el registro de dichas diferencias como mayor o menor valor del inmovilizado, fijándose como límite cuantitativo de la activación, el valor de mercado o de reposición de los activos, y como límite temporal, la fecha en que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento.

Dicha norma indica igualmente que los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de marzo de 1994, de tratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda extranjera (en la actualidad moneda distinta del euro) en determinadas empresas del sector aéreo, regula un régimen especial para el registro contable de las diferencias de cambio, al amparo de lo dispuesto en la indicada norma de valoración decimocuarta de la parte quinta del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y como consecuencia de la petición que en su día formuló un grupo de empresas del indicado sector.

La peculiaridad de las relaciones económico-financieras de dichas empresas, se ponía de manifiesto en aquel momento atendiendo a una serie de características que en la actualidad se siguen manteniendo. En concreto, las empresas del sector aéreo, desarrollan su actividad a través de la utilización de las aeronaves, activos que se adquieren en un mercado extranjero con la característica de que la valoración posterior de los mismos una vez que están siendo utilizados, en el mercado de aeronaves usadas, se realiza igualmente en la divisa en que se adquirió, lo que supone que el valor de mercado en todo momento está referenciado únicamente en dicha divisa, condición específica que no se produce para otros activos.

Dicha particularidad implica que estas empresas deben mantener necesariamente una posición de endeudamiento a largo plazo en moneda distinta del euro para financiar los activos aeronaves, lo cual provoca ante alteraciones significativas en los tipos de cambio en relación con el euro, que se produzcan importantes diferencias negativas de cambio en determinadas empresas de este sector. Se hace necesario por lo tanto, elaborar una norma para el tratamiento contable adecuado a estas circunstancias, tratamiento que sólo es aplicable a aquellas empresas del transporte aéreo que lo han solicitado.

Atendiendo a la existencia de una nueva solicitud, la presente norma establece una remisión al procedimiento especial delimitado en la Orden de 23 de marzo de 1994, en tanto en cuanto a la vista de los elementos de juicio aportados, existe una evidente similitud entre los hechos que en su día justificaron la decisión tomada y las circunstancias que en la actualidad concurren. Identidad de sector, actividad y depreciación significativa del euro frente al dólar USA.

Sobre la base de todo lo expuesto, la presente norma se remite al procedimiento especial delimitado en la Orden de 23 de marzo de 1994, de forma que las diferencias de cambio producidas en el ejercicio, siempre que afecten a la financiación ajena de la adquisición de aeronaves en moneda distinta del euro, serán tratadas como mayor valor contable de los activos correspondientes, con el límite de que el importe resultante de la incorporación de dichas diferencias, no supere el valor de mercado o de reposición del mismo.

El método de valoración descrito, sólo se podrá aplicar a los activos, aeronaves, que se hayan adquirido durante el ejercicio al que corresponden las cuentas anuales y en los cuatro ejercicios anteriores.

Para llevar a cabo lo anterior, la citada Orden de 23 de marzo de 1994 establece el procedimiento a aplicar para cuantificar el importe de las diferencias de cambio a activar, considerándose para ello las fuentes de financiación que afectan al activo en cuestión.

Por tanto, al amparo de la autorización contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se dicta la presente Orden ministerial:

Primera. Aplicación.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de marzo de 1994, sobre tratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda distinta del euro en determinadas empresas del sector aéreo, será de aplicación para «Globalia Corporación Empresarial, Sociedad Anónima», y entidades dependientes, respecto a las aeronaves financiadas en moneda distinta del euro, en los términos allí señalados.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden será de aplicación para los ejercicios económicos iniciados a partir de 1 de noviembre de 1999.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2000
  • Fecha de publicación: 05/01/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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