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Documento BOE-A-2001-2991

Orden de 29 de enero de 2001 de modificación de la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2001, páginas 5261 a 5262 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-2991
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/01/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley General Presupuestaria, en su artículo 104 4 bis faculta al Ministro de Economía a realizar operaciones de compraventa simples a vencimiento u operaciones de compraventa dobles, en cualquiera de sus modalidades, sobre valores de Deuda del Estado, con objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado o el normal desenvolvimiento del mercado de Deuda del Estado. El ejercicio de tales facultades requiere que la Administración General del Estado, actuando a través del Tesoro Público, adquiera la condición de Titular de Cuenta en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado, al objeto de poder mantener dichos valores en cartera durante el tiempo que sea necesario.

Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, prevé la constitución de un Fondo de Reserva dotado con los excedentes de cotizaciones sociales que puedan resultar de la liquidación de los Presupuestos de la Seguridad Social. El Consejo de Ministros, en sendos Acuerdos de 25 de febrero y 1 de diciembre del año 2000, dispuso la materialización financiera de dicho Fondo de Reserva, por un importe total de 100.000 millones de pesetas, en activos financieros públicos. Para que las dotaciones del citado Fondo de Reserva puedan ser invertidas en Deuda del Estado, y al objeto de no limitar las posibilidades operativas del Fondo en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, se hace aconsejable dotar también a la Tesorería General de la Seguridad Social de la condición de Titular de Cuentas en la Central de Anotaciones.

Sin embargo, según lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1987, sólo pueden adquirir en nombre propio Deuda del Estado en Anotaciones y mantenerla en cuentas bajo su titularidad las entidades e intermediarios financieros recogidos en su artículo 2.o 2. Todo ello hace necesario modificar la citada Orden para facilitar el acceso a la condición de Titular de Cuenta al Tesoro Público y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Banco de España y previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, he dispuesto:

Modificar la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, añadiendo un segundo párrafo al artículo 2.1, con la siguiente redacción: "La Administración General del Estado, actuando a través del Tesoro Público, y la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán reconocida en todo caso la condición de Titular de Cuentas en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado. Su participación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se desarrollará con sujeción a las normas de funcionamiento de dicho mercado y a las establecidas para la liquidación de efectivo en el Servicio de Liquidación del Banco de España".

Disposición final única.

La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 29 de enero de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/2001
  • Fecha de publicación: 13/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Banco de España
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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