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Documento BOE-A-2001-18584

Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se regulan las ayudas económicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2001, páginas 36800 a 36803 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-18584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/09/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene encomendada la atención de las obligaciones estatales en las áreas del bienestar social y entre ellas, según establece el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, la gestión de los programas de servicios sociales para solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, así como la gestión de los Centros de Acogida a Refugiados (CAR).

El Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, en sus artículos 15 y 30, establece que los solicitantes de asilo admitidos a trámite y los refugiados podrán beneficiarse de los programas y servicios sociales generales y especiales que faciliten su integración social.

Un importante número de los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados carecen de los recursos económicos necesarios para atender a sus necesidades y a las de su familia y para procurar su futura integración social en el país.

La Resolución de 6 de julio de 1998 de la Dirección General del IMSERSO, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO y se desarrolla la Orden de 13 de enero de 1989, establece en su artículo 19.m) que se podrá proporcionar a los beneficiarios de los centros las ayudas económicas complementarias que reglamentariamente se establezcan.

Los beneficiarios de los centros, además de tener garantizados los servicios de alojamiento y manutención, demandan la atención de una serie de necesidades básicas para el desenvolvimiento de su vida diaria y para procurarse una mejor adaptación a la sociedad de acogida. Por ello estos centros pretenden cubrir las carencias más importantes que limitan la autonomía personal de los beneficiarios.

Considerando todo lo dicho, es necesario establecer su finalidad, los beneficiarios, los conceptos y cuantías, así como el procedimiento de gestión de las citadas ayudas económicas.

Así pues, este Ministerio, como Departamento competente en materia de servicios sociales dirigidos a los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, y teniendo en cuenta, también, lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, considera oportuno aprobar las bases reguladoras de las ayudas económicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Convocatoria.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo al presupuesto de la Seguridad Social (Sección 60) correspondiente al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, dentro de la aplicación presupuestaria 33.33.4879.0 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.a) del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, convoca la concesión de ayudas económicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) del IMSERSO, regulados por la Orden Ministerial de 13 de enero de 1989.

Artículo 2. Naturaleza y objeto de la ayuda.

Las prestaciones económicas reguladas por esta Orden tienen carácter complementario a los servicios desarrollados en los CAR y su objeto es permitir al beneficiario resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, cuya cobertura no puede ser solucionada por otros sistemas, así como facilitar a los beneficiarios los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.

Artículo 3. Tipos de ayudas y cuantías.

1.Las ayudas reguladas en la presente Orden van destinadas a costear gastos de primera necesidad y útiles habituales de uso personal y transporte, adquisición de vestuario adecuado para adultos y niños, actividades de formación ocupacional y reciclaje profesional, aprendizaje de la lengua, actividades culturales y de ocio y complementarias de tipo educativo, así como ayuda para facilitar su autonomía personal a la salida del Centro.

2. Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda serán las siguientes:

a) Gastos personales y de transporte: Titular: 7.000 pesetas/mes.

Matrimonio o pareja: 12.000 pesetas/mes.

Hijos menores de dieciocho años: 2.500 pesetas/mes/persona.

Hijos mayores de dieciocho años y otros familiares: 4.500 pesetas/mes/persona.

Gastos de transporte: En función del coste del abono mensual del transporte público.

b) Vestuario:

Ropa y calzado: 25.000 pesetas/temporada/persona.

Gastos por nacimiento de hijo: 25.000 pesetas/niño/a.

c) Formación y habilidades sociales y culturales:

Cursos de formación profesional y aprendizaje del idioma: En función del costo/persona.

Guardería: En función del costo/niño/a. Actividades culturales: En función del costo.

Material didáctico escolar: 20.000 pesetas por curso/niño/a.

d) Gastos para su mantenimiento a la salida del centro:

Persona sola: Cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional de cada año.

Familia: Dos veces la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional de cada año.

Familia numerosa: Dos veces y media la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional de cada año.

3. Para conceptos de tipo sanitario o social que por su excepcionalidad no estén contemplados en los apartados anteriores, se concederá la cuantía que se estime según criterios de urgencia y necesidad

4. Los ex residentes que continúen siendo usuarios de algún servicio del centro podrán ser beneficiarios de las prestaciones de formación profesional y aprendizaje del idioma

5. Las cuantías señaladas en el punto 2, apartados a, b, c y d, indican el importe máximo a conceder por cada tipo. El mínimo, no será inferior al 70 por 100 de esas cantidades. En el caso de las ayudas en función del coste contempladas en el apartado 2.c) de este artículo, se establece que el tope máximo de la misma será el coste real y el mínimo, el 50 por 100 del coste; el Director del Centro será la persona competente para determinar la cuantía de la ayuda y su cálculo se realizará en función de la situación personal y social de los beneficiarios, en tramos del 10 por 100. En los gastos para facilitar su mantenimiento a la salida del centro, se valorará en cada supuesto la necesidad social y el cumplimiento de los compromisos asumidos en su programa de integración.

6. A los efectos de valorar la situación de los beneficiarios y establecer la cuantía adecuada en cada caso, tendrán carácter prioritario las personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

a) Parejas con hijos menores.

b) Familias monoparentales.

c) Personas o familias en situaciones de alto riesgo por motivos sociopolíticos en su país de origen.

d) Personas con riesgos especiales de carácter psicosocial.

e) Personas con enfermedades crónicas que no sean contagiosas y que no requieran una atención especial.

f) Personas que forman parte de programas especiales aprobados por el Gobierno español.

7. Estas cuantías se actualizarán cada año, de conformidad con el índice de inflación previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate. Esta actualización quedará, en todo caso, supeditada a la existencia de crédito presupuestario aprobado a tal efecto. Sus importes serán establecidos por la Dirección General del IMSERSO, y podrán ser revisados en base a la evolución del coste real de las prestaciones que se regulan en la presente Orden ministerial.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1.Serán requisitos para ser considerados beneficiarios de las ayudas, a efectos de la presente Orden, los siguientes:

a) Ser solicitante de asilo admitido a trámite, refugiado, desplazado o encontrarse en la situación contemplada en el Artículo 22.4 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo.

b) Ser beneficiario de un Centro de Acogida a Refugiados o bien encontrarse fuera de él y seguir un programa de atención iniciado como residente en el centro.

c) Carecer de recursos económicos tanto el titular como los familiares a su cargo.

2. La condición de beneficiario se extenderá a los ascendientes y descendientes en primer grado, y al cónyuge del titular o a la persona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo casos de separación legal, separación de hecho, divorcio, mayoría de edad o independencia familiar en los que se valorará por separado la situación de cada miembro de la familia.

Artículo 5. Documentos que debe reunir el expediente.

Los expedientes de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán integrados por los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director General del IMSERSO y firmada por el solicitante donde se haga constar (según modelo anexo I):

b) Los datos personales del solicitante y de los posibles beneficiarios de acuerdo a lo contemplado en el artículo 4.o de la presente Orden.

c) La finalidad y las necesidades que se pretenden cubrir con la ayuda.

d) Declaración expresa de que carecen de medios para hacer frente a dichas necesidades.

e) Copia de la solicitud de asilo admitida a trámite por la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior o documento que acredite su condición de solicitante de asilo, refugiado o desplazado.

f) Informe-propuesta en el que se valore la situación y necesidad del peticionario, con la propuesta que corresponda. Tal informe deberá ser emitido por el trabajador social del centro, y en caso de ausencia, por el miembro del equipo técnico que le sustituya. (Según modelo anexo II.)

Artículo 6. Órganos competentes para la gestión.

1.La instrucción del expediente, que supone la recogida de la documentación necesaria para la solicitud de las ayudas, así como la elaboración de un informe propuesta sobre la petición formulada, estará a cargo del trabajador social del centro.

2. Los Directores de los centros serán los responsables de establecer la cuantía de las ayudas, así como de resolver la concesión o denegación de estas prestaciones tal como se recoge en el artículo 5.f de la Resolución de 6 de julio de 1998, que entre sus funciones, cita la de resolver la concesión de las ayudas económicas de acuerdo a la normativa de aplicación.

Artículo 7. Plazo de presentación.

1.Los beneficiarios serán informados por el trabajador social de la posibilidad de solicitar las ayudas para gastos personales y de transporte y los de vestuario desde el momento de su ingreso y en función de su situación personal. Los demás gastos se podrán solicitar a lo largo de la estancia del beneficiario en el centro, cuando se produzca la circunstancia que dé lugar al mismo.

2. A fin de no perjudicar a los beneficiarios por la demora en la percepción de las ayudas, se tendrá en cuenta que los que residan en el mes de diciembre y lo hagan igualmente en los primeros meses del año siguiente, podrán solicitar las ayudas del año siguiente en el mes de diciembre del año anterior con los importes del año en que se solicita, pudiendo de oficio el CAR revalorizar con posterioridad los importes.

Artículo 8. Criterios de concesión de las ayudas.

Para la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que el beneficiario carezca de recursos suficientes.

b) Que se valore favorablemente a juicio del profesional del centro que instruya el expediente. Esta valoración tendrá en cuenta las prioridades recogidas en el artículo 3.º, punto 5.

c) Que el material o el servicio que se solicita no pueda ser obtenido por otros medios o recursos de la comunidad.

Artículo 9. Resolución del expediente.

1.El Director del centro emitirá la resolución correspondiente (según modelo anexos III y IV donde se reflejará la cuantía, destino y justificación de la ayuda, así como la distribución periódica para su percepción (pago único, parcial, etc.). Dicha resolución le será entregada personalmente al interesado, que firmará en ese momento el recibí.

2. En caso de no producirse resolución expresa en el plazo de un mes desde la fecha de la petición, se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 10. Recursos.

Contra las resoluciones de la Dirección del centro, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General del IMSERSO según los casos y términos previstos en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuya resolución agotará la vía administrativa, y contra la cual cabrá, en su caso, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 19 de julio de 1998, reguladora de tal jurisdicción.

Artículo 11. Pago de la ayuda y control del gasto.

Teniendo en cuenta la finalidad y características de este tipo de ayudas, el pago se hará efectivo a través del fondo de maniobra del propio centro, siempre ajustándose a las disponibilidades del mismo y a la periodicidad de los pagos propuestos y aprobados. No obstante, para aquellos casos de reciente ingreso o necesidad se podrá conceder anticipos hasta un máximo del 80 por 100 de las cuantías aprobadas por las ayudas citadas en el artículo 3.o Los beneficiarios deberán declarar bajo su responsabilidad que los importes de las ayudas serán destinados a los fines para los que han sido concedidos.

Artículo 12. Plazos y formas de justificación.

1.Para la justificación de los gastos los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de un mes, las facturas o documentos oportunos que permitan comprobar que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue solicitada.

2. Los gastos justificables serán los siguientes de entre los reseñados en el artículo 3.o, punto 2:

a) Transporte: Quedarán exentas de justificar las cuantías que no superen las 1.500 pesetas por persona y mes.

b) Formación y habilidades sociales y culturales: cursos de formación profesional y aprendizaje del idioma, guardería, actividades culturales y material didáctico escolar.

3. Los conceptos que se contemplen según lo especificado en el punto 3 del citado artículo, deberán justificarse mediante factura.

Artículo 13. Reducción de la cuantía y reintegros.

1.Los beneficiarios estarán obligados al reintegro del importe de la ayuda en los siguientes casos contemplados por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Cuando ésta se obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

2. Los beneficiarios podrán ver reducida la cuantía o, en su caso, exigírseles el reintegro de las ayudas establecidas para gastos personales en el caso de incurrir en los supuestos de alteración grave de la convivencia que se contemplan en los correspondientes Reglamentos de Régimen Interior de cada centro, así como en el supuesto de incumplimiento de su programa de integración aceptado.

3. Asimismo se podrá ver reducida o deberá reintegrarse la cuantía de la ayuda establecida para mantenimiento a la salida del Centro, cuando en el momento de la salida concurra cualquiera de las siguientes causas:

a) Falta o destrucción de material entregado a su ingreso (por el importe de su repuesto o reparación)

b) Cuando no se justifiquen las cantidades concedidas sujetas a justificación, por el importe de las mismas.

4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión (artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria).

5. En el caso de contemplarse el reintegro de cantidades percibidas, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto de 17 de diciembre de 1993.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición adicional única.

Se autoriza a la Dirección General del IMSERSO a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la Orden.

Disposición final.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaria general de Asuntos Sociales y Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

ANEXO I
                             Expte. núm................................
Expte. ayuda núm.....................

Solicitud de ayuda para necesidades personales y/o familiares a favor de los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados

Don/Doña.........................................................................................,solicitante de asilo, refugiado o desplazado (cuya fotocopia se adjunta), de nacionalidad......................., con NIE número......................., con solicitud de ingreso de fecha....................., en el CAR de..................... tiene a su cargo los siguientes beneficiarios:

Don................................ parentesco..................... edad.....................

Don................................ parentesco..................... edad.....................

Don................................ parentesco..................... edad.....................

Don................................ parentesco..................... edad.....................

DECLARA que no dispone de medios para hacer frente a las necesidades siguientes en la cuantía estimada que así mismo se expresa:

1. Gastos personales y de transporte...................................................

2. Vestuario........ 3. Formación y habilidades sociales y culturales.......

4. Gastos mantenimiento a la salida del Centro.....................................

5. Otros (esepcificar).........................................................................

........................................................................................................

........................................................................................................

                       ___________________________

Total............

Por lo cual SOLICITA a V. I. le sea concedida la cantidad TOTAL de..........................., con la periodicidad adecuada a las necesidades planteadas, comprometiéndose a presentar ante la Dirección del Centro de Acogida a Refugiados de........................ cuantos comprobantes o justificantes le sean exigidos, y a destinar los importes de las ayudas recibidas al cumplimiento de los fines para los que le han sido concedidos.

..........................,............. de.......................... de.........

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Madrid.

ANEXO II
Expte. núm................................
                                     Expte. ayuda núm.....................

Informe-propuesta sobre concesión de ayudas económicas a residentes

I. Datos de identificación

Titular...................................................... Fecha nacimiento................

Otros componentes del grupo familiar:

Don............................... Parentesco............. Fecha nacimiento.............

Don............................... Parentesco............. Fecha nacimiento.............

Don............................... Parentesco............. Fecha nacimiento.............

Don............................... Parentesco............. Fecha nacimiento.............

Nacionalidad....................................... Solicitante de............................

Fecha de ingreso-CAR............

II. Situación económica

Ingresos:

Cantidad.................... Origen....................... Perceptor........................

III. Ayudas económicas planteadas

Cantidad Periodicidad Plazo de vigencia Concepto
........................... .............................. .............................. ...........................
........................... .............................. .............................. ...........................
........................... .............................. .............................. ...........................

IV. Propuesta

En base a la información expuesta sobre la ayuda económica solicitada por don...................................................................................., que asciende a la cantidad total de.............................................., distribuida según los criterios establecidos en el punto anterior, se propone:

a) Conceder la cantidad total de................................... en los siguientes tipos y cuantías:

Tipo Cuantía
Gastos personales y de transporte. ....................................................
Vestuario. ....................................................
Formación y habilidades sociales y culturales. ....................................................
Gastos mantenimiento a la salida del centro. ....................................................
Otros. ....................................................

b) No conceder la ayuda económica solicitada por los motivos.............

............................., a......... de............................. de..........

El/la Asistente social,

Fdo.:

ANEXO III
                                   Expte. núm.............................
Expte. ayuda núm...................
Prop. gasto núm......................
Aplic. presup. núm...................

Resolución del Director del Centro de Acogida a refugiados sobre solicitud de ayuda económica de D......................................................................, de fecha..............................

Vista la solicitud formulada y las necesidades planteadas por el solicitante citado y el Informe Social correspondiente, la Dirección de este Centro de Acogida a Refugiados resuelve FAVORABLEMENTE su solicitud en los siguientes términos:

Tipo Cuantía Fecha
Gastos personales y de transporte. ..................... .....................
Vestuario. ..................... .....................
Formación y habilidades sociales y culturales. ..................... .....................
Gastos mantenimiento a la salida del Centro. ..................... .....................
Otras. ..................... .....................

Cuantía total..................................................................

Periodicidad de percepción...............................................

..........................,............. de.......................... de.........

El Director del Centro,

Fdo.:

Revisado

El/la Jefe/a del Servicio Fiscal

..........................,............. de.......................... de.........

El Interventor Delegado de Centro,

Fdo.:

Declaro, bajo mi responsabilidad, que destinaré los importes de las ayudas recibidas al cumplimiento de los fines para los que me han sido concedidos.

Recibí:

Fecha y firma

ANEXO IV
Expte. núm................................
                                     Expte. ayuda núm.....................

Resolución del Director del Centro de Acogida a Refugiados de..................................................................., sobre solicitud de ayuda económica de don/doña.................................................., de fecha.....................

Vista la solicitud presentada por don/doña.............................................., y estudiado el Informe Social correspondiente, la Dirección de este Centro de Acogida a Refugiados resuelve DESFAVORABLEMENTE la concesión de la/s ayuda/s siguiente/s:

Tipo de ayuda:..................................................................................

Motivo de la denegación:....................................................................

De conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Director general del IMSERSO en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

..........................,............. de.......................... de.........

El Director del Centro,

Fdo.:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/09/2001
  • Fecha de publicación: 04/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2001
  • Fecha de derogación: 16/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 865/2006, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2006-12791).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 3.7, actualizando las cuantías máximas de las ayudas para el 2004: Resolución de 15 de enero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3128).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 15 y 30 del Reglamento aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5542).
    • art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • EN RELACIÓN con Orden de 13 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-2449).
  • CITA Real Decreto 140/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-2433).
Materias
  • Ayudas
  • Centros de acogida a refugiados
  • Derecho de asilo
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
  • Refugiados

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