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Documento BOE-A-2001-12715

Orden de 29 de junio de 2001 por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2001, páginas 23424 a 23425 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-12715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/06/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministro de la Presidencia, de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, unificó en una sola disposición la regulación de las competencias atribuidas a los diferentes Departamentos en los que se estructura la Agencia y desarrolló una nueva distribución de tales cometidos con el objeto, según se indica en la misma, de potenciar la planificación y desarrollo de los trabajos de la Agencia concebida como un todo, establecer cauces de nivel suficiente para la relación externa del ente y coordinar de forma eficiente la totalidad de su política de medios.

Si bien la división de competencias entre los distintos Departamentos que deriva de lo establecido en dicha Orden permite realizar, con carácter general, un adecuado y eficaz control tributario, existen situaciones en las que se ponen de manifiesto riesgos fiscales que afectan simultáneamente a más de un Departamento y que hacen necesario centralizar en uno de ellos las competencias de las cuatro Áreas funcionales de la Agencia (Gestión, Inspección, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales), de tal forma que las actuaciones que se desarrollen cerca de los contribuyentes en los que se produzcan dichas situaciones se lleven a cabo con absoluta coordinación, optimizando así los esfuerzos de la lucha contra el fraude fiscal.

Atendiendo a la tradicional atribución al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de las funciones de verificación, control y prevención del fraude fiscal, es a este Departamento al que se asignan las competencias necesarias para desarrollar estas actuaciones que implican un control integral de la situación tributaria de determinados contribuyentes.

Por otra parte, se modifican las competencias que tienen los Departamentos funcionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativas a la elaboración de sistemas de información y estadísticos de los resultados de sus actividades, indicando que las mismas deben llevarse a cabo con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.

El apartado once.5 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la redacción dada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión, serán realizadas por Orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único.

Se modifican los siguientes apartados de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

1. La letra d) del apartado segundo quedará con la siguiente redacción:

"d) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de gestión tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria."

2. Las letras c), e) y f) del apartado tercero tendrán la siguiente redacción:

"c) El estudio y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria relativos a las unidades inspectoras que integran dicha función." "e) La realización de actuaciones de gestión recaudatoria por las unidades inspectoras a las que se asigne esta función.

f) La realización de actuaciones inspectoras en materia de aduanas e impuestos especiales por las unidades inspectoras a las que se asigne esta función."

3. Se añaden las letras g) y h) al apartado tercero, con la siguiente redacción:

"g) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de inspección tributaria, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria.

h) Las restantes que tenga atribuidas por las normas en vigor."

4. La letra e) del apartado cuarto tendrá la siguiente redacción:

"e) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los servicios de recaudación, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria."

5. La letra g) del apartado quinto tendrá la siguiente redacción:

"g) La elaboración de sistemas de información y estadísticos relativos a los resultados de la actividad de los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, y la elaboración y análisis de las estadísticas del comercio exterior, con la colaboración del Departamento de Informática Tributaria."

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de junio de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/2001
  • Fecha de publicación: 02/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 a 5 de la Orden de 11 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-15583).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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