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Documento BOE-A-2001-310

Orden de 26 de diciembre de 2000 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 8/2000, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2001, páginas 309 a 312 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 8/2000, de 4 de agosto, adopta medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas en la campaña agrícola 1999-2000.

En el artículo 2 del citado Real Decreto-ley, se prevé que los efectos causados por la sequía y otras adversidades climáticas en producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del Seguro Agrario Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, serán objeto de indemnización con cargo a las dotaciones previstas en el señalado Real Decreto-ley, cuando no se encuentren cubiertos por las Órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento.

Se considera necesario centralizar la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 8/2000, de modo excepcional, dada la urgencia imprescindible para la valoración de los daños producidos, que posibilitará la eficaz distribución de las cantidades correspondientes, máxime teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios globales, a fin de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios.

La disposición final primera del Real Decreto-ley faculta al Gobierno y a los titulares de los distintos Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las actuaciones previstas en la presente Orden serán de aplicación a las parcelas afectadas y situadas en el ámbito geográfico desarrollado por la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y otras adversidades climáticas, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 8/2000, de 4 de agosto.

Artículo 2. Daños indemnizables.

1. Serán objeto de indemnización los daños ocasionados por la sequía sobre producciones agrícolas aseguradas en pólizas en vigor de las líneas recogidas en el anexo I, del Seguro Agrario Combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, en el momento en que se produjeron los daños, cuando dicho riesgo no esté incluido en las Órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento.

2. Asimismo, serán objeto de indemnización los daños ocasionados por el granizo en la campaña agraria 1999-2000, sobre producciones agrarias aseguradas contra esta contingencia, cuando la misma se haya producido en el período previo a la toma de efecto de la póliza de seguro agrario combinado ya suscrita, o cuando el titular haya suscrito, en la campaña anterior, pólizas de la modalidad de contratación de carácter sucesivo y no se hubiera asegurado aún en la presente campaña en la fecha de la ocurrencia del siniestro de las líneas de seguro recogidas en el anexo II.

Artículo 3. Tramitación, resolución y pago de las indemnizaciones.

1. Los criterios de valoración serán los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los Seguros Agrarios Combinados y en las normas específicas de peritación correspondientes a cada producción.

2. La tramitación, resolución y pago de las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes presentadas se llevarán a efecto por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

3. Los gastos que se deriven del pago de las indemnizaciones y, en su caso, de la valoración de los daños se atenderán por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con cargo a los recursos previstos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2000, de 4 de agosto.

4. La indemnización que corresponda a cada asegurado se concederá mediante resolución del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Artículo 4. Determinación de la indemnización.

1. Para determinar la indemnización que pueda corresponder a cada asegurado, se aplicará el procedimiento que seguidamente se relaciona, según el tipo de daño sufrido:

a) Daños ocasionados por el granizo: El importe máximo de la indemnización será del 80 por 100 de la que hubiera correspondido a la explotación, de acuerdo con las condiciones del seguro para los daños ocasionados por el granizo sobre las producciones agrarias aseguradas contra esta contingencia que se recogen en el apartado 2 del artículo 2.

b) Daños ocasionados por la sequía: Para determinar la indemnización que pueda corresponder a cada asegurado, se aplicará, sobre el conjunto de parcelas incluidas en la declaración de seguro correspondiente, una franquicia absoluta del 30 por 100 sobre los daños tasados y una cobertura máxima del 80 por 100 sobre el valor de la producción asegurada.

2. La indemnización a percibir por el asegurado en cada una de las parcelas afectadas, tanto como consecuencia de siniestros amparados por la póliza de seguro que tenga suscrita, como por la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, tendrá como límite máximo el capital asegurado establecido, para cada parcela afectada, en la póliza de seguro.

Artículo 5. Solicitudes de indemnización.

1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente Orden y deseen acogerse a las indemnizaciones mencionadas, deberán presentar su solicitud, según modelo que se recoge en el anexo III, en el registro de Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en los registros de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. A dicha solicitud deberá acompañarse copia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del asegurado solicitante.

3. En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberá aportar fotocopia del CIF de la entidad solicitante y del documento nacional de identidad del representante legal y copia fehaciente de los poderes de dicho representante legal firmante de la solicitud en nombre de la entidad.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta al Presidente de Entidad Estatal de Seguros Agrarios para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las resoluciones y medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO I

Líneas de Seguro Agrario Combinado cuyos suscriptores pueden tener derecho a las indemnizaciones por sequía previstas en el Real Decreto-ley 8/2000, de 4 de agosto

Línea Denominación de la línea de seguro agrario
4 Uva de vinificación.
7 Cereales de primavera.
14 Cereza.
15 Ciruela.
25 Avellana.
55 Ajo.
66 Girasol.
69 Colza.
86 Póliza multicultivo de producciones herbáceas extensivas.
87 Tarifa general de pedrisco.
ANEXO II
Líneas de Seguro Agrario Combinado para las cuales se prevén ayudas por daños de pedrisco, en período de carencia o antes del perfeccionamiento del contrato
Cultivo Denominación de la línea de seguro agrario Condicionante de la ayuda
Albaricoque. Seguro Combinado de Albaricoque. Póliza suscrita con siniestro antes del inicio de garantías.
Cereza. Seguro Combinado de Cereza.
Ciruela. Seguro Combinado de Ciruela.
Manzana. Seguro Combinado de Manzana.
Pera. Seguro Combinado de Pera.
Melocotón. Seguro Combinado de Melocotón.
Todos los anteriores, almendro y otros frutales. Tarifa general de pedrisco.
Albaricoque. Combinado por campaña de carácter sucesivo en albaricoque.

1. Para agricultores que contratan el seguro por primera vez el año 2000:

Póliza suscrita con siniestro antes del inicio de garantías.

Ciruela. Combinado por campaña de carácter sucesivo en ciruela.
Manzana. Combinado por campaña de carácter sucesivo en manzana.
Pera. Combinado por campaña de carácter sucesivo en pera.
Melocotón. Combinado por campaña de carácter sucesivo en melocotón.

2. Para agricultores que contrataron el seguro los años 1999 y 2000:

Seguro suscrito el año 1999 y siniestro anterior al inicio de garantías del seguro del año 2000.

Albaricoque, ciruela, melocotón, pera, manzana. Explotaciones frutícolas del valle del Ebro. Seguro suscrito el año 1999 y siniestro anterior al inicio de garantías del seguro del año 2000.
ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/3/00310_6450645_image2.png

Instrucciones de cumplimiento

Esta solicitud deberá presentarse en el Registro de ENESA, (calle Miguel Ángel, 23, 5.ª planta, 28010 Madrid), en los Registros de las Delegaciones del Gobierno, o en las demás oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, hasta la fecha establecida en el texto de la Orden.

Deberá presentarse una solicitud por cada término municipal en que radiquen las parcelas que cumplan las condiciones citadas.

El impreso se cumplimentará en todos sus apartados, excepto en las casillas sombreadas.

I. Solicitud de indemnización: Es imprescindible cumplimentar la referencia del Real Decreto-ley en virtud del cual se solicita la indemnización a recibir.

II. Datos del Seguro: Corresponden a los números 3, 8, 6 y 7 de su póliza de Seguro.

III. Datos del asegurado solicitante: Corresponde al número 11 de su póliza de Seguro (es obligatorio reseñar el NIF del solicitante).

IV. Datos de la explotación asegurada: (Datos de hoja anexa del seguro): Corresponde al número 20 de su póliza de seguro.

VI. Datos bancarios para el cobro de la indemnización: La correcta cumplimentación de este apartado es absolutamente necesaria para poder abonar mediante transferencia el importe de la indemnización que pueda correponderle.

Si tuviera alguna duda a la hora de rellenar la casilla de «código cuenta cliente (ccc)», le rogamos consulte a la entidad de crédito donde tenga abierta la cuenta en que desee domiciliar el pago.

VII. Autorización: Nombre y apellidos del representante autorizado.

VIII. Documentación que se acompaña: Es imprescindible la presentación, junto a la solicitud, de fotocopias del DNI y NIF del Asegurado solicitante. Si el solicitante no fuese una persona física deberá aporta copia de su CIF, documentación que acredite como tal a su representante y copia del DNI de éste último.

Esta solicitud debe ir firmada por el propio Asegurado solicitante de la indemnización o por su representante legal.

Es aconsejable conservar la copia de esta solicitud para facilitar las labores de valoración y liquidación de la indemnización.

Nota: Cualquier consulta o aclaración al respecto pueden formularla a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, calle Miguel Ángel, 23, 5.ª planta, 28010 Madrid. Teléfonos: 91 308 10 30-31-32; 91 700 27 50, fax: 91 308 54 46.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2000
  • Fecha de publicación: 03/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto-ley 8/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-15421).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Baleares
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Explotaciones agrarias
  • Formularios administrativos
  • Indemnizaciones
  • Seguros agrarios combinados
  • Sequías

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