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Documento BOE-A-2001-23921

Orden de 21 de noviembre de 2001 por la que se establecen los criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2001, páginas 47907 a 47912 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-23921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de diciembre de 1995 del entonces Ministerio de Industria y Energía estableció los criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.

Dado el período de tiempo transcurrido y habiéndose producido importantes cambios en relación con las normas UNE de especificación y ensayo de los hormigones, así como la actualización de la reglamentación que afecta a los hormigones, recogida en la Instrucción para el Hormigón Estructural —EHE—, aprobada por el Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, y a la Orden de 3 de abril de 2001 por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a los cementos comunes, parece adecuado la revisión y actualización de la mencionada Orden para adaptarla a la nueva situación.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud dispongo:

Primero. Criterios para el control de producción de los hormigones fabricados en central.

Se establecen los criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central, que figuran como anexo a la presente Orden.

Segundo. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 1995 por la que se establecen los criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.

Tercero. Facultad de modificación.

Se faculta a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología para modificar mediante Resolución las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo de la presente Orden, para adecuarlas al progreso técnico o a la normativa comunitaria.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Tecnológica.

ANEXO
Criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central

1. Objeto y campo de aplicación

El objeto de este Reglamento es establecer los criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.

De acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, se entenderá por control de producción de la fábrica, el control interno permanente de la producción efectuado por el fabricante. El conjunto de los elementos, los requisitos y las disposiciones adoptadas por el fabricante se documentarán sistemáticamente en forma de medidas y procedimientos escritos. Dicha documentación del sistema de control de la producción garantizará un acuerdo común sobre el aseguramiento de la calidad y permitirá comprobar que se han conseguido las características requeridas para el producto, así como la eficacia del sistema de control de producción.

En particular, el control de producción realizado por el fabricante de hormigón comprende:

El control de las materias primas y, en su caso, las adiciones y de sus condiciones de almacenamiento.

El control de las instalaciones y equipos. El control del hormigón.

El control de la documentación.

En cada central existirá un responsable del control de producción.

2. Materias primas y adiciones

2.1 Cemento. La central deberá atenerse a lo dispuesto en la Instrucción para la Recepción de Cementos vigente y a la Orden de 3 de abril de 2001 sobre los cementos comunes, y en particular realizará los ensayos preceptivos en el laboratorio de control de producción. Cuando el cemento posea un sello o marca de calidad oficialmente reconocidos por un Estado miembro de la Unión Europea o bien que sea parte en el Acuerdo Económico Europeo, bastará con disponer de la correspondiente garantía documental de la fábrica suministradora, consistente en un informe mensual en el que se indiquen las características físicas, químicas y mecánicas de cada tipo y clase de cemento utilizado.

En cualquier caso se deberá conservar durante un mínimo de cien días una muestra de cemento de cada lote suministrado.

2.2 Áridos. Se realizarán con la periodicidad indicada los ensayos que se relacionan a continuación de los áridos utilizados, debiendo disponer de los correspondientes informes de resultados:

Anualmente: Árido fino (arena):

Determinación de la friabilidad de la arena, según UNE 83 115:1989 Ex.

Determinación de la absorción de agua por las arenas, según UNE 83 133:90.

Estudio petrográfico, del cual se obtendrá información sobre el tipo de reactividad que, en su caso, puedan presentar.

Si del estudio petrográfico del árido se deduce la posibilidad de que presente reactividad álcali-sílice o álcali-silicato, se debe realizar el ensayo descrito en UNE 146 507:99 Ex parte 1, o el ensayo descrito en la UNE 146 508:99 Ex.

Si del estudio petrográfico del árido se deduce la posibilidad de que presente reactividad álcali-carbonato, se debe realizar el ensayo descrito en UNE 146 507:99 Ex parte 2.

Árido grueso (grava):

Determinación del coeficiente de forma, según UNE 7238:71.

Determinación del índice de lajas, según UNE EN 933-3:97.

Determinación de la resistencia al desgaste de la grava, según EN 1097-2:1999.

Determinación de la absorción de agua por las gravas, según UNE 83 134:90.

Estudio petrográfico, del cual se obtendrá información sobre el tipo de reactividad que, en su caso, puedan presentar.

Si del estudio petrográfico del árido se deduce la posibilidad de que presente reactividad álcali-sílice o álcali-silicato, se debe realizar el ensayo descrito en UNE 146 507:99 Ex parte 1, o el ensayo descrito en la UNE 146 508:99 Ex.

Si del estudio petrográfico del árido se deduce la posibilidad de que presente reactividad álcali-carbonato, se debe realizar el ensayo descrito en UNE 146 507:99 Ex parte 2.

Semestralmente:

Determinación de terrones de arcilla, según UNE 7133:58.

Determinación de partículas blandas, según UNE 7134:58.

Determinación del material retenido por el tamiz 0,063 UNE EN 933-2:96 y UNE EN 933-2:99 1M y que flota en un líquido de peso específico 2, según UNE 7244:71.

Determinación de los compuestos totales de azufre expresados en SO3= y referidos al árido seco, según UNE EN 1744-1:99.

Determinación de los sulfatos solubles en ácido, expresados en SO3= y referidos al árido seco, según UNE EN 1744-1:99.

Determinación de cloruros expresados en Cl referidos al árido seco, según UNE EN 1744-1:99.

Análisis granulométrico, comprobando que en el caso de las arenas se cumple lo especificado en el artículo 28.3.3 de la Instrucción del Hormigón Estructural (EHE).

Semanalmente:

Determinación de la materia orgánica (en su caso), según UNE EN 1744-1:99.

Determinación de finos en áridos que pasan por el tamiz 0,063 UNE EN 933-2:96 y UNE EN 933-2:99 1 M.

Determinación del equivalente de arena, según UNE 83131:90.

Determinación del equivalente del azul de metileno (en su caso), según UNE EN 933-9:99.

Cuando durante un plazo de dos meses los resultados de dichos semanales sean satisfactorios, se ampliará la periodicidad de los mismos a un mes, pasando en este caso a ser ensayos mensuales. Si se produjera un resultado negativo, se volvería a la periodicidad semanal durante dos meses y así sucesivamente.

En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como árido, se comprobará previamente que son estables, es decir, que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos.

La central de hormigón podrá no realizar estos ensayos si el suministrador del árido entrega los informes correspondientes a los ensayos antes relacionados, realizados por el laboratorio del mismo o por un laboratorio externo contratado por éste.

Se podrá eximir de la realización de estos ensayos si el árido posee un sello o marca de calidad en vigor oficialmente reconocidos por un Estado miembro de la Unión Europea o bien que sea parte del Acuerdo Económico Europeo, en cuyo seguimiento se realicen los ensayos anteriormente especificados.

2.3 Agua. Si el agua utilizada para la fabricación del hormigón no es de la red de suministro para el abastecimiento urbano, se realizará en el laboratorio de control de producción un ensayo semestral de las características que se especifican en el artículo 27 de la vigente Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre.

2.4 Aditivos. La central deberá disponer para cada partida recibida de los informes de ensayos realizados por el laboratorio de control de producción, verificando el cumplimiento de las características de los aditivos, conforme a lo establecido en el artículo 29.1 de la citada Instrucción EHE.

La central de hormigón no tendrá que realizar dichos ensayos si el suministrador entrega la suficiente garantía documental del cumplimiento de dichas características y que consistirá bien en una justificación de estar en posesión de un sello o marca de calidad oficialmente reconocidos por un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo Económico Europeo, o bien en informes de ensayo realizados por el laboratorio propio del suministrador o por un laboratorio externo contratado por éste.

En todo caso, en los documentos de origen facilitados por el suministrador figurará la designación del aditivo de acuerdo con lo indicado en UNE EN 934-2:98 y UNE EN 934-2:99, así como el certificado de garantía del fabricante de que el aditivo agregado en las proporciones y condiciones previstas produce la función principal deseada sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón ni representar peligro para las armaduras.

El fabricante suministrará el aditivo correctamente etiquetado, según UNE 83 275:89 Ex. Asimismo, la central deberá tener sus propias instalaciones y recipientes de almacenamiento de los aditivos correctamente etiquetados, según dicha norma.

La central, para cada procedencia, deberá conservar una muestra de 1 litro como mínimo de cada partida de aditivo que utilice.

Las muestras se conservarán en recipientes cerrados que impidan su alteración o contaminación, de tal manera que sus propiedades no se vean afectadas por factores físicos o químicos (heladas, altas temperaturas, etc.), durante un tiempo mínimo de ocho semanas, a partir de la fecha de consumo de la partida a que cada muestra representa. Cada muestra será convenientemente etiquetada, con indicación de:

Fecha de la muestra.

Tiempo máximo que puede conservarse.

Marca y fabricante del aditivo.

Naturaleza del aditivo.

Función principal.

2.5 Adiciones. La central de hormigón deberá disponer por cada partida recibida de la suficiente garantía documental del suministrador, que podrá consistir en: Justificación de estar en posesión de algún sello o marca de calidad oficialmente reconocidos por un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo Económico Europeo, o informes de ensayos realizados por el laboratorio propio del suministrador o por un laboratorio externo contratado por éste. En caso contrario, la central deberá realizar en su laboratorio de control de producción los correspondientes ensayos.

De acuerdo con el artículo 29.2.1 de la Instrucción EHE, las cenizas volantes deberán cumplir las especificaciones previstas en la Norma UNE EN 450:95.

De acuerdo con el artículo 29.2.2 de la Instrucción EHE, el humo de sílice deberá cumplir con las especificaciones incluidas en el citado artículo.

Asimismo, se conservará una muestra de las adiciones cumpliendo las mismas condiciones que las especificadas para el cemento.

3. Instalaciones y equipos

El control de las instalaciones y equipos comprende la verificación de lo especificado para:

Almacenamiento de materias primas y, en su caso, de las adiciones.

Instalaciones de dosificación.

Dosificación de materias primas.

Equipos de amasado.

Transporte.

Que se contienen, respectivamente, en los artículos 69.2.2, 69.2.3, 69.2.4, 69.2.5, 69.2.6 y 69.2.7 de la Instrucción EHE, debiendo figurar dichas actividades debidamente documentadas y archivadas.

En lo que respecta a la homogeneidad del amasado se realizará un ensayo anual a las hormigoneras fijas y al menos, a la tercera parte de la flota de hormigoneras móviles, de forma que en el plazo máximo de tres años estén ensayadas el 100 por 100 de las amasadoras de la central. Asimismo, con carácter anual, se realizará una inspección visual, del 100 por 100 de hormigoneras móviles, para detectar la presencia de residuos de hormigón así como desperfectos o desgastes en las paletas o en su superficie interior. El ensayo de homogeneidad se realizará de acuerdo con lo especificado en el artículo 69.2.5. de la Instrucción EHE.

Para el control de almacenamiento de las adiciones se seguirán las mismas prescripciones que para el almacenamiento de los cementos.

4. Hormigón.

El control del hormigón, que se realizará en el momento de la entrega, comprende los ensayos de consistencia y de resistencia, que serán realizados por el laboratorio de control de producción y que serán recogidos en un registro de resultados de ensayo. Dicho control deberá realizarse con el conocimiento de la Dirección de la obra.

4.1 Consistencia del hormigón fresco. Se realizará un ensayo de la consistencia siempre que se tomen muestras para la realización de un ensayo de resistencia a compresión. El valor de la consistencia del hormigón se determinará mediante el cono de Abrams de acuerdo con el método de ensayo UNE 83313:90.

La toma de muestras de hormigón fresco se realizará con arreglo a lo especificado en la norma UNE 83300:84 y en un momento comprendido entre 1/4 y 3/4 de la descarga de la amasada.

La consistencia vendrá determinada por el valor medio de un número de determinaciones igual o superior a 2. Este valor deberá cumplir con la tolerancia que se indica en el artículo 30.6 de la Instrucción EHE.

4.2 Resistencia a la compresión. La resistencia del hormigón a compresión se refiere a la resistencia de unidad de producto o amasada y se obtiene a partir de los resultados de ensayo de rotura a compresión, en número igual o superior a 2, realizados sobre probetas cilíndricas de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura, de veintiocho días de edad, fabricadas a partir de la amasada, conservadas con arreglo al método de ensayo indicado en la norma UNE 83301:91, refrentadas según UNE 83303:84 y rotas por compresión según el método de ensayo indicado en UNE 83304:84.

La toma de muestras de hormigón fresco se realizará con arreglo a lo especificado en la norma UNE 83300:84 y en un momento comprendido entre 1/4 y 3/4 de la descarga de la amasada.

A efectos de asegurar la uniformidad de la fabricación y ensayos de probetas el recorrido relativo de un grupo de tres probetas (diferencia del mayor resultado con el menor, dividida por el valor medio) tomadas de la misma muestra no deberá exceder del 20 por 100.

En el caso de dos probetas el recorrido relativo no superará el 13 por 100.

Se obtendrá en cada central un resultado por cada 300 metros cúbicos de hormigón especificado por cada resistencia o, al menos, uno por semana.

4.3 Registro de ensayos del hormigón. Existirá para cada central, un registro de los valores de la consistencia del hormigón fresco y de la resistencia a la compresión, destinado a anotar los resultados de cuantos ensayos se realicen.

El mínimo de datos que figurarán en el registro de ensayos serán los siguientes:

Nombre de la empresa.

Identidad de la central de hormigón.

Fecha de fabricación de las probetas.

Clave de identificación de las probetas.

Designación del hormigón, de acuerdo con lo indicado en el apartado 39.2 de la Instrucción (EHE).

Valor de la consistencia obtenida.

Valor de la rotura de la probeta en N/mm2.

Valor del resultado.

4.4 Registro de dosificaciones del hormigón. Existirá para cada central un registro de las dosificaciones realmente fabricadas para cada uno de los suministros de hormigón estructural, en el que se reflejen, al menos, los siguientes datos:

Cliente y obra.

Fecha de fabricación.

Designación, conforme a 39.2 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).

Procedencia y tipo del cemento.

Procedencia y naturaleza de los áridos.

Contenido real de cemento de la dosificación.

Relación agua/cemento real de la dosificación.

Tipo, procedencia y contenido de la adición, en su caso.

Tipo, procedencia y contenido de aditivo, en su caso.

Este registro deberá mantenerse durante un período mínimo de diez años.

5. Laboratorio de control de producción

La central realizará todos los ensayos de control de producción contemplados en la normativa a que hace referencia este Reglamento, bien sea en un laboratorio propio, en un laboratorio externo contratado, o bien ejecutados entre ambos.

5.1 Condiciones del laboratorio propio. El laboratorio propio del fabricante deberá satisfacer, como mínimo, las siguientes condiciones técnicas:

Disponer de personal competente con la cualificación suficiente debidamente documentada, debiendo designar de entre ellos a uno que se haga responsable de la correcta realización de los ensayos, firmando los informes emitidos.

Contar con el instrumental, la maquinaria y las dotaciones necesarias para la correcta ejecución de los ensayos y de las mediciones que se realicen, de acuerdo con lo especificado en las normas de ensayos correspondientes.

El laboratorio dispondrá de un inventario detallado del instrumental y equipos utilizados para las pruebas y mediciones de los ensayos que realice, que deberán cumplir las especificaciones exigidas en las normas correspondientes de los ensayos que se vayan a realizar. Dispondrá de instrucciones escritas sobre la utilización y el funcionamiento de todos los equipos y maquinaria, sobre la manipulación y preparación o normas de ensayo, que se deberán tener actualizadas.

Deberán establecerse por escrito las fechas de calibración y máquinas de equipos de ensayo, cuidando que estén rigurosamente ejecutados. Junto a cada equipo figurará una copia del certificado de la última calibración. La calibración será realizada anualmente con el equipo adecuado, que deberá probar documentalmente su correspondiente trazabilidad a través de laboratorios acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación –ENAC– en el área correspondiente.

5.2 Condiciones del laboratorio externo a contratar. El laboratorio externo a contratar para la realización de todos o parte de los ensayos de control de producción deberá cumplir las condiciones siguientes:

Deberá existir un contrato que recoja adecuadamente las condiciones del servicio prestado, incluyendo la relación expresa de los ensayos objeto del mismo y la forma en que el fabricante realiza la supervisión de las actividades objeto del contrato.

Este laboratorio deberá tener documentado e implantado un sistema de calidad que contemple los siguientes aspectos:

Asegurar que dispone de un personal competente con la cualificación suficiente, debiendo designar a un técnico que se haga responsable de la correcta realización de los ensayos, firmando los informes emitidos.

Dispondrá de un inventario detallado del instrumental y equipos utilizados para las pruebas y mediciones de los ensayos que realice, que deberán cumplir las especificaciones exigidas en las normas correspondientes de los ensayos que se vayan a realizar.

Deberán establecer un plan de calibración y verificación de equipos de ensayo, debiendo disponer cada equipo en todo momento del último certificado de calibración. Estas calibraciones deberán contar con la adecuada trazabilidad.

Deberán disponer de instrucciones escritas sobre procedimientos de ensayo y la utilización y funcionamiento de los diferentes equipos y maquinaria de ensayos.

Este laboratorio deberá estar sujeto a las inspecciones que se realicen a la central productora de hormigón, como consecuencia de este control de producción. Podrán quedar exentos de esta inspección los laboratorios acreditados en virtud del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y los laboratorios acreditados en virtud del Real Decreto 1230/1989, de 3 de octubre.

El laboratorio externo a contratar que además realice actividades de control de recepción en las obras deberá probar suficientemente la independencia entre ambas actuaciones, no pudiendo llevar a cabo actividades de control de producción en aquellas obras en las que ya realiza ensayos de control de recepción.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en casos excepcionales, las autoridades de industria podrán autorizar a un laboratorio la realización de actividades de control de producción de una central, cuando ya realiza ensayos de control de recepción de la obra a la que ésta suministra hormigón, previa presentación de una solicitud expresa e individualizada a la que acompañará la correspondiente justificación motivada.

5.3 Emisión y registro de resultados. Los documentos en que se emitan los resultados deberán reflejar la siguiente información:

Datos de identificación del laboratorio.

Datos de identificación del fabricante.

Referencia a la norma o procedimientos de ensayo.

Fecha de la toma de muestra y de la fecha de ensayo.

Datos de identificación de la muestra.

Número del informe, fecha y firma del responsable.

Los resultados de los ensayos deberán expresarse con claridad, precisión, íntegramente y sin ambigüedades.

Se llevará un libro registro de los ensayos realizados.

Se mantendrá un archivo de los documentos relativos a cada ensayo durante un período de diez años.

Cuando los ensayos sean efectuados por un laboratorio externo, la central dispondrá, asimismo, de un archivo de todos los ensayos realizados.

5.4 Condiciones de los laboratorios de los suministradores de materias primas, incluidas las adiciones. Los laboratorios empleados por los suministradores de materias primas, incluidas las adiciones, para la realización de los ensayos cuyos informes forman parte de las correspondientes garantías documentales, deberán cumplir las mismas condiciones que las exigidas para los laboratorios de control de producción del hormigón, ya sean propios (apartado 5.1) o externos contratados (apartado 5.2).

Los ensayos a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán ser realizados en un laboratorio propio o en un laboratorio externo contratado o bien ejecutados entre ambos.

6. Control de la documentación

La central llevará un archivo de todos los documentos y registros relativos al control de producción, que comprenderá, al menos, los siguientes:

Registro por separado de las garantías documentales o ensayos realizados para cada una de las materias primas y en su caso adiciones:

Cemento (apartado 2.1).

Áridos (apartado 2.2).

Agua (apartado 2.3).

Aditivos (apartado 2.4).

Adiciones (apartado 2.5).

Registro del control de todas las instalaciones y equipos (capítulo 3).

Registro de los resultados de ensayo del control del hormigón (apartado 4.3).

Registro de dosificaciones del hormigón (apartado 4.5).

Archivo y registro de la documentación relativa al laboratorio de control de producción y sus registros de resultados (apartados 5.1, 5.2 y 5.3).

7. Control administrativo

La comprobación del cumplimiento de los criterios para la realización del control de producción contenidos en este Reglamento se realizará por las autoridades competentes en materia de industria de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 21/1992, de Industria.

Se podrá eximir de dicha comprobación a aquellos hormigones fabricados por una central que dispongan de un sello o marca de calidad, oficialmente reconocidos por un Estado miembro de la Unión Europea o bien que sea parte del Acuerdo Económico Europeo, siempre que en el Reglamento o procedimientos para la concesión de dichos sellos o marcas se incluya el control de la producción como se contempla en la presente disposición.

8. Normas UNE referenciadas

UNE 7 133 58: Determinación de terrones de arcilla en áridos para la fabricación de morteros y hormigones.

UNE 7 134 58: Determinación de partículas blandas en áridos gruesos para hormigones.

UNE 7 238 71: Determinación de coeficiente de forma del árido grueso empleado en la fabricación de hormigones.

UNE 7 244 71: Determinación de partículas de bajo peso específico que puede contener el árido utilizado en hormigones.

UNE 80 301:1996: Cementos comunes, composición, especificaciones y criterios de conformidad (hasta 1 de abril de 2002).

UNE 83 115:1989 Ex: Áridos para hormigones. Medida del coeficiente de fiabilidad de las arenas.

UNE 83 131 90: Áridos para hormigones. Determinación del equivalente de arena.

UNE 83 133 90: Áridos para hormigones. Determinación de las densidades, coeficiente de absorción y contenido de agua en el árido fino.

UNE 83 134 90: Áridos para hormigones. Determinación de las densidades, porosidad, coeficiente de absorción y contenido en agua del árido grueso.

UNE 83 275 89 Ex: Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Etiquetado.

UNE 83 300 84: Ensayos de hormigón. Toma de muestras de hormigón fresco.

UNE 83 301 91: Ensayos de hormigón. Fabricación y conservación de probetas.

UNE 83 303 84: Ensayos de hormigón. Refrentado de probetas con mortero de azufre.

UNE 83 304 84: Ensayos de hormigón. Rotura por compresión.

UNE 83 313 90: Ensayos de hormigón. Medida de la consistencia del hormigón fresco. Método del cono de Abrams.

UNE 146 507-1:1999 Ex: Ensayos de áridos. Determinación de la reactividad potencial de los áridos. Método químico. Parte 1: Determinación de la reactividad álcali-sílice y álcali-silicato.

UNE 146 507-2:1999 Ex: Ensayos de áridos. Determinación de la reactividad potencial los áridos. Método químico. Parte 2: Determinación de la reactividad álcali-carbonato.

UNE 146 508:1999 Ex: Ensayos de áridos. Determinación de la reactividad potencial álcali-sílice y álcali-silicato de los áridos. Método acelerado en probetas de mortero.

UNE EN 197-1:2000: Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes.

UNE EN 450:1995: Cenizas volantes como adición al hormigón. Definiciones, especificaciones y control de calidad.

UNE EN 933-2:1996: Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 2: Determinación de la granulometría de las partículas. Tamices de ensayo, tamaño nominal de las aberturas.

UNE EN 933-2:1999 1M: Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 2: Determinación de la granulometría de las partículas. Tamices de ensayo, tamaño nominal de las aberturas.

UNE EN 933-3:97: Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 3: Determinación de la forma de las partículas. Índice de lajas.

UNE EN 933-4:2000: Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 4: Determinación de la forma de las partículas. Coeficiente de forma.

UNE EN 933-8:2000: Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 8: Evaluación de los finos. Ensayo de equivalente de arena.

UNE EN 933-9:1999: Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno.

UNE EN 934-2:1998: Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 2: Aditivos para hormigones. Definiciones y requisitos.

UNE EN 934-2:1999 1M: Aditivos para hormigones morteros y pastas. Parte 2: Aditivos para hormigones. Definiciones y requisitos.

UNE EN 1097-2:1999: Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 2: Métodos para la determinación de la resistencia a la fragmentación.

UNE EN 1744-1:1999: Ensayos para determinar las propiedades químicas de los áridos. Parte 1: Análisis químico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/2001
  • Fecha de publicación: 18/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2002
  • Fecha de derogación: 01/07/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de julio de 2019, por Real Decreto 163/2019, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2019-5332).
Referencias anteriores
Materias
  • Construcciones
  • Hormigón
  • Normalización
  • Obras

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