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Documento BOE-A-2001-19894

Instrucción 6/2001 de 2 de octubre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre cesión de manuales prácticos y programas de ayuda para la declaración de impuestos y otras publicaciones informativas o programas de ayuda elaborados por la Agencia Tributaria dirigidas a los correspondientes obligados tributarios, a efectos de su reproducción y distribución.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2001, páginas 39098 a 39099 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-19894

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en redacción dada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, establece como uno de los fines asignados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), la aplicación efectiva del sistema tributario estatal, es decir, desarrollar las actuaciones necesarias para que los Tributos del Estado se apliquen a todos los ciudadanos de una forma eficaz.

Por otro lado, el artículo 96 de la Ley General Tributaria, en redacción dada por la ley 25/1995, de 20 de julio establece que la colaboración social en la gestión de los tributos, podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, añadiendo que dicha colaboración podrá referirse, entre otros, a los aspectos relativos a campañas de información y difusión, simplificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y asistencia en la realización de declaraciones.

Para la consecución de estos fines, la Agencia Tributaria viene aplicando procedimientos que disminuyan los costes indirectos para los contribuyentes derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Dentro de estos procedimientos, destaca por su importancia la ampliación y mejora de los servicios de ayuda al contribuyente para el cumplimiento de sus deberes fiscales.

En este marco, se sitúa la elaboración por parte de la Agencia Tributaria de Manuales Prácticos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de Programas de Ayuda para la cumplimentación de declaraciones, entre otras, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido así como de otras publicaciones informativas como el «Manual Práctico de Módulos», la «Declaración censal de empresarios, profesionales y retenedores» y programas de ayuda para la cumplimentación de declaraciones informativas y resúmenes anuales.

Debido a la experiencia y acogida favorable que el Manual Práctico y Programa de Ayuda para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (PADRE) han tenido entre los contribuyentes, la Dirección General de la Agencia Tributaria reguló por Instrucción 10/1998, de 2 de abril, la cesión de ambos productos a entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos y revistas especializadas que lo solicitasen, a los efectos de su reproducción y distribución entre clientes y lectores.

Esta instrucción resulta insuficiente por cuanto sólo regula la cesión del Manual Práctico y el Programa de Ayuda para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo necesario regular la cesión de cualesquiera otros Manuales Prácticos, o Programas de Ayuda o Publicaciones que, elaborados por la Agencia Tributaria, faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes.

Con el fin de gestionar las solicitudes de cesión mencionadas, en condiciones de igualdad, es necesario determinar los criterios generales que regulen las mismas.

Por todo ello, ésta Dirección General acuerda dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto.

1. La cesión del Manual Práctico de un impuesto, cualquier publicación informativa o Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Tributaria, a efectos de su reproducción y distribución, se realizará por la Agencia Tributaria a título gratuito, y previa petición por los interesados con arreglo al procedimiento establecido en la presente instrucción.

2. La cesión no tendrá, en ningún caso, carácter exclusivo.

Segunda. Obligaciones de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria entregará a los cesionarios un ejemplar del Manual Práctico y/o del correspondiente soporte informático que recoge su contenido y/o el master del Programa de Ayuda así como de las publicaciones informativas, tan pronto estén totalmente elaborados, verificados y preparados para su utilización, a ser posible con anterioridad al inicio del período de presentación de las declaraciones correspondientes.

Tercera. Obligaciones y derechos de los cesionarios.

1. Los cesionarios quedarán autorizados a realizar a su cargo las reproducciones del Manual Práctico, publicación informativa y/o del Programa de Ayuda de que se trate que estimen convenientes, quedando expresamente prohibida cualquier alteración o manipulación de los mismos.

2. En las reproducciones del Programa de Ayuda queda asimismo prohibido establecer cualquier mecanismo de protección frente a copias o número de instalaciones con un único soporte, a salvo de los que, en su caso, haya previamente establecido en el desarrollo del mismo la propia Agencia Tributaria.

3. Las reproducciones de los Manuales Prácticos y Publicaciones informativas efectuadas por los cesionarios deberán respetar su denominación e integridad. Asimismo los cesionarios no podrán incluir en las reproducciones que realicen para su distribución ningún tipo de publicidad, aunque podrán estampar en dichas reproducciones su anagrama y denominación empresarial. Necesariamente deberá constar el siguiente texto: «Manual Práctico cedido gratuitamente por la Agencia Tributaria» o «Publicación informativa cedida gratuitamente por la Agencia Tributaria».

4. El soporte en que los cesionarios realicen las reproducciones de los Programas de Ayuda deberá estar protegido contra grabaciones y en el caso de que dicho soporte sea un disquete, no puede contener pestaña NNP o, en su caso, la pestaña debe estar cerrada. La presentación externa de estas reproducciones de los Programas de Ayuda, tanto si se efectúan en formato CD como en disquete y, en su caso, la funda en la que se encuentren alojados deberá contener el anagrama y denominación de la Agencia Tributaria y necesariamente el siguiente texto: «Programa cedido gratuitamente por la Agencia Tributaria».

5. Los cesionarios realizarán la distribución del Manual, Publicación o Programa de Ayuda de forma gratuita.

6. Los cesionarios no podrán ceder, a su vez, los productos objeto de la cesión.

7. Los cesionarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto de la presente Instrucción en las sucesivas reimpresiones que realicen.

Cuarta. Procedimiento.

1. Las entidades y empresas interesadas en realizar la distribución del Manual Práctico, Programa de Ayuda o Publicación informativa elaborados por la Agencia Tributaria deberán realizar su solicitud mediante escrito dirigido a la Dirección Adjunta de Administración Económica del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, que resolverá en el plazo máximo de diez días.

2. Las resoluciones se comunicarán a la entidad o empresa solicitante, adjuntando, en el caso de ser favorable, el documento administrativo en que deberá formalizarse la cesión y que contendrá las obligaciones y derechos de las partes recogidas en esta Instrucción.

3. Una vez formalizada la cesión, se procederá a la entrega de los productos objeto de la cesión que se documentará mediante acta de entrega.

4. Con anterioridad al inicio de la distribución del Manual Práctico, Publicación informativa y/o Programa de Ayuda, los cesionarios estarán obligados a comunicar a la Dirección Adjunta de Administración Económica el soporte en que se reproducirá, el medio y la forma de distribución, el número de reproducciones y un modelo de maqueta, a la vez que solicitarán la conformidad a la propuesta enviada. El cesionario no podrá proceder a la reproducción y distribución del Manual Práctico, Publicación informativa o Programa de Ayuda hasta que no tenga la conformidad a la maqueta y documentación presentada.

5. La Dirección Adjunta de Administración Económica comunicará al cesionario su conformidad o disconformidad con la maqueta y documentación anteriormente mencionada, en el plazo máximo de diez días.

En caso de conformidad, el cesionario podrá proceder a su reproducción y distribución.

En caso de disconformidad, deberá corregir los defectos y remitir nueva maqueta modificada, teniendo en cuenta los reparos comunicados por la Dirección Adjunta de Administración Económica, solicitando de nuevo la conformidad.

6. Una vez reproducido el Manual Práctico, la Publicación informativa o Programa de Ayuda y con anterioridad al inicio de su distribución, el cesionario deberá depositar 10 ejemplares de los mismos en la Dirección Adjunta de Administración Económica del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Instrucción 10/1998, de 2 de abril, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre cesión del Manual Práctico y del Programa de Ayuda para la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (PADRE), a efectos de su reproducción y distribución.

Disposición final.

La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2001.‒El Director general, Salvador Ruiz Gallud.

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