El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, en redacción dada por la Ley 18/1991,
de 6 de junio, establece como uno de los fines asignados a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria),
la aplicación efectiva del sistema tributario estatal, es decir, desarrollar
las actuaciones necesarias para que los Tributos del Estado se apliquen
a todos los ciudadanos de una forma eficaz.
Por otro lado, el artículo 96 de la Ley General Tributaria, en redacción
dada por la ley 25/1995, de 20 de julio establece que la colaboración social
en la gestión de los tributos, podrá instrumentarse a través de acuerdos
de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos
representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales
o profesionales, añadiendo que dicha colaboración podrá referirse, entre
otros, a los aspectos relativos a campañas de información y difusión,
simplificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y asistencia en
la realización de declaraciones.
Para la consecución de estos fines, la Agencia Tributaria viene aplicando
procedimientos que disminuyan los costes indirectos para los
contribuyentes derivados de las exigencias formales necesarias para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Dentro de estos procedimientos, destaca por su importancia la
ampliación y mejora de los servicios de ayuda al contribuyente para el
cumplimiento de sus deberes fiscales.
En este marco, se sitúa la elaboración por parte de la Agencia Tributaria
de Manuales Prácticos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido,
y de Programas de Ayuda para la cumplimentación de declaraciones, entre
otras, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido así como de otras
publicaciones informativas como el "Manual Práctico de Módulos", la
"Declaración censal de empresarios, profesionales y retenedores" y programas
de ayuda para la cumplimentación de declaraciones informativas y
resúmenes anuales.
Debido a la experiencia y acogida favorable que el Manual Práctico
y Programa de Ayuda para la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (PADRE) han tenido entre los contribuyentes, la
Dirección General de la Agencia Tributaria reguló por Instrucción 10/1998,
de 2 de abril, la cesión de ambos productos a entidades colaboradoras
en la recaudación de los tributos y revistas especializadas que lo solicitasen,
a los efectos de su reproducción y distribución entre clientes y lectores.
Esta instrucción resulta insuficiente por cuanto sólo regula la cesión
del Manual Práctico y el Programa de Ayuda para la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo necesario regular la cesión
de cualesquiera otros Manuales Prácticos, o Programas de Ayuda o
Publicaciones que, elaborados por la Agencia Tributaria, faciliten el
cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes.
Con el fin de gestionar las solicitudes de cesión mencionadas, en
condiciones de igualdad, es necesario determinar los criterios generales que
regulen las mismas.
Por todo ello, ésta Dirección General acuerda dictar las siguientes
instrucciones:
Primera. Objeto.-1. La cesión del Manual Práctico de un impuesto,
cualquier publicación informativa o Programa de Ayuda elaborado por
la Agencia Tributaria, a efectos de su reproducción y distribución, se
realizará por la Agencia Tributaria a título gratuito, y previa petición por
los interesados con arreglo al procedimiento establecido en la presente
instrucción.
2. La cesión no tendrá, en ningún caso, carácter exclusivo.
Segunda.-Obligaciones de la Agencia Tributaria.-La Agencia
Tributaria entregará a los cesionarios un ejemplar del Manual Práctico y/o del
correspondiente soporte informático que recoge su contenido y/o el master
del Programa de Ayuda así como de las publicaciones informativas, tan
pronto estén totalmente elaborados, verificados y preparados para su
utilización, a ser posible con anterioridad al inicio del período de presentación
de las declaraciones correspondientes.
Tercera. Obligaciones y derechos de los cesionarios.-1. Los
cesionarios quedarán autorizados a realizar a su cargo las reproducciones del
Manual Práctico, publicación informativa y/o del Programa de Ayuda de
que se trate que estimen convenientes, quedando expresamente prohibida
cualquier alteración o manipulación de los mismos.
2. En las reproducciones del Programa de Ayuda queda asimismo
prohibido establecer cualquier mecanismo de protección frente a copias
o número de instalaciones con un único soporte, a salvo de los que, en
su caso, haya previamente establecido en el desarrollo del mismo la propia
Agencia Tributaria.
3. Las reproducciones de los Manuales Prácticos y Publicaciones
informativas efectuadas por los cesionarios deberán respetar su denominación
e integridad. Asimismo los cesionarios no podrán incluir en las
reproducciones que realicen para su distribución ningún tipo de publicidad,
aunque podrán estampar en dichas reproducciones su anagrama y
denominación empresarial. Necesariamente deberá constar el siguiente texto:
"Manual Práctico cedido gratuitamente por la Agencia Tributaria" o
"Publicación informativa cedida gratuitamente por la Agencia Tributaria".
4. El soporte en que los cesionarios realicen las reproducciones de
los Programas de Ayuda deberá estar protegido contra grabaciones y en
el caso de que dicho soporte sea un disquete, no puede contener pestaña
NNP o, en su caso, la pestaña debe estar cerrada. La presentación externa
de estas reproducciones de los Programas de Ayuda, tanto si se efectúan
en formato CD como en disquete y, en su caso, la funda en la que se
encuentren alojados deberá contener el anagrama y denominación de la
Agencia Tributaria y necesariamente el siguiente texto: "Programa cedido
gratuitamente por la Agencia Tributaria".
5. Los cesionarios realizarán la distribución del Manual, Publicación
o Programa de Ayuda de forma gratuita.
6. Los cesionarios no podrán ceder, a su vez, los productos objeto
de la cesión.
7. Los cesionarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el
texto de la presente Instrucción en las sucesivas reimpresiones que
realicen.
Cuarta. Procedimiento.-1. Las entidades y empresas interesadas en
realizar la distribución del Manual Práctico, Programa de Ayuda o
Publicación informativa elaborados por la Agencia Tributaria deberán realizar
su solicitud mediante escrito dirigido a la Dirección Adjunta de
Administración Económica del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica, que resolverá en el plazo máximo de diez días.
2. Las resoluciones se comunicarán a la entidad o empresa solicitante,
adjuntando, en el caso de ser favorable, el documento administrativo en
que deberá formalizarse la cesión y que contendrá las obligaciones y
derechos de las partes recogidas en esta Instrucción.
3. Una vez formalizada la cesión, se procederá a la entrega de los
productos objeto de la cesión que se documentará mediante acta de entrega.
4. Con anterioridad al inicio de la distribución del Manual Práctico,
Publicación informativa y/o Programa de Ayuda, los cesionarios estarán
obligados a comunicar a la Dirección Adjunta de Administración
Económica el soporte en que se reproducirá, el medio y la forma de distribución,
el número de reproducciones y un modelo de maqueta, a la vez que
solicitarán la conformidad a la propuesta enviada. El cesionario no podrá
proceder a la reproducción y distribución del Manual Práctico, Publicación
informativa o Programa de Ayuda hasta que no tenga la conformidad a
la maqueta y documentación presentada.
5. La Dirección Adjunta de Administración Económica comunicará
al cesionario su conformidad o disconformidad con la maqueta y
documentación anteriormente mencionada, en el plazo máximo de diez días.
En caso de conformidad, el cesionario podrá proceder a su
reproducción y distribución.
En caso de disconformidad, deberá corregir los defectos y remitir nueva
maqueta modificada, teniendo en cuenta los reparos comunicados por la
Dirección Adjunta de Administración Económica, solicitando de nuevo
la conformidad.
6. Una vez reproducido el Manual Práctico, la Publicación informativa
o Programa de Ayuda y con anterioridad al inicio de su distribución, el
cesionario deberá depositar 10 ejemplares de los mismos en la Dirección
Adjunta de Administración Económica del Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Instrucción 10/1998, de 2 de abril, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre cesión
del Manual Práctico y del Programa de Ayuda para la Declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (PADRE), a efectos de
su reproducción y distribución.
Disposición final.
La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de octubre de 2001.-El Director general, Salvador Ruiz
Gallud.
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