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Documento BOE-A-2001-22845

Orden 242/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Asociación de Socorros Mutuos de Suboficiales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2001, páginas 44915 a 44916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-22845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/20/242

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 9 de julio de 1940, se crean la «Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo Subalterno de la Armada» y la «Asociación de Socorros Mutuos de Personal Civil de la Armada», y se aprueba su Reglamento.

Por Orden de 31 de agosto de 1947, se reguló la recaudación de cuotas y se cambió la denominación de la Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo Subalterno de la Armada por la de Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada.

En el Reglamento citado figuraba que las Juntas Central y Locales serían las mismas de la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo Suboficiales de la Armada.

Por Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, se refunden en un solo organismo, denominado Patronato de Huérfanos de la Armada, la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada, y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, disolviéndose ambas entidades y haciendo desaparecer sus órganos rectores.

Ante tal situación y conforme a las nuevas Categorías Militares establecidas en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, se precisa aprobar un nuevo Reglamento para su adecuación a la normativa vigente.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada pasará a denominarse en lo sucesivo Asociación de Socorros Mutuos de Suboficiales de la Armada.

Segundo.

El Presidente de la Asociación de Socorros Mutuos de Suboficiales de la Armada será el Director de Asistencia al Personal de la Armada. La plantilla de la Asociación se completará con el personal militar y civil que determine el Almirante Jefe de Personal a la vista de la organización que se fija en el Reglamento que se inserta a continuación de esta Orden, sin que ello implique aumento alguno de gasto público.

Tercero.

Se aprueba el Reglamento de la Asociación de Socorros Mutuos de Suboficiales de la Armada que se inserta a continuación de la presente disposición.

Disposición transitoria primera.

Se mantiene como cuota mensual, que han de satisfacer los asociados, las trescientas pesetas establecidas por Orden delegada número 476/332/1981, de 12 de diciembre, en tanto la Junta Rectora no proponga otra cuantía.

Disposición transitoria segunda.

El personal civil actualmente asociado a la Asociación de Socorros Mutuos del Personal Civil de la Armada continuará con los mismos derechos y obligaciones que mantenían hasta la fecha, que serán gestionados por la Asociación de Socorros Mutuos de Suboficiales de la Armada, aunque de forma totalmente independiente de ésta.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en especial:

La Orden de 9 de julio de 1940, por la que se crean la «Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo Subalterno de la Armada» y la «Asociación de Socorros Mutuos del Personal Civil de la Armada».

La Orden de 31 de agosto de 1947, sobre recaudación de cuotas y denominación de estas asociaciones.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa».

Madrid, 20 de noviembre de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO
Reglamento de la Asociación de Socorros Mutuos de Suboficiales de la Armada
Primero.

Esta Asociación tiene por finalidad exclusiva proporcionar un auxilio económico a los beneficiarios de los asociados que fallezcan y destinado preferentemente a sufragar los gastos funerales y de última enfermedad.

Segundo.

Tendrán la consideración de Asociados de Número con carácter obligatorio los Suboficiales de la Armada desde que adquieren dicha Categoría Militar hasta que la cambien, pasen a una situación administrativa en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Fuerzas Armadas o cesen en su relación de servicios profesionales.

Tercero.

El que pierda la consideración de Asociado de Número con carácter obligatorio por alguno de los motivos señalados en el apartado anterior, podrá adquirir la condición de Asociado Voluntario cuando lo solicite por escrito al Presidente de la Asociación. En caso de no solicitarlo perderá todos sus derechos y sin devolución de cuotas.

Cuarto.

El Asociado Voluntario podrá darse de baja solicitándolo por escrito, perdiendo igualmente todos sus derechos y sin devolución de cuotas.

El Asociado Voluntario que deje de abonar sus cuotas durante seis meses será dado de baja definitivamente, con las mismas condiciones del párrafo anterior, salvo causa justificada apreciada por la Junta Rectora.

Quinto.

La Asociación estará regida por una Junta Rectora, con plena capacidad jurídica y representativa, que con objeto de reducir gastos de material y personal, estará domiciliada en el Patronato de Huérfanos de la Armada e integrada por:

Presidente: El Presidente de la Asociación.

Vicepresidente: Un Capitán de Navío o Coronel de los destinados en el Patronato de Huérfanos de la Armada.

Vocales: Seis Suboficiales, que serán todos los destinados en el Patronato de Huérfanos de la Armada y el resto a designar por el Almirante Jefe de Personal entre los Suboficiales voluntarios, o en su defecto forzosos, destinados en Madrid.

Secretario: El Secretario de la Asociación, que será un Suboficial nombrado por plantilla.

Tesorero: El Tesorero del Patronato de Huérfanos de la Armada.

Sexto.

La Junta Rectora se reunirá, al menos, trimestralmente y cuando el Presidente lo considere conveniente.

Séptimo.

Las Delegaciones del Patronato de Huérfanos de la Armada actuarán como órganos periféricos de la Asociación, para facilitar su labor administrativa.

Octavo.

La cuota mensual será fijada por la Junta Rectora.

Los asociados estarán obligados a satisfacer dichas cuotas por los procedimientos siguientes:

A quienes perciban sus haberes de organismos estatales les serán descontadas de sus nóminas correspondientes.

El resto de asociados las abonarán a través de cuenta bancaria o por cualquier otro procedimiento que estimen conveniente.

Noveno.

La cuantía del auxilio económico será la que corresponda al repartir la cantidad anual percibida por cuotas entre el número de defunciones de asociados que se produzcan durante el año.

Décimo.

El auxilio económico será entregado al beneficiario en dos plazos:

El primero, como adelanto, al ocurrir el fallecimiento del asociado, cuya cuantía será fijada por la Junta Rectora.

El segundo, a la liquidación del año, una vez determinada la cuantía del auxilio señalada en el apartado anterior.

Undécimo.

Para hacer frente al abono del primer plazo del auxilio económico, la Asociación dispondrá de una reserva, cuya cuantía será determinada por la Junta Rectora.

Duodécimo.

La designación de beneficiario la hará el asociado al devolver, autorizada con su firma, la documentación que le fue remitida por la Asociación al ser nombrado Suboficial. Cualquier cambio posterior de beneficiarios lo comunicará por escrito a la Junta Rectora.

En caso de que el asociado no designe expresamente los beneficiarios del auxilio económico, se considerarán como beneficiarios al cónyuge supérstite, hijos, padres o hermanos, por este orden de prelación.

Decimotercero.

Tan pronto la Asociación compruebe el fallecimiento de un asociado, dispondrá la entrega del auxilio económico a quien corresponda.

Decimocuarto.

La Secretaría de la Asociación llevará al día las anotaciones en el libro matriz de asociados, ficheros, libros de actas y demás documentación que corresponda.

Dicha Secretaría, que estará ubicada en el Patronato de Huérfanos de la Armada, contará con el personal fijado por plantilla.

Decimoquinto.

Anualmente, la Junta Rectora aprobará la memoria justificativa de las actuaciones realizadas por la Asociación durante dicho periodo.

Decimosexto.

En caso de conflicto armado, naufragio u otros que se estimen de fuerza mayor, la Junta Rectora adoptará los acuerdos extraordinarios que procedan, para asegurar el fin esencial de la Asociación.

Decimoséptimo.

Se faculta a la Junta Rectora para dictar y promover los acuerdos necesarios para la aplicación de este Reglamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/2001
  • Fecha de publicación: 05/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2001
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 9 de julio de 1940.
    • Orden de 31 de agosto de 1947.
  • CITA Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19546).
Materias
  • Administración Militar
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Cuerpo de Suboficiales de la Armada
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra

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