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Documento BOE-A-2001-19998

Corrección de errores del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2001, páginas 39375 a 39375 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-19998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/09/28/1066/corrigendum/20011026

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 234, de 29 de septiembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 36220, columna de la izquierda, artículo 4, apartado 2, primer párrafo, donde dice: "... se hayan concretado por Orden ministerial, según el procedimiento que se establece en el artículo 5 de este Reglamento." ; debe decir: "... se hayan constituido, según lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento." En la misma página y columna, en el título del artículo 5, donde dice: "Procedimiento para la constitución de limitaciones y servidumbres" ; debe decir: "Constitución de limitaciones y servidumbres".

En la misma página y columna, apartado 4, primera y segunda línea, donde dice: "La Orden de aprobación de la limitación o de la servidumbre se publicará..." ; debe decir: "La Orden de aprobación de la limitación se publicará...".

En la página 36223, columna de la derecha, apartado 2. A) y B), el símbolo que aparece antes de la V, debe ser sustituido por el símbolo micro (l) que debe aparecer como primer carácter de lo que figura en los paréntesis: (lV/m).

En la página 36226, columna de la izquierda, en la segunda nota, líneas once, doce trece y catorce, donde dice: "En esta gama de frecuencia, el umbral SA de 4-16 mJ/kg- que es necesario para producir este efecto corresponde, para pulsos 30lS, a valores máximos SAR de 130 a 520 W/kg- en el cerebro." ; debe decir: "En esta gama de frecuencia, el umbral SA de 4-16 mJ/kg-1 que es necesario para producir este efecto corresponde, para pulsos 30lS, a valores máximos SAR de 130 a 520 W/kg-1 en el cerebro.".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/10/2001
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2001-18256).
Materias
  • Antenas
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Edificaciones
  • Radiaciones no ionizantes
  • Radiodifusión
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sanidad
  • Servicios de telecomunicaciones de valor añadido
  • Telefonía móvil
  • Televisión

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