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Documento BOE-A-2001-1260

Real Decreto 3449/2000, de 22 de diciembre, por el que se regula el envío de los resúmenes mensuales de la contabilidad de existencias por las almazaras autorizadas en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2001, páginas 2003 a 2004 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-1260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/12/22/3449

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento 136/66/CEE, del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece la organización común del mercado en el sector de la materias grasas, prevé, en su artículo 5, la concesión de una ayuda a la producción de aceite de oliva.

La normativa reguladora de esta ayuda se recoge en el Reglamento (CEE) 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores y en el Reglamento (CE) 2366/98, de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/1999 a 2000/2001.

En nuestro ordenamiento, este último Reglamento ha sido desarrollado por Real Decreto 368/1999, de 5 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas 1998-1999 a 2000-2001.

El artículo 8 del Reglamento (CE) 2366/98 establece que todas las almazaras tienen la obligación de enviar al organismo competente y a la agencia de control, un resumen mensual de los datos de la contabilidad de existencias antes del día 10 del mes siguiente a que se refiera.

Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 368/1999 ha establecido, en el contexto del régimen del control previsto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) 2261/84, la necesidad de que las almazaras autorizadas envíen al organismo competente y a la Agencia para el Aceite de Oliva, un resumen mensual de los datos de la contabilidad de existencias antes del día 10 del mes siguiente a que se refiera.

En la práctica, las almazaras acogidas al régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva, cumplen con esta obligación, remitiendo a los mencionados organismos, copia diligenciada por el titular, representante o persona autorizada, en su caso, del resumen mensual, conforme a lo dispuesto en el anexo D del Real Decreto 368/1999, de la contabilidad de existencias, correspondiente al mes anterior.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de la actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Se hace preciso, a la vista de lo expuesto, de la experiencia adquirida en los últimos tiempos y de las necesidades de los organismos de control, instrumentar un procedimiento para la transmisión de los datos de la contabilidad diaria de existencias de las almazaras acogidas al régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva, mediante la utilización de estas técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Ello redundará en provecho, por una parte, de los propios sujetos obligados al cumplimiento de esta prescripción, al transferirlos a los organismos destinatarios de una forma sencilla y segura ; así como, en segundo lugar, de las entidades encargadas de recibirlos que dispondrán de los mismos en el menor tiempo posible y de los medios precisos para tratarlos y evaluarlos informáticamente.

Teniendo en cuenta que los resúmenes globales de los datos de dicha contabilidad se ofrecerán a los interesados a través de la dirección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la red "internet", los beneficiados por la implantación de este sistema de transmisión de datos se incrementarán notablemente.

En su elaboración ha sido sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Comunicación.

1. Las almazaras autorizadas en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva, que hayan producido más de 250 toneladas de aceite durante la campaña anterior, remitirán, telemáticamente, a la Agencia para el Aceite de Oliva, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, los datos que se determinen en el resumen mensual de la contabilidad de existencias correspondientes al mes anterior. Dicha comunicación telemática podrá realizarse directamente o a través de entidades colaboradoras que elijan las almazaras y que dispongan de garantías suficientes de fiabilidad.

2. La obligación a que se refiere el apartado anterior será facultativa para las almazaras cuya producción en la campaña anterior no supere las 250 toneladas. No obstante, una vez realizada la primera transmisión, deberán continuar empleando dicho medio de transmisión de información hasta la finalización de la campaña oleícola.

3. La remisión por vía telemática no sustituye la obligación de remisión documental prevista en el Real Decreto 368/1999.

Artículo 2. Aplicaciones.

Los programas y aplicaciones para el envío de esta información serán aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que los difundirá en los términos previstos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de su competencia, las medidas precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/2000
  • Fecha de publicación: 17/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Ayudas

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