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Documento BOE-A-2001-3112

Orden de 6 de febrero de 2001 por la que se delegan atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2001, páginas 5607 a 5608 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-3112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, ha determinado los órganos superiores y directivos del Departamento, modificando la estructura hasta ese momento vigente, al crear, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, una nueva Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario, a la que se atribuye la dirección y coordinación en materia económica y presupuestaria en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

Una vez desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio por Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, resulta conveniente, habida cuenta de los cambios operados y en aras de mayor agilidad en la gestión de los servicios, introducir ciertas modificaciones en el régimen de delegación de competencias en el Departamento.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con las limitaciones en él previstas, dispongo:

Primero.-Las atribuciones que la normativa vigente confiere al titular del Departamento se delegan, en las materias y en los términos establecidos en la presente Orden, en los titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento que se indican.

Segundo.-Contratación.

1. Las atribuciones que corresponden al Ministro de Medio Ambiente como órgano de contratación del Estado, así como cualquier otra que en relación con la preparación, iniciación, tramitación, adjudicación, formalización, ejecución, modificación y resolución de los contratos pueda corresponderle, incluidas cuantas actuaciones conciernen a los gastos derivados de los mismos, se delegan, para los de importe superior a 150.000.000 de pesetas, en la Subsecretaria de Medio Ambiente y en la Secretaria general de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias específicas.

2. Las referidas atribuciones en materia de contratación se delegan en los Directores generales del Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, para los contratos cuyo importe no exceda de 150.000.000 de pesetas.

3. Se delegan en los Subdirectores generales del Departamento, de acuerdo con sus respectivas competencias:

a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, así como las cuentas "en firme" y justificativas que correspondan a gastos, previamente, aprobados.

b) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

c) La formalización de los contratos en documento administrativo, previa su reglamentaria adjudicación y cuyo importe no exceda de 150.000.000 de pesetas.

d) La aprobación de programas de trabajo, la concesión de prórrogas del plazo contractual en los supuestos previstos en el Reglamento General de Contratación y en los pliegos de cláusulas administrativas, y la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

e) La autorización para redactar modificaciones de proyectos en contratos inferiores a 150.000.000 de pesetas, siempre que el adicional estimado, si lo hubiera, no exceda del 20 por 100 del precio del contrato.

f) La aprobación de liquidaciones de los contratos, cuando no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.

g) La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no hayan existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

4. En el supuesto de que en el centro directivo correspondiente no exista una Subdirección General con competencia en las materias objeto de delegación por el apartado anterior, la delegación se entenderá realizada en el Director general respectivo.

Tercero.-Convenios de colaboración.

Se delega en la Subsecretaria del Departamento, en la Secretaría General de Medio Ambiente, y en los Directores generales de ellas dependientes, el ejercicio de la competencia para suscribir Convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, con excepción de los que se celebren con las Comunidades Autónomas.

Las atribuciones delegadas en los Directores generales se limitan a aquellos Convenios cuyo importe no exceda de 150.000.000 de pesetas.

Cuarto.-Gestión y ejecución del presupuesto.

1. Las facultades de aprobación del gasto que al Ministro concede el artículo 74.1 de la Ley General Presupuestaria, así como las facultades reconocidas por el mismo precepto para autorizar los compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ministerio de Economía la ordenación de los correspondientes pagos, se delegan, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la Subsecretaria del Departamento y en la Secretaria general de Medio Ambiente hasta la cuantía de 600.000.000 de pesetas, y en los Directores generales del mismo hasta 150.000.000 de pesetas.

2. Se delegan en la Subsecretaria del Departamento y en la Secretaría general de Medio Ambiente, hasta la cuantía de 600.000.000 de pesetas, y en los Directores generales del Departamento, hasta 150.000.000 de pesetas, en el marco de sus competencias, las facultades que corresponden al titular del Departamento referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones dentro de los créditos disponibles.

3. Se delegan en la Subsecretaria de Medio Ambiente las facultades que el artículo 69 de la Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro en materia de modificación de presupuestos en lo que respecta al Departamento y a sus organismos autónomos.

4. Las facultades de aprobación de gastos y de propuesta de pagos relativos a los capítulos 1 y 8 de los Presupuestos Generales del Estado, en lo que concierne al personal del Departamento, se delegan en la Directora general de Programación y Control Económico y Presupuestario.

Quinto.-Pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.

1. Se delegan en la Subsecretaria, con la salvedad que se indica en los párrafos siguientes, las facultades del titular del Departamento previstas en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

2. Se delegan en los Directores generales que gestionen cajas pagadoras centrales, así como en los Jefes de las Demarcaciones y Servicios de Costas, y en los Jefes de los Centros Meteorológicos Territoriales, en sus respectivos ámbitos de actuación, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, las facultades de autorizar gastos y ordenar pagos con cargo a anticipos de caja fija y de interesar del Tesoro el pago destinado a la reposición de los fondos e imputación al presupuesto de los realizados por las cajas pagadoras dependientes de los correspondientes servicios del Departamento, con cargo al anticipo de caja fija, dentro del límite del gasto máximo asignado a cada caja pagadora.

3. Se delegan en la Directora general de Programación y Control Económico y Presupuestario las facultades para interesar de la Directora general del Tesoro y Política Financiera y de los Delegados de Economía y Hacienda la ordenación y realización de pagos extrapresupuestarios por el concepto de anticipos de caja fija a favor de las cajas pagadoras centrales y periféricas del Departamento, así como la de autorizar los documentos que establece la Resolución de 14 de septiembre de 1989, de la Intervención General de la Administración del Estado, para contabilizar las operaciones de adopción o modificación del sistema de anticipos de caja fija y la distribución del gasto por cajas pagadoras y con las vinculaciones de los créditos a los niveles de desagregación que en cada momento se determinen.

Sexto.-Régimen de personal.

Las competencias que en materia de personal corresponden al titular del Departamento se delegan en la Subsecretaria del mismo, salvo la prevista en el artículo 12.2.f) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Séptimo.-Protectorado de fundaciones con fines medio ambientales.

Se delegan en la Subsecretaria de Medio Ambiente las competencias que la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuyen al titular del Departamento en materia de fundaciones.

Octavo.-Expropiación forzosa y administración del dominio público.

1. Se delegan en el Secretario de Estado de Aguas y Costas, en la Subsecretaria y en la Secretaria general de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 siguiente, las competencias de resolución sobre autorizaciones y concesiones de ocupación y explotación del dominio público que correspondan al titular del Departamento.

2. Se delegan, asimismo, en los Directores generales del Departamento con competencias específicas en la materia, las facultades para deslindar los bienes pertenecientes al dominio público, las facultades que la legislación sobre expropiación forzosa atribuye al titular del Departamento y las que le corresponden en relación con la defensa de dicho dominio.

3. Se delegan en el Director general de Costas, en la esfera de sus competencias, todas las atribuciones del titular del Departamento contenidas en las disposiciones vigentes relacionadas con la gestión, tutela, protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre, incluido el otorgamiento de autorizaciones y concesiones para la ocupación y utilización de dicho dominio.

Noveno.-Recursos administrativos.

Se delegan en la Subsecretaria las resoluciones de los recursos y reclamaciones administrativas que correspondan al titular del Departamento.

Décimo.-Delegación vigente.

Quedan derogadas las Órdenes de 25 de septiembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), 15 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) y 23 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de diciembre), sobre delegación de atribuciones, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Undécimo.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de febrero de 2001.

MATAS I PALOU

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Aguas y Costas e Ilmos. Sres.

Subsecretaria, Secretaria general de Medio Ambiente, Directores y Subdirectores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/2001
  • Fecha de publicación: 14/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2001
  • Fecha de derogación: 08/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden MAM/1236/2004, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2004-8561).
  • SE DICTA EN RELACION:
    • sobre delegación de atribuciones: Orden MAM/2014/2002, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2002-15972).
    • con el art. 9, sobre delegación de atribuciones en materia de contratación en la Subsecretaria: Orden de 10 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-889).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Demarcaciones de costas
  • Dirección General de Costas
  • Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Secretaría de Estado de Aguas y Costas
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente
  • Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente

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