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Documento BOE-A-2001-3199

Resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada y la Diputación Provincial de Granada para la creación del consorcio "Festival Internacional de Música y Danza de Granada".

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 5914 a 5919 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-3199

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada y la Diputación Provincial de Granada han suscrito un Convenio de colaboración para la creación del consorcio «Festival Internacional de Música y Danza de Granada», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de enero de 2001.‒La Directora general, Inés Argüelles Salaverría.

CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE GRANADA Y LA EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA SOBRE EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA Y DANZA DE GRANADA

En Granada a 22 de enero de 2001.

REUNIDOS

El ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, don Andrés Amorós Guardiola, en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

La excelentísima señora Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, doña Carmen Calvo Poyato, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

El excelentísimo señor Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Granada, don José Moratalla Molina, en nombre y representación de la mencionada Corporación.

El excelentísimo señor Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Granada, don José Rodríguez Tabasco, en representación de la misma.

El primero y la segunda actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y el artículo 13.26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación y Cultura (hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la Consejería de Cultura, el excelentísimo Ayuntamiento de Granada y la excelentísima Diputación Provincial de Granada suscribieron el 23 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de agosto de 1994), Convenio-Marco para dotar al Festival Internacional de Música y Danza de Granada de un sistema de colaboración institucional, así como de organización y de gestión que favorezca la calidad artística y la proyección cultural del festival.

Segundo.

Que, como desarrollo de dicho Convenio-Marco, y a efectos de dotar de personalidad jurídica propia al festival, se aconseja adoptar para el Festival Internacional de Música y Danza de Granada un régimen singular consorcial, figura que subraya la base cooperativa elegida para alcanzar el objetivo de servicio al sector que se dirige y a la cultura en general que compete a las cuatro Administraciones firmantes.

Tercero.

La concertación entre las cuatro Administraciones se materializa, por tanto, en el presente Convenio y en los Estatutos del Consorcio que, una vez aprobados, le acompañarán de modo inseparable, formando un único instrumento jurídico con el cual quede configurada una institución puesta al servicio de la cultura.

Cuarto.

Las partes firmantes, dentro de sus respectivos fines y competencias, acuerdan la suscripción del presente Convenio, que recoja el espíritu y sustituya las anteriores disposiciones por las que el festival se ha regulado (Orden del Ministerio de Cultura de 13 de septiembre de 1984; Orden del Ministerio de Cultura de 11 de marzo de 1986, y Convenio-Marco de 23 de mayo de 1994). Éste se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es dotar de personalidad jurídica al festival mediante la creación del «Consorcio del Festival Internacional de Música y Danza de Granada», de acuerdo con lo previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); artículos 33 al 40 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y Legislación concordante, con la participación inicial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Junta de Andalucía, del Ayuntamiento de Granada y de la Diputación Provincial de Granada.

Segunda.

El presente Convenio comprenderá, además de las presentes cláusulas, los Estatutos del Consorcio, que formarán parte inseparable del mismo.

Tercera.

El «Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada», se regirá por el presente Convenio y por los Estatutos que se incorporan al mismo, sustituyendo así al Convenio-Marco del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, firmado en mayo de 1994 por las cuatro Administraciones.

Cuarta.

Las Administraciones firmantes se obligan a dictar las disposiciones y a realizar las actuaciones necesarias para propiciar la mayor operatividad en el funcionamiento del Consorcio.

Quinta.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y en el plazo de un mes quedará compuesto el Consejo Rector del Festival, con la designación de los miembros que determinen las respectivas instituciones consorciadas.

Sexta.

El presente Convenio y los Estatutos que lo acompañan serán publicados por las Administraciones firmantes en los respectivos boletines oficiales.

En prueba de conformidad, se firma en el lugar y fecha al principio indicados.

El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Andrés Amorós Guardiola.‒La Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, Carmen Calvo Poyato.‒El Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Granada, José Moratalla Molina.‒El Presidente de la excelentísima Diputación de Granada, José Rodríguez Tabasco.

Estatutos del Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.

Con la denominación consorcio «Festival Internacional de Música y Danza de Granada», en adelante el Consorcio, se crea un Consorcio de Entidades Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en adelante y abreviadamente, Ley de las Administraciones Públicas. El Consorcio que se crea se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos adoptados por sus órganos de Gobierno y por la legislación vigente. Son miembros del Consorcio:

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

El Ayuntamiento de la ciudad de Granada.

La Diputación Provincial de Granada.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

Desde su constitución, el Consorcio tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar sin otras limitaciones que las establecidas por la legislación vigente y los presentes Estatutos, con independencia de la de sus miembros.

Para la gestión de sus fines podrá utilizar cualquiera de las fórmulas jurídicas admitidas en Derecho, previo acuerdo del Consejo Rector.

Artículo 3. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio en Granada, calle Cárcel Baja, 19, tercera planta. El Consejo Rector podrá acordar el traslado del domicilio. Adicionalmente, el Consorcio podrá establecer sedes provisionales o delegaciones en otros lugares de España y del extranjero para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Ámbito territorial y duración.

1. El Consorcio desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, todo ello en beneficio del mejor cumplimiento de sus fines.

2. La duración del Consorcio será indefinida.

Artículo 5. Fines.

El propósito del Consorcio es promover la organización, programación y difusión del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

Artículo 6. Actividades.

1. Para el cumplimiento de los fines descritos en el artículo precedente, el Consorcio desarrollará las siguientes actividades:

a) Programar, organizar y gestionar las representaciones anuales del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, así como de los demás actos culturales que eventualmente se acuerde realizar en el marco de los fines más arriba señalados.

b) Promover la edición de publicaciones escritas, fonográficas y videográficas o en otros soportes de comunicación que permitan un mejor conocimiento y desarrollo de los fines del Consorcio. A tal fin, el Consejo Rector podrá acordar la creación de organizaciones instrumentales o la colaboración con otras ya existentes.

c) Establecer acuerdos e intercambios de colaboración con entidades

nacionales y extranjeras relacionadas con los fines del Consorcio.

d) De forma general, todas aquellas actividades de carácter artístico, científico, cultural, técnico o profesional que redunden en el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.

2. Asimismo, dependiendo del Consorcio, se desarrollarán los cursos Manuel de Falla. El objeto de dichos cursos será organizar, con carácter anual, ciclos de enseñanza superior musical en un alto nivel de perfeccionamiento, atendiendo de forma especial a los problemas más actuales de la creación, interpretación, pedagogía musical y otras disciplinas complementarias.

Artículo 7. Publicidad de las actividades.

El Consorcio hará publicidad de sus fines y actividades para facilitar el más amplio conocimiento y acceso de posibles beneficiarios a los proyectos y programas emprendidos.

Artículo 8. Comité de honor.

Se crea un Comité de honor del Consorcio, presidido por Su Majestad la Reina, e integrado por:

El Presidente de la Junta de Andalucía.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

La Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía.

El Alcalde del Ayuntamiento de Granada.

El Presidente de la Diputación de Granada.

El Delegado del Gobierno en Andalucía.

El Subdelegado del Gobierno en Granada.

TÍTULO II
Gobierno y administración del Consorcio
Artículo 9. Órganos de Gobierno del Consorcio. El Consejo Rector.

1. El órgano de Gobierno del Consorcio es el Consejo Rector.

2. Como órganos de gestión y asesoramiento existen:

Una Comisión ejecutiva.

Un Consejo asesor.

El Director del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

Ello, sin perjuicio de las solicitudes de asesoramiento, temporal o permanente, que se puedan realizar a otras personas físicas o jurídicas.

Artículo 10. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el supremo órgano de gobierno y de representación del Consorcio.

2. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

La Directora general de Fomento y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía.

El Alcalde de Granada.

El Presidente de la Diputación Provincial de Granada.

El Rector o un representante designado por la Universidad de Granada.

El Director del Patronato de la Alhambra y del Generalife.

Cuatro Vocales designados uno por cada una de las siguientes instituciones fundadoras: El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada y la Diputación Provincial de Granada.

Asistirán a las sesiones del Consejo Rector, además:

El Director del festival, con voz y sin voto.

El Gerente del Consorcio, con voz y sin voto.

Un Secretario, con voz y sin voto, designado por el Presidente.

Un Interventor, con voz y sin voto, designado por el Presidente.

La Presidencia del Consejo Rector será desempeñada cada año por uno de los cuatro primeros miembros citados (Director general del INAEM, Directora general de Fomento y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía, Alcalde de Granada o Presidente de la Diputación), que será elegido Presidente en la primera sesión que celebre el Consorcio tras su constitución, y en la que se establecerá el turno de rotación de la Presidencia. Adicionalmente, existirá una Vicepresidencia del Consejo Rector, que se elegirá entre estos cuatro miembros citados, y por igual procedimiento.

3. Asimismo, y por invitación del Presidente, podrán asistir a las reuniones, con voz y sin voto, el Director de los cursos Manuel de Falla, y otras personas cuya presencia sea de interés para el mejor desarrollo del orden del día previsto.

4. El Consejo Rector podrá, asimismo, otorgar puestos de consejero, en las condiciones que el propio órgano colegiado establezca, a los particulares o entes públicos que, en los términos del artículo 33, realicen aportaciones de especial significación al Consorcio.

Artículo 11. Comisión ejecutiva.

1. La Comisión ejecutiva es, por delegación del Consejo Rector, el órgano colegiado ordinario de gobierno y administración del Consorcio.

2. Tendrá la siguiente composición:

Cuatro miembros del Consejo Rector, representantes de cada una de las Administraciones fundadoras.

Asimismo, asistirán:

El Director del Festival, con voz y sin voto.

El Gerente, con voz y sin voto.

El Interventor, con voz y sin voto.

Un Secretario, con voz y sin voto, designado por el Presidente.

La Presidencia de la Comisión ejecutiva será desempeñada cada año por uno de los cuatro representantes de las Administraciones fundadoras, que será elegido Presidente en la primera sesión de la Comisión ejecutiva que celebre el Consorcio tras su constitución, y en la que se establecerá el turno de rotación de esta Presidencia, turno que coincidirá con el del Consejo Rector. Habrá una Vicepresidencia de la Comisión ejecutiva, que se elegirá entre estos cuatro miembros citados, y por igual procedimiento.

Los turnos de la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión ejecutiva se establecerán de modo que las desempeñen los miembros de las dos Administraciones fundadoras que no desempeñen en ese momento la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Rector.

Artículo 12. Director del festival.

Al Director del Festival Internacional de Música y Danza de Granada corresponde la dirección y gestión del mismo, además de las facultades previstas en el artículo 17 de estos Estatutos y las que el Consejo Rector o la Comisión ejecutiva encarguen.

Artículo 13. Otros órganos unipersonales.

El Consorcio contará con un Gerente. Asimismo, podrá contratar a un Director de los cursos Manuel de Falla, que será nombrado por el Consejo Rector, a propuesta del Director del festival.

Artículo 14. Consejo asesor.

El Consejo asesor del Consorcio es el órgano de asesoramiento del Consejo Rector, de la Comisión ejecutiva y del Director del festival. Estará integrado por personalidades de reconocido prestigio del mundo de la cultura y la gestión y podrá estructurarse en diversos comités especializados. Su organización y funcionamiento serán regulados por el Consejo Rector.

TÍTULO III
Competencias
Artículo 15. Del Consejo Rector.

1. Corresponde al Consejo Rector:

a) La alta dirección del festival.

b) La aprobación de las líneas generales de actuación del Consorcio, de la programación del festival y de la Memoria anual de actividades.

c) La aprobación del presupuesto y del estado de cuentas y balances.

d) La aprobación de las modificaciones presupuestarias que superen el 10 por 100 de la totalidad del presupuesto.

e) El nombramiento y separación del Director del festival, del Gerente y del Director de los cursos Manuel de Falla.

f) La aprobación de la plantilla de personal.

g) La interpretación, desarrollo y modificación de los Estatutos en los términos establecidos en el artículo 27. La modificación será ratificada por los miembros del Consorcio.

h) La extinción del Consorcio en los términos previstos en el artículo 39.

i) Establecer la composición y las reglas de funcionamiento del Consejo Asesor y de sus Comités especializados, si se crearan.

j) El cambio de domicilio del Consorcio.

k) Ejercer la potestad reglamentaria dentro del marco de los presentes Estatutos.

l) El ejercicio de acciones judiciales o administrativas.

m) Cualquier otra función no reservada por estos Estatutos a los demás órganos.

2. Para ser válido el acuerdo de aprobación del presupuesto y de determinación de la cuantía que, en su caso, deban aportar cada una de las Administraciones fundadoras, se precisará el voto favorable de todas ellas.

3. Son indelegables por el Consejo Rector las funciones comprendidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y k). Las delegaciones que realice el Consejo Rector podrá revocarlas en cualquier momento.

4. Corresponde al Presidente ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio, entre ellos, los de delegación de las facultades en la Comisión ejecutiva, nombramientos del Director del festival, Gerente, Director de los cursos Manuel de Falla y apoderados generales y especiales con las facultades que se les confieran.

5. El ejercicio del cargo de consejero será gratuito sin que en ningún caso puedan percibir retribución por desempeño de su función.

Artículo 16. De la Comisión ejecutiva.

1. Corresponde a la Comisión ejecutiva, como órgano delegado del Consejo Rector, el desarrollo de las líneas generales establecidas por el Consejo Rector, evaluar las actividades del Consorcio y presentar los resultados al Consejo Rector, y el ejercicio de aquellas otras funciones que éste le encomiende o delegue.

2. El Consejo Rector acordará de forma expresa las funciones encomendadas o delegadas en la Comisión ejecutiva.

Artículo 17. Del Director del festival.

1. Son funciones del Director del festival:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y la Comisión ejecutiva.

b) Dirigir al personal al servicio del festival o del Consorcio.

c) Elaborar y proponer la programación de las actividades del festival.

d) Redactar la Memoria anual de actividades realizadas.

e) Elaborar y proponer a la Comisión ejecutiva el balance provisional, los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos del Consorcio y confeccionar los estados financieros al término de cada ejercicio para elevarlos a los órganos de gobierno.

f) Formalizar los contratos artísticos y de producción con las personas o entidades que actúen en las correspondientes ediciones del festival.

g) Contratar las obras, servicios y suministros ordinarios necesarios para la normal actividad del festival en el marco de los presupuestos aprobados.

h) Efectuar los pagos, firmando los libramientos, cheques u órdenes de pago en forma mancomunada junto con el Presidente del Consejo Rector o con el Gerente del Consorcio.

i) Cualquier otra función que el Consejo Rector o la Comisión ejecutiva le encomienden.

Artículo 18. Del Director de los cursos Manuel de Falla.

1. Son funciones del Director de los cursos Manuel de Falla:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión ejecutiva en relación a los cursos Manuel de Falla.

b) Dirigir al personal al servicio de los cursos Manuel de Falla.

c) Elaborar y desarrollar la programación de las actividades de los cursos Manuel de Falla, de conformidad con los planteamientos del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

d) Redactar la Memoria anual de actividades realizadas por los cursos Manuel de Falla.

e) Elaborar, de conformidad con el Director del festival, el balance provisional, los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos de los cursos Manuel de Falla y confeccionar los estados financieros al término de cada ejercicio para elevarlos a los órganos de gobierno.

f) Formalizar los contratos del profesorado que intervenga en los cursos Manuel de Falla.

g) Contratar las obras, servicios y suministros ordinarios necesarios para la normal actividad de los cursos Manuel de Falla en el marco de los presupuestos aprobados.

h) Efectuar los pagos, firmando los libramientos, cheques u órdenes de pago en forma mancomunada junto con el Director del festival o con el Gerente del Consorcio.

i) Cualquier otra función que el Consejo Rector o la Comisión ejecutiva le encomienden.

Artículo 19. Del Gerente.

El Gerente del Consorcio será el encargado permanente de la gestión económica del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector y de la Comisión ejecutiva. De él dependerán los servicios administrativos del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

También corresponderá al Gerente suscribir las posibles operaciones de crédito que se puedan contratar por el festival, de forma mancomunada con el Director del festival, así como firmar los libramientos, cheques u órdenes de pago necesarios para el normal desarrollo de la actividad del festival y de los cursos Manuel de Falla, en los términos previstos en el artículo 35.7 de los presentes Estatutos.

Asimismo, podrá desarrollar cualquier otra función que el Consejo Rector o la Comisión ejecutiva le encomienden.

TÍTULO IV
Régimen de funcionamiento
Artículo 20. Reuniones.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, y la Comisión ejecutiva, al menos, tres veces al año.

2. También podrán reunirse dichos órganos, con carácter extraordinario, por iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten al menos una tercera parte de sus miembros.

Artículo 21. Convocatorias.

1. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión ejecutiva.

2. La convocatoria será cursada por el Secretario en nombre del Presidente, con al menos, diez días de antelación a la celebración de la sesión, salvo cuando exista urgente necesidad.

3. A la convocatoria se acompañará el orden del día y la documentación precisa para su desarrollo, disponible en el momento de comunicarse.

Artículo 22. Orden del día.

1. Es potestad del Presidente la fijación del orden del día de las sesiones. No obstante, el Presidente consultará a las tres restantes administraciones fundadoras antes de cursar el orden del día de la reunión.

2. El orden del día sólo se podrá modificar por el acuerdo unánime de los asistentes a la reunión, si estuvieran todos presentes o representados.

Artículo 23. Sesiones.

1. El Presidente dirige y modera las sesiones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será suplido por el Vicepresidente.

2. Por razones de especial urgencia, y previo consentimiento de los miembros del Consejo Rector o de la Comisión ejecutiva, las sesiones se podrán celebrar a distancia, en tiempo simultáneo, a través de procedimientos de videotransmisión o análogos.

3. Cuando las sesiones se celebren a distancia deberá quedar constancia personal por escrito, que remitirán al Secretario, de los miembros que no vayan a poder intervenir en la sesión.

Artículo 24. Quórum.

Salvo que se fueren a tratar cuestiones en el orden del día que exijan acuerdos de mayoría cualificada superior, la sesión se constituirá válidamente con la asistencia de la tercera parte de los miembros del órgano reunido, entre los que se deberán encontrar presentes, al menos, tres de las Administraciones fundadoras.

Artículo 25. Acuerdos.

1. Con las excepciones señaladas en otros lugares de estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán válidamente por la mayoría simple de los asistentes.

2. Los asistentes podrán pedir que conste su voto contrario al acuerdo adoptado o su voto particular razonado.

3. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

Artículo 26. Actas.

1. El Secretario levantará el acta de la reunión con mención del día, hora, lugar de reunión, asistentes, relato sucinto de los puntos tratados y acuerdos adoptados y del resultado de las votaciones e incidencias, que, de ser posible, se aprobará al final de la propia sesión; de no serlo, se aprobará necesariamente en la sesión siguiente.

2. Aunque se encuentre pendiente de aprobación el acta, el Secretario podrá acreditar o expedir certificaciones provisionales de los acuerdos adoptados haciendo constar expresamente tal circunstancia.

3. Todos los miembros del órgano tienen derecho a obtener copias de las actas.

Artículo 27. Dudas interpretativas.

1. En caso de duda, se aplicará analógicamente el régimen para los órganos colegiados contenido en la Ley de las Administraciones Públicas.

2. No obstante, cuando se constatare la existencia de dudas interpretativas o de lagunas que afecten regularmente al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio, el Consejo Rector deberá resolverlas o subsanarlas con carácter general mediante la reforma de los presentes Estatutos.

TÍTULO V
De la contratación y del personal
Artículo 28. Contratación.

1. El Consorcio, a efectos de su gestión, podrá constituir una Sociedad Mercantil. En ese caso, esta Sociedad contratará en régimen de derecho privado, siendo su Director el del festival y su Gerente el del Consorcio.

2. Corresponde al Director del festival formalizar, en el marco de las previsiones presupuestarias, los contratos que exija el desarrollo de los fines del Consorcio. No obstante, los contratos cuya cuantía exceda del 10 por 100 del presupuesto de gastos del ejercicio deberán ser autorizados por la Comisión ejecutiva.

3. La formalización de compromisos artísticos cuya duración exceda de un ejercicio económico deberá ser autorizada por la Comisión ejecutiva.

4. Los Consejeros y el personal del Consorcio no pueden contratar con el Consorcio, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización expresa, para cada caso, del Consejo Rector.

Artículo 29. Del personal del Consorcio.

1. El personal al servicio del Consorcio será contratado de acuerdo con la legislación laboral o civil.

2. La plantilla y el régimen de incompatibilidades del personal será fijado por el Consejo Rector.

3. Las Administraciones integradas en el Consejo Rector del Consorcio podrán adscribir temporalmente, con arreglo a la legislación vigente, para su colaboración en las actividades del Consorcio, miembros de su personal funcionario o laboral.

TÍTULO VI
Régimen económico y patrimonial
Artículo 30. Patrimonio.

1. El patrimonio del Consorcio podrá estar constituido por cualquier clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. El Consorcio deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, que se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes. Estos bienes y derechos podrán ser gestionados por la Sociedad Mercantil dependiente del Consorcio, caso que ésta se constituya.

2. El Consorcio no debe tener participación alguna, directa o indirectamente, en sociedades mercantiles en las que deba responder personalmente de las deudas sociales.

3. La administración y disposición del patrimonio corresponde al Consejo Rector, en la forma establecida en los presentes Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 31. Capital de la sociedad limitada.

1. El capital inicial de la sociedad limitada podrá ser de hasta 1.000.000 de pesetas.

2. Dicho capital podrá incrementarse por las nuevas aportaciones que en el futuro puedan realizar las Administraciones Públicas fundadoras, por las aportaciones o los compromisos de aportación debidamente garantizados que a tal fin realicen otros sujetos públicos o privados, y por el exceso que resulte de la aplicación de rentas e ingresos, conforme a lo establecido en el artículo 36 de estos Estatutos.

Artículo 32. Aportaciones de las Administraciones fundadoras.

1. Las Administraciones fundadoras se comprometen a financiar las actividades que realice el Consorcio para el cumplimiento de sus fines. La determinación de la cuantía en la que contribuirá cada una de dichas Administraciones fundadoras se realizará, con ocasión de la aprobación anual de los presupuestos, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 15.2.

2. Las Administraciones fundadoras podrán adscribir o ceder en uso al Consorcio bienes y derechos de su titularidad. Los bienes y derechos así adscritos o cedidos conservarán su calificación jurídica originaria y el Consorcio únicamente podrá servirse de ellos, de acuerdo con el principio de buena administración, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 33. Aportaciones de terceros.

1. Las personas físicas y jurídicas y las instituciones y entes públicos pueden participar y coadyuvar en la buena marcha del Consorcio para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. Corresponde al Consejo Rector fijar las condiciones para la aceptación y el reconocimiento de las aportaciones económicas o de otra naturaleza que realicen terceros al Consorcio. Entre dichas condiciones se deberá prever el posible otorgamiento de la condición de consejero a aquellos aportantes que se signifiquen por la cuantía, estabilidad o relevancia de su aportación para el buen funcionamiento del Consorcio.

Artículo 34. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consorcio podrán estar constituidos por:

a) La dotación inicial y las sucesivas que se produzcan al capital de la sociedad, caso que ésta se constituya.

b) Las aportaciones de las Administraciones fundadoras previstas en el artículo 32.

c) Los frutos y rendimientos de los bienes y derechos del Consorcio y de las participaciones en el capital social.

d) Los ingresos que el Consorcio perciba como consecuencia del desarrollo de sus actividades.

e) Las demás aportaciones y subvenciones como herencias, legados o donaciones que pueda recibir de personas públicas o privadas.

f) Cualesquiera otros que se hayan obtenido en el cumplimiento de los fines.

Artículo 35. Presupuestos y cuentas.

1. El Consejo Rector aprobará, antes del final de cada año, los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

2. El presupuesto de ingresos comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea obtener, conforme a lo establecido en el artículo 34 de estos Estatutos.

3. El presupuesto de gastos comprenderá la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio e incluirá, como mínimo, los que correspondan al mantenimiento y amortización de los valores del patrimonio por su depreciación o pérdida, los gastos de personal y de administración y las cantidades que deban aplicarse al cumplimiento de los fines del Consorcio de acuerdo con los programas de actuación. Los gastos generales se relacionarán separadamente.

4. El Consejo Rector y la Comisión ejecutiva, en los términos previstos en el artículo 15, podrán acordar las modificaciones que sean precisas para adaptar el presupuesto a las necesidades que se puedan producir durante el ejercicio.

5. El Consejo Rector del Consorcio aprobará, antes del día 31 de marzo, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, así como la Memoria, el balance y la cuenta de resultados del ejercicio anterior. El Director del festival deberá poner dichos documentos a disposición de los miembros del Consejo Rector al menos diez días antes de que se vaya a celebrar la reunión para su aprobación.

6. La Memoria dará expresión de las actividades realizadas por el Consorcio y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación y las variaciones patrimoniales, así como el exacto grado de cumplimiento de los fines del Consorcio.

7. Con el fin de poder hacer frente a las necesidades transitorias de tesorería, el Director del festival podrá concertar, mancomunadamente con el Gerente, operaciones de crédito con entidades bancarias hasta una cuantía del 3 por 100 del presupuesto de gastos y por una sola vez en el ejercicio. Para cuantías superiores se precisará la aprobación de la Comisión ejecutiva.

Artículo 36. Contabilidad.

1. El Consejo Rector deberá aprobar con carácter anual el Presupuesto de ingresos y gastos, la liquidación de cada presupuesto anual, así como los estados de cuentas y balances. Si se creara la Sociedad de gestión del Consorcio, ésta se ajustará al plan 18 general de contabilidad. Si no se creara, el Consejo Rector podrá establecer un sistema de contabilidad ajustado a este plan para el estudio del rendimiento y de la productividad.

2. El Director del festival es cuentadante y asume las responsabilidades que marca la Ley.

Artículo 37. Control financiero.

El control financiero será ejercido por el Consejo Rector, la Comisión ejecutiva y un Interventor.

Artículo 38. Ejercicio económico.

El ejercicio económico del Consorcio comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VII
Extinción del Consorcio
Artículo 39. Acuerdo de extinción.

No obstante, su vocación de permanencia indefinida, el Consorcio podrá extinguirse. Si la disolución fuera acordada por el Consejo Rector, se precisará el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros debiendo aprobarse por cada una de las Administraciones fundadoras.

Artículo 40. Liquidación.

1. El acuerdo de extinción del Consorcio, salvo en el supuesto de fusión, provoca la disolución y liquidación de la sociedad y conllevará la apertura del procedimiento de liquidación, cesando en sus cargos los miembros del Consejo Rector que no sean designados liquidadores.

2. Los liquidadores darán cuenta a las Administraciones fundadoras de cada una de las operaciones que lleven a cabo, tanto en la realización del activo como en la liquidación del pasivo, y firmarán la cuenta final de liquidación con los justificantes de la entrega del haber líquido a las entidades llamadas a recibirlo.

Artículo 41. Adjudicación del remanente.

Si liquidadas las obligaciones quedase un remanente en la tesorería del Consorcio, éste se destinará a las instituciones consorciales y en proporción a las aportaciones que hayan realizado durante la vida del Consorcio.

TÍTULO VIII
Modificación de los Estatutos
Artículo 42. Modificación de los Estatutos.

El Consejo Rector podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo aprobarse por cada una de las Administraciones fundadoras.

Disposición adicional.

El Consorcio se hace depositario y heredero del espíritu y del acervo cultural, patrimonial y legal acumulado, en su amplia trayectoria, por el Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

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