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Documento BOE-A-2001-22847

Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2001, páginas 44916 a 44921 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-22847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/20/241

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1081/ 2001, de 5 de octubre, dispuso la creación del Patronato del Huérfanos de la Armada.

La citada disposición, en su artículo undécimo, fijó un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación, para que el Ministro de Defensa ordenase la redacción y aprobación del Reglamento de dicho Patronato.

En su virtud, dispongo:

Apartado único.

Se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada que figura como anexo a la presente disposición.

Disposición transitoria única.

Se establece la cuota mensual ordinaria que han de satisfacer los asociados al Patronato de Huérfanos de la Armada en el uno por ciento de su sueldo base, en tanto su Consejo Rector no proponga otra cuantía.

Disposición derogatoria única.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, quedan derogados el Estatuto de la Asociación Benéfica para

Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y el Reglamento de la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

Disposición final única.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO
Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada
CAPÍTULO I
Del Patronato
Artículo 1.

El Patronato de Huérfanos de la Armada, constituido por Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, es una asociación benéfica particular, adscrita al Ministerio de Defensa, cuya finalidad es atender a la formación y sostenimiento de los huérfanos de sus asociados para ayudarles a crearse un porvenir.

Artículo 2.

El Patronato dependerá orgánicamente del Almirante Jefe de Personal por delegación del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, manteniendo una dependencia funcional de la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa a efectos de coordinación de una política común de acción social.

Artículo 3.

El Patronato dispondrá de capacidad legal para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, para realizar contratos, y todas aquellas otras potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su fin, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en el presente Reglamento.

Artículo 4.

Para llevar a cabo su labor benéfica, el Patronato contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas aportadas por sus asociados.

b) Las subvenciones que puedan consignarse a su favor.

c) Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato.

d) Las rentas del patrimonio y de los contratos que puedan acordarse.

e) Los ingresos por la adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos.

f) Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.

Artículo 5.

El Patronato estará regido por un Consejo Rector y administrado y gobernado por una Junta de Gobierno. El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un Almirante del Cuerpo General nombrado por Orden a propuesta del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Artículo 6.

Formarán parte del Patronato en calidad de asociados, con carácter obligatorio, los miembros de la Armada militares de carrera y profesionales permanentes de Tropa y Marinería, así como los de los Cuerpos Comunes que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 201/1997, de 23 de octubre. El resto del personal militar de la Armada podrá asociarse con carácter voluntario. Entrarán igualmente a formar parte del Patronato, en calidad de beneficiarios, los huérfanos de asociados que así lo soliciten.

Las condiciones que han de satisfacer y los deberes y derechos, tanto de los asociados como de los beneficiarios, serán los especificados en los capítulos IV y V del presente Reglamento.

CAPÍTULO II
Del Consejo Rector
Artículo 7.

El Consejo Rector, órgano colegiado superior al que corresponde la alta dirección del Patronato, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Un Oficial general designado por el Almirante Jefe de Personal, pudiendo dicha designación recaer en el Presidente del Patronato.

b) Vocales:

El Presidente del Patronato, si no ha sido designado para presidir el Consejo.

El Vicepresidente del Patronato.

El Director de Asistencia al Personal de la Armada.

El Tesorero del Patronato.

El Asesor Jurídico del Patronato.

Un asociado Oficial de la Armada.

Dos asociados Suboficiales de la Armada.

Un asociado de Tropa o Marinería Profesional de la Armada.

Un asociado de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

c) Secretario: El Secretario del Patronato.

Artículo 8.

Los cinco vocales representantes de los asociados serán designados, a petición del Presidente del Patronato, por el Almirante Jefe de Personal entre personal voluntario, o en su defecto forzoso, destinado en Madrid.

Estas vocalías tendrán una duración de tres años. El Presidente del Patronato solicitará los relevos correspondientes al cumplirse dichos plazos, así como los que resulten necesarios por otras causas justificadas.

Artículo 9.

El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada semestre, pudiendo hacerlo además, con carácter extraordinario, por iniciativa del Almirante Jefe de Personal o de su Presidente, o a propuesta del Presidente del Patronato.

Artículo 10.

El Consejo Rector tendrá las siguientes responsabilidades y competencias:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa que afecte al Patronato.

b) Ejercer el control de las actividades de la Junta de Gobierno.

c) Resolver los recursos que puedan presentarse contra las resoluciones de la Junta de Gobierno.

d) Proponer las cuantías de las cuotas, tanto normales como extraordinarias, que deben satisfacer los asociados y solicitar su aprobación y publicación por Orden Ministerial.

e) Establecer las cuantías de las prestaciones que se pueden ofrecer a los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 36.

f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.

g) Autorizar a la Junta de Gobierno a efectuar pagos urgentes, no previstos en el presupuesto, hasta la cuantía máxima que el propio Consejo determine.

h) Conceder representación bastante al Presidente del Patronato para su actuación administrativa o judicial.

i) Autorizar los planes de inversiones de fondos, las adquisiciones o enajenaciones de bienes y la firma y resolución de contratos.

j) Aprobar la memoria anual del Patronato.

k) Estudiar y resolver las propuestas o sugerencias de los asociados que presente la Junta de Gobierno en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.c).

l) Convocar, para que asista a sus reuniones, a cualquier persona cuya opinión o dictamen pueda resultar de interés.

Artículo 11.

En la reunión ordinaria del primer semestre del año, el Consejo procederá prioritariamente a:

a) Recibir cuenta de las actividades relevantes de la Junta de Gobierno durante el año anterior.

b) Aprobar las cuentas de ingresos y gastos del año anterior tras la presentación del estado de fondos por el Tesorero.

c) Aprobar la memoria correspondiente al año anterior y autorizar su publicación y difusión.

d) Establecer las cuantías de las prestaciones para el siguiente curso escolar.

En la reunión ordinaria del segundo semestre del año se procederá prioritariamente a aprobar el presupuesto para el año siguiente.

CAPÍTULO III
De la organización del Patronato
Artículo 12.

La organización del Patronato, cuya alta dirección es ejercida por el Consejo Rector, estará constituida por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Asesoría Jurídica, Secciones y Delegaciones, bajo el gobierno y administración de la Junta de Gobierno. Su funcionamiento quedará establecido en un Libro de Régimen Interior aprobado por dicha Junta.

Dependerá también del Patronato el Colegio de Huérfanos de la Armada «Nuestra Señora del Carmen» (C.H.A.) cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo VI.

Artículo 13.

La Junta de Gobierno, órgano colegiado al que corresponde el gobierno y administración del Patronato, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Presidente del Patronato.

b) Vocales:

El Vicepresidente del Patronato.

Los Jefes de Sección del Patronato.

El Asesor Jurídico del Patronato, cuando sea convocado.

El Suboficial más antiguo de los destinados en el Patronato que actuará como Secretario de actas.

c) Secretario: El Secretario del Patronato.

Artículo 14.

La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes y, con carácter extraordinario, en cuantas ocasiones lo estime necesario el Presidente. Una vez al año serán convocados a asistir a una de las reuniones los Delegados periféricos del Ferrol, Cádiz, Cartagena y Las Palmas a fin de exponer su situación, problemas y sugerencias y recibir instrucciones.

Artículo 15.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

b) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la propuesta del régimen de prestaciones que estará vigente durante cada curso escolar.

c) Efectuar el seguimiento mensual de la ejecución del presupuesto y de las variaciones del patrimonio.

d) Aprobar las altas y bajas de asociados y beneficiarios.

e) Acordar el cese temporal o definitivo de ayudas en los casos previstos en los artículos 39.c) y 40.e).

f) Resolver las dudas que puedan presentarse a los Jefes de Sección en el desarrollo de sus cometidos.

g) Estudiar y resolver las propuestas o sugerencias que puedan presentar los asociados, conforme a los dispuesto en el artículo 32.c), elevándolas, si se considera oportuno, al Consejo Rector debidamente informadas.

h) Crear las comisiones que se estimen necesarias para el estudio y resolución de asuntos concretos.

i) Actuar como Junta de Gobierno del CHA en la forma descrita en el capítulo VI.

Artículo 16.

El Presidente del Patronato tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Ejercer la jefatura del Patronato y la inspección de los organismos que de él dependan.

b) Ejercer la representación del Patronato en los actos oficiales y en las actuaciones administrativas y judiciales para las que haya recibido poderes del Consejo Rector.

c) Presidir la Junta de Gobierno y, si así lo dispone el Almirante Jefe de Personal, el Consejo Rector.

d) Ordenar los pagos aprobados por el Consejo Rector y, en caso de urgencia, otros imprevistos en la cuantía máxima que haya fijado dicho Consejo.

e) Despachar y firmar todos los asuntos relacionados con el Patronato salvo los que expresamente delegue en el Vicepresidente, pudiendo dirigirse de oficio, en el ejercicio de sus funciones, a todas las autoridades y mandos de la Armada y a los organismos, tanto civiles como militares, cuyo titular sea de rango igual o inferior a director general o equivalente.

f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y proponer las del Consejo Rector.

g) Solicitar al Almirante Jefe de Personal los nombramientos y relevos de los vocales representantes de asociados en el Consejo Rector, conforme a lo establecido en el artículo 8.

h) Dar cuenta periódicamente de la marcha general del Patronato al Almirante Jefe de Personal.

Artículo 17.

El Vicepresidente del Patronato será un Oficial General de la Armada nombrado por Orden Ministerial a propuesta del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada. Sus responsabilidades y atribuciones serán las siguientes:

a) Sustituir al Presidente cuando por cualquier causa sea necesario.

b) Despachar y firmar los asuntos del Patronato que le hayan sido expresamente delegados por el Presidente.

c) Organizar, coordinar y supervisar la actuación de las Secciones y Delegaciones del Patronato.

Artículo 18.

El Secretario del Patronato, directamente dependiente del Presidente, será un Oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:

a) Auxiliar al Presidente en el despacho de los asuntos del Patronato.

b) Custodiar y mantener al día los libros de actas del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno , autorizando con su firma las copias certificadas, con el visto bueno del Presidente.

c) Mantener al día el archivo y registro del Patronato.

d) Ejercer la Jefatura del Detall del Patronato y la Ayudantía Mayor en los locales de su sede central.

e) Ejercer la jefatura del personal auxiliar del Patronato.

f) Redactar la memoria anual del Patronato.

Artículo 19.

El Segundo Jefe de la Secretaría será un Suboficial Mayor que, bajo la directa dependencia del Secretario del Patronato, desarrollará los siguientes cometidos:

a) Auxiliar al Secretario en el mantenimiento al día del registro, del archivo y de los libros de actas, así como en cualquiera de sus restantes cometidos.

b) Elaborar y tramitar la documentación reglamentaria del personal destinado en el Patronato.

c) Adquirir, custodiar y distribuir el material de consumo en oficinas.

d) Velar por la policía de los locales y el buen funcionamiento de los servicios de la sede central.

Artículo 20.

El Asesor Jurídico del Patronato será un Oficial designado, a petición del Presidente, por el Asesor Jurídico del Cuartel General de la Armada, cuyos cometidos serán los siguientes:

a) Asistir como vocal a todas las reuniones del Consejo Rector así como de la Junta de Gobierno a las que sea convocado.

b) Informar sobre los asuntos del Patronato cuando el Presidente lo requiera.

Artículo 21.

El Jefe de la Sección de Asociados desarrollará los siguientes cometidos:

a) Mantener al día el fichero de asociados, llevando el control de altas y bajas, así como de otras novedades de interés para los fines del patronato.

b) Comprobar mensualmente la recepción de las cuotas de los asociados, reclamando las que no se reciban.

c) Expedir las certificaciones que pudieran solicitar los asociados en relación con el abono de sus cuotas.

d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos particulares en que se requieran especiales decisiones.

Artículo 22.

El Jefe de la Sección de Beneficiarios desarrollará los siguientes cometidos:

a) Mantener al día el fichero de beneficiarios, llevando el control de altas y bajas, así como de otras novedades de interés para los fines del Patronato.

b) Comprobar la validez de la documentación justificativa presentada para acceder a la condición de beneficiario y para percibir las prestaciones establecidas, recabando el envío de la que pueda faltar o no se considere válida.

c) Clasificar a los beneficiarios según su situación y actividades y confeccionar la nómina de ayudas correspondientes.

d) Ejercer la asesoría docente, aconsejando a los huérfanos en la elección de estudios o profesión, en estrecho contacto con sus representantes legales.

e) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos particulares en que se requieran especiales decisiones.

Artículo 23.

El Jefe de la Sección de Tesorería y depositario de fondos del Patronato será un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:

a) Recaudar los recursos señalados en el artículo 4.

b) Abonar la cantidades aprobadas en el presupuesto y las que pueda ordenar el Presidente conforme a lo dispuesto en el artículo 16.d).

c) Custodiar los caudales u otros valores depositados en entidades bancarias así como la cantidad en metálico que el Presidente autorice mantener en la caja de Tesorería.

d) Presentar ante la Junta de Gobierno o el Consejo Rector, según proceda, los balances y cuentas de explotación mensuales y anual.

e) Confeccionar y presentar el presupuesto anual de ingresos y gastos ajustado a los criterios fijados por la Junta de Gobierno.

f) Desarrollar el plan contable del Patronato y custodiar y mantener al día los libros y documentos reglamentarios.

g) Confeccionar las nóminas del personal civil contratado y los documentos para el pago de tributos.

h) Mantener al día el inventario del Patronato.

i) Controlar las ventas de sellos pro-huérfanos.

j) Asesorar al Presidente en asuntos económico-administrativos.

Artículo 24.

El Patronato contará con Delegaciones en Ferrol, Cádiz, Cartagena, Las Palmas y Madrid y, de considerarse necesario, Subdelegaciones en otras localidades en que haya un número suficiente de asociados y beneficiarios. Los Delegados y Subdelegados desarrollarán las siguientes funciones:

a) Representar al Patronato en el ámbito de sus respectivas Delegaciones.

b) Cumplimentar las normas establecidas por la Junta de Gobierno.

c) Solicitar de las autoridades navales correspondientes la autorización y auxilios necesarios para divulgar la información de interés para asociados y beneficiarios que reciba.

d) Mantener relación con los beneficiarios o sus representantes legales residentes en la zona para conocer sus necesidades, aspiraciones y desarrollo educativo, informando puntualmente a la Sección de Beneficiarios del Patronato.

e) Iniciar los expedientes para la admisión de beneficiarios y la concesión de ayudas, recopilando y enviando a la sede central del Patronato la preceptiva documentación justificativa previamente revisada.

f) Promocionar y controlar la venta de sellos pro-huérfanos, asesorando sobre las mejores formas de llevarla a cabo.

Artículo 25.

El Patronato contará, tanto en su sede central como en sus representaciones periféricas, con el personal auxiliar civil y militar que, a propuesta del Presidente del Patronato, determine el Almirante Jefe de Personal. En casos de absoluta necesidad, y previa aprobación por el Consejo Rector, el Presidente podrá proceder a la contratación de otro personal o servicios.

CAPÍTULO IV
De los asociados
Artículo 26.

Tendrán la consideración de Asociados de Número con carácter obligatorio:

a) Los militares profesionales permanentes de la Armada, desde que adquieran dicha condición hasta que pasen a una situación administrativa en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas o cesen en su relación de servicios profesionales con ellas.

b) Los componentes de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, desde su inscripción en el Patronato hasta que se produzca alguno de los supuestos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 27.

Podrán adquirir la condición de Asociados Voluntarios si así lo solicitan por escrito a la Presidencia del Patronato:

a) Los Asociados de Número que hayan cotizado durante un mínimo de cinco años al Patronato, desde que cesen como tales por alguno de los motivos señalados en el artículo 26 hasta que vuelvan a estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas o hasta que alcancen la edad en que les correspondería el retiro en éstas.

b) Los militares profesionales no permanentes de la Armada, desde que adquieran dicha condición hasta que cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o, si han cotizado al Patronato durante un mínimo de cinco años, hasta alcanzar la edad en que les correspondería el retiro en las Fuerzas Armadas.

c) Los alumnos de los centros de enseñanza militar de formación de la Armada, desde su nombramiento como tales hasta que adquieran la condición de militar profesional.

Artículo 28.

Los asociados estarán obligados a satisfacer las cuotas que por Orden se determinen. Los procedimientos de abono serán los siguientes:

a) Las cuotas correspondientes a los asociados que perciban sus haberes de organismos estatales serán descontadas de sus nóminas correspondientes.

b) Los asociados no incluidos en las nóminas citadas en el apartado anterior satisfarán sus cuotas a través de cuenta bancaria o por cualquier otro procedimiento que estimen conveniente.

Artículo 29.

Los asociados que, estando al corriente del pago de sus cuotas, alcance la edad de retiro establecida para el personal de las Fuerzas Armadas adquirirán la condición de Asociados Vitalicios, conservando todos sus derechos y quedando liberados de la obligación de cotizar.

Artículo 30.

Será responsabilidad de cada asociado comprobar que está al corriente del pago de sus cuotas. Los asociados que dejen de satisfacer sus cuotas durante más de seis meses o los Voluntarios que soliciten la baja perderán todos sus derechos y sin devolución de cuotas. El fallecimiento de un asociado con una deuda inferior a seis meses dará lugar al descuento de la cantidad adeudada de las prestaciones que correspondan a sus huérfanos.

Artículo 31.

Los asociados que deseen recuperar sus derechos deberán abonar la totalidad de la deuda contraída o, en su caso, las cuotas correspondientes al período en que han permanecido en situación de baja voluntaria, con un recargo del 25 por 100.

Artículo 32.

Todos los asociados, en tanto estén al corriente del abono de sus cuotas o hayan alcanzado la consideración de Vitalicios, gozarán de los siguientes derechos:

a) En caso de fallecimiento, la acogida de sus huérfanos como beneficiarios del Patronato en las condiciones fijadas en el capítulo V.

b) La preferencia para que sus hijos accedan a las plazas escolares no cubiertas por huérfanos en el C.H.A., con una reducción en los precios establecidos por el centro.

c) La participación en la buena marcha del Patronato por medio de propuestas o sugerencias que, entregadas por escrito en las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones, se harán llegar a la Presidencia para su estudio por la Junta de Gobierno y, si procede, su elevación al Consejo Rector.

d) Siendo Asociados de Número o Voluntarios, formar parte del Consejo Rector del Patronato en calidad de vocales.

CAPÍTULO V
De los beneficiarios
Artículo 33.

Tendrán la consideración de beneficiarios del Patronato, si así lo solicitan, los huérfanos de los asociados desde el día del fallecimiento o desaparición en acto de servicio del asociado hasta el último día del mes en que cumplan 24 años de edad. La protección se extenderá hasta el último día del mes en que cumplan los 27 años si el beneficiario es discapacitado o se le concede prórroga por estudios en las condiciones que fije el Consejo Rector.

Artículo 34.

Mientras los beneficiarios sean menores de edad, serán sus representantes legales los responsables de solicitar las ayudas que ofrezca el Patronato, así como de hacer de ellas el uso para el que sean concedidas. Los beneficiarios que alcancen la mayoría de edad podrán solicitar ser perceptores directos de las ayudas.

Artículo 35.

Los beneficiarios tendrán derecho a la inmediata admisión como alumnos en el C.H.A. o a que el Patronato les gestione plaza en otros centros con los que existan convenios al respecto. Podrán además optar a la percepción de las prestaciones que se indican, destinadas a contribuir a sufragar los gastos que se señalan:

a) Ordinarias, para gastos normales de enseñanza y manutención.

b) Especiales, para gastos de carácter no habitual, tales como los ocasionados por cambio de estado civil o por fallecimiento.

c) Extraordinarias, para gastos de carácter excepcional, en las condiciones y circunstancias que determine el Consejo Rector.

Artículo 36.

El Consejo Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará anualmente el cuadro general de prestaciones ordinarias y especiales que estará en vigor durante el curso académico correspondiente y en el que figurarán las ayudas que percibirán los beneficiarios en función del nivel y régimen de sus estudios o de la situación en que se encuentren. Así mismo, establecerá la cantidad total que, durante ese mismo curso, podrá invertirse en prestaciones de carácter extraordinario.

Artículo 37.

Para su admisión como beneficiarios, los propios huérfanos o sus representantes legales deberán entregar en las Delegaciones del Patronato una instancia dirigida al Presidente a la que unirán el Certificado de Defunción del asociado y los Certificados de Nacimiento de sus huérfanos. La presentación de estos documentos fuera del plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del asociado no dará derecho a percibir atrasos.

Artículo 38.

La Junta de Gobierno determinará la documentación justificativa que será preceptivo aportar para la percepción de cada una de las ayudas que se ofrezcan, así como los plazos para su presentación en las Delegaciones correspondientes.

Artículo 39.

Se causará baja temporal como beneficiario en los siguientes casos:

a) Al sobrepasar los plazos señalados para la presentación de la documentación justificativa, sin haberla llevado a cabo.

b) Al comenzar a percibir un salario superior al mínimo interprofesional.

c) Al demostrarse un uso de la ayuda no coincidente con el fin para el que fue concedida.

Cuando desaparezcan las causas que motivaron la baja temporal se recuperará la condición de beneficiario sin derecho a la percepción de atrasos.

Artículo 40.

Se causará baja definitiva como beneficiario en los siguientes casos:

a) Al fallecer.

b) Al cumplir los veinticuatro años, excepto si es discapacitado o se le concede prórroga de estudios.

c) Al cumplir los veintisiete años, en cualquier caso.

d) Al cambiar de estado, por matrimonio o por profesión religiosa.

e) Al demostrarse omisión o falsedad intencionadas en la documentación justificativa presentada para percibir ayudas.

f) En todo momento, por renuncia expresa del beneficiario, con autorización, en su caso, del representante legal.

CAPÍTULO VI
Del Colegio de Huérfanos de la Armada
Artículo 41.

El Colegio de Huérfanos de la Armada «Nuestra Señora del Carmen» bajo la dependencia de la Junta de Gobierno, tendrá la consideración de centro de enseñanza privado. En él se impartirán enseñanzas desde Educación Infantil hasta Bachillerato inclusive, así como de preparación para el ingreso en la Escuela Naval Militar y Academias Militares, a los huérfanos beneficiarios del Patronato.

Artículo 42.

El Colegio también podrá admitir, para ocupar las plazas que puedan quedar vacantes, a otros alumnos con el siguiente orden de prioridad:

a) Huérfanos de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, Aire y Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.

b) Hijos de asociados.

c) Hijos de asociados de los Patronatos de Huérfanos de Tierra, Aire y Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.

d) Hijos de personal civil destinado en el colegio.

e) Otros familiares consanguíneos de asociados que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se decida admitir.

Artículo 43.

El Ideario del centro, que deberá ser aceptado tanto por el personal docente como por los alumnos y las personas que legalmente los representen, perseguirá la consecución de una formación integral, fomentando los valores humanos, religiosos, patrióticos y cívicos y respetando las libertades individuales sin menoscabo de la debida disciplina escolar.

Artículo 44.

La administración y gobierno del colegio podrán ser ejercidos por el Patronato o confiados a otra entidad, mediante convenio, si así lo aprueba el Consejo Rector. En el primer caso, las mencionadas funciones serán desempeñadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 45.

La Junta de Gobierno, que se reunirá una vez al mes durante los meses lectivos y a la que podrá ser convocado el Director del CHA u otras personas cuya presencia se estime necesaria, tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Aprobar el Reglamento del Colegio y sus modificaciones.

b) Supervisar y controlar las actividades del centro, garantizando que se ajustan a su Ideario y Reglamento.

c) Aprobar el Libro de Organización y Régimen Interno del colegio elaborado por la Dirección del centro.

d) Proponer el nombramiento y cese del Director.

e) Establecer las directrices para la redacción de los Proyectos Educativos y aprobar el Calendario Escolar y el Plan de Actividades Complementarias.

f) Analizar y valorar el rendimiento escolar.

g) Determinar el número de plazas que pueden ofrecerse en cada curso escolar a alumnos no huérfanos, así como los precios por los servicios que preste el colegio.

h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y efectuar su seguimiento mensual.

i) Autorizar gastos urgentes no previstos en el presupuesto.

j) Promover la renovación y mejora de las instalaciones del colegio.

Artículo 46.

La administración económica del colegio se ajustará al presupuesto anual aprobado por la Junta de Gobierno cuyos ingresos procederán de las cantidades satisfechas por los alumnos. El superávit anual que pudiera generarse por la gestión económica del centro se acumulará en una cuenta bancaria del Patronato y será aplicado por la Junta de Gobierno, bien a la realización de mejoras en el colegio, bien a los fines benéficos del Patronato, según las necesidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/2001
  • Fecha de publicación: 05/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 42, por Orden DEF/565/2023, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2023-13504).
    • los arts. 26 y 27, por Orden DEF/903/2013, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5483).
    • los arts. 5 y 17, por Orden DEF/2497/2011, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-14970).
    • los arts. 33, 35 y 40, por Orden DEF/965/2009, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2009-6568).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19546).
Materias
  • Administración Militar
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Cuerpo de Oficiales de la Armada
  • Cuerpo de Suboficiales de la Armada
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Patronatos de huérfanos de militares

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