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Documento BOE-A-2001-3963

Orden de 6 de febrero de 2001, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para la Danza Víctor Ullate", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2001, páginas 7394 a 7395 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-3963

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Antonio del Campo Arbulo, en nombre y representación de la «Fundación para la Danza Víctor Ullate», solicitando la inscripción de ésta en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hechos

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 11 de octubre de 2000, según consta en escritura pública número 2170, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Martín María Recarte Casanova, por don Víctor Antonio Ullate Andrés.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Doctor Castelo, número 7, código postal 28009; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.500.000 pesetas, equivalente a 9.015 euros 18 céntimos. La dotación consiste en efectivo metálico y ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «la promoción del ballet clásico en todas sus posibles facetas y, como parte de ellas, la formación técnica y humana de bailarines de tal especialidad y, en general, el fomento de las manifestaciones culturales relacionadas con el arte de la danza».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por los siguientes Patronos electivos:

Presidente: Don Arturo Rodríguez Benito. Vicepresidente: Doña Felisa Ullate Andrés. Secretaria: Doña María Teresa Martínez Martínez. Vocales: Doña María del Carmen Pérez Meléndez y doña María Consuelo Díaz Sánchez, que han aceptado sus cargos en documento privado con firma legitimada por Notario.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Reglamento de Fundaciones Culturales y Entidades Análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, para que las reuniones del Patronato sean válidas es necesario que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes.

En el artículo 19.3 de los Estatutos de la Fundación se establece que, en segunda convocatoria, el Patronato quedaría validamente constituido si concurren tres o mas de sus miembros, lo que contradice el artículo 11.1.b) antes citado y, en consecuencia, debe tenerse por no puesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación para la Danza Víctor Ullate» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación para la Danza Víctor Ullate», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Doctor Castelo, número 7, código postal 28009, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho, con la salvedad expresada en el fundamento jurídico tercero de esta Resolución.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de febrero de 2001.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), El Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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