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El Colegio Oficial de Biólogos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 69 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 693/1996, de 26 de abril, y modificados por Real Decreto 744/2001, de 29 de junio, ha solicitado la segregación de la Delegación que actualmente tiene en Castilla-La Mancha, para la posterior creación del Colegio Oficial de Biólogos en esa Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
El Colegio Oficial de Biólogos tiene ámbito estatal, por lo que la competencia para aprobar el acto de segregación corresponde al Estado, mientras que la creación de un nuevo Colegio Oficial de Biólogos de Castilla-La Mancha es competencia de la Comunidad Autónoma al desarrollar su actividad en este ámbito territorial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2001, D I S P O N G O :
Artículo único. Acto de segregación.
Se segrega del Colegio Oficial de Biólogos la actual Delegación del mismo en Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria única. Efectos de la segregación.
La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio Oficial de Biólogos de Castilla-La Mancha.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 30 de noviembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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