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Documento BOE-A-2000-5106

Acuerdo de cooperación económica y financiera entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho "ad referendum", en Ciudad de México el 3 de diciembre de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2000, páginas 10957 a 10959 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-5106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/12/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante "las Partes",

Considerando:

Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y Los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la Ciudad de México el 11 de enero de 1990 e inspirado en los valores comunes de libertad, democracia y progreso social, así como en la tradicional amistad y especial afinidad que vinculan a sus pueblos, expresa la voluntad de ambos gobiernos de estrechar y profundizar las relaciones entre los dos países.

Que en el curso de los años de vigencia de ese Tratado se han fortalecido los lazos culturales, políticos y económicos entre ambos pueblos.

Que el 8 de abril de 1996 concluyó la vigencia del Acuerdo Económico integrante del mencionado Tratado, importante instrumento de cooperación bilateral, que permitió movilizar recursos públicos y privados que contribuyeron al progreso económico de ambos países.

Que al término de la vigencia de dicho Acuerdo, ambos Gobiernos procedieron mediante canje de notas diplomáticas a establecer una prórroga de dos años hasta el 8 de abril de 1998 y una prórroga posterior por seis meses hasta el 7 de octubre de 1998.

Que el nuevo escenario de las relaciones económicas, comerciales y financieras entre los dos países aconseja la suscripción de un nuevo Acuerdo Económico.

Que el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuesto Sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal y el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmados el 24 de julio de 1992 y el 22 de junio de 1995, respectivamente, brindan un marco de seguridad jurídica adicional para el flujo de inversiones entre ambos países.

Que ambos Estados aspiran a establecer una nueva relación bilateral, compatible con los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos ; y conforme a una nueva visión de la cooperación, dirigida a la realización de proyectos económicos en forma conjunta.

Que el Reino de España como miembro de la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos, se proponen cooperar para el robustecimiento de los esquemas regionales de integración que puedan servir para fortalecer los lazos de cooperación entre las respectivas regiones y favorecer la creación de un orden económico internacional más equitativo.

Acuerdan:

Artículo 1.

Establecer los mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar las economías e instituciones de ambos países, y a ampliar la cooperación económica, financiera y comercial recíproca, sin perjuicio de los respectivos compromisos internacionales adquiridos.

Artículo 2.

Ambas partes utilizarán los mecanismos financieros idóneos, compatibles con los acuerdos internacionales vigentes, y en particular los descritos en los artículos 3, 4 y 5, para apoyar el desarrollo de proyectos de interés común y de iniciativas conjuntas de colaboración empresarial.

Artículo 3.

España asignará facilidades financieras comerciales a medio y largo plazo, mediante el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, gestionado por la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), hasta un monto de 2.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América para el Período 1998-2000. Transcurrido dicho plazo, ambas Partes evaluarán la utilización de dichas facilidades financieras con el objetivo de realizar las propuestas pertinentes. Las condiciones crediticias se establecerán caso por caso, y se ajustarán a las directrices del consenso de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial.

Artículo 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 2 y coincidiendo en la importancia que la inversión tiene para la consolidación del crecimiento económico, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas de promoción y estímulo a través de:

1) "La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, Cofides, Sociedad Anónima" (COFIDES) mantendrá y desarrollará los programas de fomento de las inversiones españolas y coinversiones de empresas mexicanas y españolas en particular en el marco de los Convenios suscritos con el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT), Nacional Financiera (NAFIN) y el Fideicomiso instituido en relación con la Agricultura (FIRA).

Para ello podrá otorgar a las empresas apoyo financiero para su instalación y, eventualmente, podrá participar con capital de riesgo, que siempre será minoritario y temporal.

Además del apoyo con sus fondos propios, COFIDES continuará canalizando fondos de la Unión Europea, y muy especialmente del programa ECIP (European Community Investment Partners) hacia proyectos de empresas conjuntas hispano-mexicanas.

2) Adicionalmente, la Parte española contribuirá, dentro del marco legal habilitado al efecto en el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y, en particular, dentro del marco de su programa para la Financiación de Inversiones en el Exterior (PROINVEX), a promover las iniciativas conjuntas en México, facilitando la financiación de proyectos españoles de inversión.

Asimismo, la Parte española prestará especial interés y respaldo a los proyectos de desarrollo que la Parte mexicana presente a la Unión Europea.

Artículo 5.

Durante el período de vigencia del presente Acuerdo, el Ministerio de Economía y Hacienda español podrá tramitar expedientes de donación de hasta 10 millones de dólares con cargo a los fondos habilitados a tal efecto por el Consejo de Ministros dentro de la Línea de Financiación de Estudios de Viabilidad (FEV).

Adicionalmente, podrán financiarse estudios de viabilidad con cargo a los Fondos de Consultoría específicos que España ha dotado tanto en el Banco Mundial como en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar proyectos de interés común.

Artículo 6.

Ambas Partes coinciden en la importancia del crecimiento de los intercambios entre México y la Unión Europea. En este sentido, la Parte española se compromete a seguir impulsando, en el seno de la Unión Europea, las negociaciones para la liberalización del comercio de bienes y servicios, en el marco del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea, y sus Estados Miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, suscrito el 8 de diciembre de 1997.

Artículo 7.

Con el propósito de incrementar las relaciones económicas y desarrollar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes utilizarán los instrumentos existentes tales como promoción de ferias, exposiciones, seminarios y simposios que contribuyan a aumentar el conocimiento mutuo del mercado por parte de las empresas.

En este sentido, ambas Partes fomentarán la colaboración recíproca entre BANCOMEXT, NAFIN y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) por la parte mexicana y el Instituto Español de Comercio Exteror (ICEX) por la parte española.

Artículo 8.

Ambas Partes reconocen la importancia que las pequeñas empresas tienen para el desarrollo armónico de sus respectivas economías y por ello se comprometen a promover la realización de encuentros, orientados al desarrollo de nuevas iniciativas conjuntas. Dichos encuentros se celebrarán anual y, alternativamente, en cada uno de los países.

Ambas partes, por medio de los organismos oficiales responsables de la política de la pequeña y mediana empresa (PYME) en cada país, esto es, SECOFI y NAFIN, por la parte mexicana, y la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la parte española, elaborarán el marco de colaboración adecuado con el objetivo de poder firmar un Convenio, en el plazo de seis meses a partir de la firma del presente Acuerdo. Este Convenio permitirá impulsar la cooperación en beneficio mutuo entre las PYME de México y de España y, más concretamente, permitirá establecer las bases de colaboración para:

Promover y apoyar el desarrollo, crecimiento, estabilidad y competitividad global de las PYME.

Organizar encuentros empresariales y facilitar la vinculación de negocios entre las PYME de ambos países.

Intercambiar información relevante sobre proyectos de cooperación empresarial e inversiones conjuntas entre las PYME, así como información relevante sobre el marco legislativo y económico en ambos países con incidencia más relevante en las PYME.

Intercambiar información de los servicios que SECOFI y la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa proporciona a sus PYME.

Artículo 9.

Ambas Partes coinciden en la necesidad de apoyar la modernización de las estructuras gerenciales y de comercialización del sector privado de ambos países, con énfasis en el sector de las PYME, mediante la colaboración en la formación empresarial, informática, mercadotecnia, publicidad y comercialización, evaluación de proyectos y otros campos que acuerden las Partes, a través de cursos, seminarios y misiones de estudios. En este sentido, el ICEX organizará y financiará becas para la capacitación y especialización de técnicos mexicanos en el propio ICEX y en empresas españolas.

Artículo 10.

La Subcomisión Económico-Financiera integrada en el seno de la Comisión Binacional será el conducto a través del cual se garantice el seguimiento efectivo de la ejecución del presente Acuerdo.

La Subcomisión estará presidida, por la parte española, por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa o su representante, y, por la parte mexicana, por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, o por sus representantes.

La Subcomisión que se reunirá anualmente, en forma alterna en España y en México, podrá constituir grupos de trabajo para tratar cuestiones pendientes o estudiar acciones o propuestas específicas determinadas en el curso de sus sesiones de trabajo.

Ambas Partes procurarán que las reuniones de la Subcomisión concidan en lugar y fecha con encuentros empresariales de los dos países.

La Subcomisión elevará el resultado de su trabajo a la Comisión Binacional prevista en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11.

Las Partes procurarán alcanzar una solución mutuamente satisfactoria ante cualquier controversia que se derive de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, conforme a sus respectivos compromisos internacionales.

Artículo 12.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación que confirme el cumplimiento por cada Parte de los procedimientos legislativos necesarios para su entrada en vigor.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años. Cualquiera de las Partes notificará a la otra parte, por escrito, al menos con seis meses de antelación, su intención de prorrogar, modificar o dar por terminado el presente Acuerdo.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo y por escrito. Las adiciones o modificaciones surtirán efecto una vez intercambiadas las notificaciones escritas que certifiquen que los procedimientos legislativos necesarios de cada Parte han concluido.

La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formuladas durante su vigencia.

Hecho en la Ciudad de México, el 3 de diciembre de 1998, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

José Ángel Gurria,

Secretario de Hacienda y Crédito Público ;

Herminio Blanco Mendoza,

Secretario de Comercio y Fomento Industrial

POR EL REINO DE ESPAÑA, A. R.,

Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente 2.o y Ministro de Economía y Hacienda

El presente Acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2000, fecha de recibo de la última notificación cruzada entre las Partes confirmando el cumplimiento de los procedimientos legislativos necesarios, según se establece en su artículo 12.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de marzo de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/12/1998
  • Fecha de publicación: 17/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de marzo de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Créditos
  • Inversiones
  • México

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