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Documento BOE-A-2001-11748

Orden de 30 mayo de 2001 por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio de Geógrafos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 21707 a 21710 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-11748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 de la Ley 16/1999, de 4 de mayo, crea el Colegio de Geógrafos, como corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La disposición transitoria segunda de la citada Ley dispone que el Ministerio de Fomento, previa audiencia de la «Gestora del Colegio de Geógrafos», aprobará los Estatutos provisionales del Colegio, que han de regular los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permite participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como de la constitución de los órganos de gobierno elegidos.

En su virtud, elaborados por la citada Comisión Gestora los Estatutos provisionales, de forma que se recogen conforme a la legalidad las normas a que se ha hecho referencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos provisionales.

Se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio de Geógrafos que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional. Aplicación de las normas estatutarias.

Las normas estatutarias aprobadas por esta Orden resultarán de aplicación en tanto no se constituyan por las Comunidades Autónomas Colegios de Geógrafos en sus respectivos territorios.

Disposición transitoria primera. Gestión provisional del colegio.

La Comisión Gestora del Colegio de Geógrafos se hará cargo provisionalmente del Colegio de Geógrafos hasta la celebración de la Asamblea constituyente y la elección y constitución de la primera Junta de Gobierno.

Disposición transitoria segunda. Estatutos definitivos.

Constituidos los órganos de gobierno del Colegio de Geógrafos, remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para ser sometidos a la aprobación del Gobierno en sustitución de los Estatutos provisionales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO
Estatutos provisionales del Colegio de Geógrafos
Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Colegio de Geógrafos es una corporación de derecho público que se constituye al amparo del articulo 36 de la Constitución Española; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, y de la Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos.

2. El Colegio de Geógrafos tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

3. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 16/1999 de creación del Colegio de Geógrafos, éste se regirá transitoriamente por los presentes Estatutos provisionales hasta la entrada en vigor de los Estatutos definitivos.

Articulo 2. Ámbito territorial y sede.

1. El ámbito territorial del Colegio de Geógrafos es el del Estado español, organizándose de modo descentralizado a través de Delegaciones Territoriales en los ámbitos autonómicos que proceda.

2. No obstante, podrán constituirse, por segregación del Colegio de Geógrafos existente, Colegios Territoriales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. El proceso de segregación se iniciará a instancia de los colegiados de la comunidad autónoma en cuestión, cuando así lo decidan la mayoría de los mismos reunidos en asamblea.

3. El Colegio de Geógrafos tendrá sede en Madrid.

Artículo 3. Fines.

Los fines del Colegio de Geógrafos son los siguientes:

1. Promover y fomentar el progreso de la geografía, el desarrollo científico y técnico de la profesión, así como la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

2. Contribuir a la mejora del ejercicio profesional.

3. Velar por la dignidad y prestigio de la profesión.

4. Defender los intereses profesionales de los geógrafos.

5. Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 4. Miembros del colegio.

1. El Colegio de Geógrafos agrupará a los Licenciados en Geografía. Se podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los licenciados en Geografía e Historia (Sección de Geografía), y en Filosofía y Letras con el límite a que se refiere el párrafo siguiente.

En el caso de los licenciados en Filosofía y Letras, la fecha a la que se refiere el artículo 2 de la Ley 18/1999, de creación del Colegio de Geógrafos, será para cada una de las Universidades expedidoras de los títulos habilitantes, aquélla en que se hubieran agotado las convocatorias previstas para la total extinción del correspondiente plan de estudios de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asimismo, se podrán integrar en el Colegio de Geógrafos aquellos titulados superiores que demuestren ante su Junta de Gobierno el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

El ejercicio de la docencia geográfica de nivel secundario o superior en centros docentes oficiales o reconocidos oficialmente por un período mínimo de dos años de duración a tiempo completo o su equivalente totalizado a tiempo parcial, en ambos casos dentro de los diez últimos años anteriores a la solicitud de colegiación;

la obtención del título de Doctor en Geografía;

el reconocimiento oficial de al menos un tramo de actividad investigadora en Geografía; o

la realización de trabajos profesionales que incluyan contenidos sustanciales de Geografía y cuyos plazos de ejecución sumen un total de al menos dos años dentro de los diez últimos anteriores a la solicitud de colegiación.

2. La colegiación tendrá los efectos establecidos por la legislación general sobre Colegios Profesionales.

3. Las peticiones de colegiación serán resueltas por la Junta de Gobierno después de practicar las diligencias y recibir los informes que, en su caso, estime oportunos. La aprobación o denegación de las solicitudes se realizará en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno que se celebre una vez se produzca la petición. El procedimiento para cursar las solicitudes de colegiación se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

Artículo 5. Derechos y deberes de los colegiados.

1. Son derechos de los colegiados:

a) Ser asistidos, asesorados y defendidos por el colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio profesional. Así como utilizar los servicios y medios del Colegio.

b) Asistir y participar con voz y voto en la Asamblea general.

c) Ser electores y elegibles para formar parte de la Junta de Gobierno.

d) Ser informados de la marcha y actividades del colegio, del estado de cuentas y del orden del día de la Asamblea general.

2. Son deberes de los colegiados:

a) Colaborar con las finalidades del Colegio de Geógrafos y en el desarrollo de sus actividades.

b) Contribuir al mantenimiento de los gastos del colegio con el pago de cuotas y otras aportaciones económicas aprobadas de acuerdo con los Estatutos.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y por la Junta de Gobierno.

d) Cualquier otro recogido en estos Estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 6. Órganos de representación.

Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio de Geógrafos son la Asamblea general y la Junta de Gobierno.

Artículo 7. Asamblea general.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del colegio. La Asamblea general está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por mayoría y en concordancia con los presentes Estatutos. La Asamblea general podrá reunirse en sesiones de carácter ordinario y extraordinario.

2. La Asamblea general ordinaria se reunirá al menos una vez al año. Corresponde a la Asamblea general ordinaria:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio de Geógrafos, así como las propuestas de las modificaciones de los mismos, para su elevación al Gobierno, a través del Ministerio de Fomento.

b) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y las modificaciones de los mismos.

c) Nombrar y apartar de su cargo a los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos para cada ejercicio así como la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.

e) Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuántas propuestas le sean sometidas por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo. Cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día.

f) Todas las demás atribuciones que no hayan sido expresamente conferidas a la Junta de Gobierno o a la Asamblea general extraordinaria.

3. La Asamblea general extraordinaria se reunirá por iniciativa de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite un número de colegiados superior al 15 por 100 de los mismos, debiendo especificar en el escrito de solicitud el orden del día de la misma. Corresponde a la Asamblea general extraordinaria:

a) Promover la disolución del colegio, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.

b) Resolver todas aquellas cuestiones que, a petición de un 15 por 100 de los colegiados han justificado la convocatoria de la Asamblea general extraordinaria del Colegio.

4. La Asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria, se convocará con una antelación mínima de veintiún días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. La Asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada estén presentes al menos el 25 por 100 de los colegiados. En caso de no alcanzar dicho límite, la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación o modificación de los Estatutos, moción de censura contra la Junta de Gobierno y disolución o cambio de denominación del colegio.

Artículo 8. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio.

2. Son competencias de la Junta de Gobierno: ostentar la representación del Colegio; ejecutar los acuerdos de la Asamblea general, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos, dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines, regular los procedimientos de colegiación, recaudar las cuotas y elaborar el presupuesto y el balance anual; acordar la convocatoria de la Asamblea general y convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno.

3. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, dos veces al año y siempre que la convoque el Presidente o que lo solicite un tercio de sus componentes.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple, en caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

4. La Junta de Gobierno podrá crear Comisiones de Trabajo para el desarrollo de sus objetivos y actividades.

Artículo 9. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno está constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y nueve Vocales.

2. El Presidente convoca y preside las sesiones de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno; ostenta la representación del Colegio; y conforma y autoriza los documentos necesarios y las órdenes de pago.

3. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por ausencia, vacante, enfermedad o delegación.

4. El Secretario redacta y da fe de las actas de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno, así como de las elecciones a la Junta de Gobierno; custodia la documentación del colegio; expide y tramita certificaciones y documentos; y redacta la memoria de gestión anual para su aprobación en la Asamblea general.

5. El Tesorero recauda y custodia los fondos del Colegio; realiza los pagos; redacta el anteproyecto de presupuestos y el balance de cuentas; y lleva los libros de contabilidad y el inventario de bienes del Colegio.

6. Los Vocales podrán presidir Comisiones de Trabajo creadas por la Junta de Gobierno; desempeñarán los cometidos que les sean confiados por la Junta; colaborarán con los titulares de los restantes cargos de la Junta y podrán sustituirles en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 10. Elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. El Colegio de Geógrafos celebrará elecciones ordinarias para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno cada cuatro años. La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de las mismas.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado.

3. La votación se efectuará en Asamblea General previa identificación del colegiado. Los socios que no puedan asistir a la Asamblea general podrán ejercer su derecho a voto por correo en sobre cerrado.

4. La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas presentadas hasta treinta días antes de la celebración de las elecciones. Estas candidaturas serán comunicadas por escrito a todos los colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.

5. Para la elección de la Junta de Gobierno emanada de la Asamblea Constituyente, se podrán presentar, o bien candidaturas completas a los trece miembros de la Junta con especificación de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero; o bien candidaturas parciales para el conjunto de estos cuatro cargos; o bien candidaturas individuales a los nueve puestos de vocal sin asignación directa de función.

6. Entre dichas candidaturas, los colegiados deberán votar en bloque una sola candidatura a los cuatro cargos con asignación directa de funciones (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero), y hasta un máximo de nueve vocales de entre cualquiera de las candidaturas completas o individuales presentadas.

7. El escrutinio será público, levantándose acta por el Secretario, en la que constarán los votos obtenidos por cada una de las candidaturas bloque a los cuatro cargos con asignación directa de funciones, y por cada uno de los candidatos a vocal. Serán elegidos Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero los integrantes de la candidatura bloque a estos cargos que obtenga mayor número de votos. Serán elegidos vocales los nueve aspirantes a este cargo, de entre cualquiera de las candidaturas completas o individuales, que obtengan mayor número de votos.

8. Una vez nombrados los integrantes de la Junta de Gobierno, esta designará, de entre los vocales sin asignación directa de función, a los presidentes de las Comisiones de Trabajo que acuerde crear.

Disposición transitoria primera.

Hasta la celebración de la Asamblea constituyente, la Comisión Gestora, formada por la agrupación de la Asociación de Geógrafos Españoles, la Real Sociedad Geográfica, la Asociación de Geógrafos Profesionales de Andalucía, la Associació de Geògrafs Professionals de Catalunya, la Associació de Geografs de les Illes Balears, GAIA Asociación Canaria de Geógrafos, GEA Asociación de Geografía de Asturias, la Asociación de Geógrafos Profesionales de Galicia, la Sociedade Galega de Xeografia y la Asociación de Geógrafos de Castilla y León, se constituirá en Comisión de Acreditaciones y Habilitación a efectos de resolver las solicitudes de colegiación.

Las solicitudes de colegiación deberán ser dirigidas por escrito a las sedes de las asociaciones agrupadas en la Comisión Gestora. Los secretarios de dichas asociaciones trasladarán las solicitudes a la Comisión de Acreditaciones y Habilitación para su resolución. La Comisión de Acreditaciones y Habilitación podrá requerir a los solicitantes, cuando así lo considere oportuno, la documentación acreditativa necesaria para demostrar la concurrencia de las condiciones establecidas en el artículo 4 apartado 1 de los presentes Estatutos provisionales para la adquisición de la condición de colegiado.

La Comisión de Acreditaciones y Habilitación deberá resolver antes de la Asamblea constituyente sobre todas las solicitudes de colegiación recibidas al menos con una semana de antelación a la fecha de celebración de dicha Asamblea.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea constituyente del Colegio de Geógrafos deberá celebrarse antes de transcurridos cuatro meses de la aprobación de los presentes Estatutos provisionales.

La Asamblea constituyente estará formada por todos los colegiados cuya solicitud de colegiación esté aprobada por la Comisión de Acreditaciones y Habilitación una hora antes del día y hora para el cual esté convocada dicha Asamblea.

Las funciones de la Asamblea constituyente son:

a) Aprobar, si corresponde, la gestión de la Comisión Gestora y ratificar a sus miembros para que se encarguen de la dirección de la Asamblea o bien nombrar una nueva mesa.

b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio de Geógrafos.

c) Elegir a las personas que han de formar la Junta de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 10 de los presentes Estatutos provisionales.

Disposición transitoria tercera.

La Asamblea constituyente se convocará con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de su celebración. Deberá garantizarse la publicidad de la convocatoria. La convocatoria incluirá el lugar, fecha y hora de su celebración, el orden del día, el procedimiento para la adquisición de la condición de colegiado que permita la participación en la Asamblea, y el calendario electoral.

La Comisión Gestora proclamará las candidaturas presentadas hasta treinta días antes de la celebración de la Asamblea. Estas candidaturas serán comunicadas por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación a todas aquellas personas que hayan formulado su solicitud de inscripción en el Colegio. Junto con las candidaturas se comunicarán también el procedimiento para ejercer el derecho de voto por correo y se informará públicamente sobre la propuesta de Estatutos definitivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2001
  • Fecha de publicación: 19/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2001
  • Fecha de derogación: 29/05/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2015-5853).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Geógrafos

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