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Documento BOE-A-2000-440

Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) y Estatutos de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, hecho en La Habana el 15 de noviembre de 1999. Aplicación provisional.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2000, páginas 980 a 983 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/11/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)

Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana,

Considerando:

Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante "Convenio Bariloche", estableció un marco institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y solidaridad entre sus pueblos.

Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos.

Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países, hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del Convenio de Bariloche.

Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto.

Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba), cumple la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche.

Convienen lo siguiente:

Artículo 1. Constitución de la SECIB.

Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses.

Artículo 2. Objetivo de la SECIB.

1. La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la cooperación iberoamericana.

2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán en el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: La difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.

Artículo 3. Funciones.

La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de Bariloche como un organismo de apoyo

a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de la funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Tempore.

Artículo 4. Estatutos y sede.

1. La SECIB se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente Protocolo.

Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los Estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Tempore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los treinta días de su adopción.

2. La sede de la SECIB estará situada en la ciudad capital de un Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno.

Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la sede a propuesta de los Cancilleres.

Artículo 5. Propuesto de la SECIB.

El presupuesto de la SECIB será financiados con las contribuciones de los Estados miembros.

El Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el 80 por 100 de su presupuesto y el 20 por 100 restante será cubierto por los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los Coordinadores Nacionales.

Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.

Artículo 6. Estatuto jurídico de la SECIB.

1. La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.

2. Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

La SECIB gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

3. La SECIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.

Artículo 7. Ratificación y entrada en vigor.

1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas internas de cada Estado miembro.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.

Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 a 19 del Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e interpretación del presente Protocolo.

Artículo 8. Aplicación provisional.

El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del momento de su firma para cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.

Artículo 9. Depositario.

El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, serán depositados en los archivos del Gobierno de la República Argentina.

Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana (Cuba), a 15 de noviembre de 1999.

ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)

Artículo 1. Funciones específicas de la SECIB.

1. Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana "Convenio de Bariloche", de 15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo a dicho Convenio de 15 de noviembre de 1999, la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación iberoamericana que reúnan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su presentación a la Red de Responsables de Cooperación Iberoamericana.

b) Contribuir a la puesta en marcha de los Programas y Proyectos aprobados.

c) Establecer un sistema de información periódica, tanto de la evolución de las iniciativas como del desarrollo de los proyectos en ejecución y de las diversas acciones que se realizan en el ámbito de la Cooperación Iberoamericana, manteniendo informados, cuando proceda, a los Responsables de Cooperación.

d) Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acción definidos en el Protocolo y su complementariedad. Asimismo evitando duplicidades.

e) Realizar la evaluación del impacto de los Programas y Proyectos en el marco de la Conferencia Iberoamericana.

f) Favorecer la promoción y difusión públicas de la cooperación iberoamericana.

g) Identificar fuentes de financiación para los Programas y Proyectos aprobados.

h) Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro-Témpore en materia de Cooperación Iberoamericana.

i) Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.

2. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la base de las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericana.

La SECIB dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación quienes les dará curso a través de los mecanismos establecidos en la Conferencia Iberoamericana.

Artículo 2. Estructura orgánica.

1. La SECIB estará integrada por el Secretario de Cooperación Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo necesario, de acuerdo al organigrama y funciones que sean presentados por el Secretario.

El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los Responsables de Cooperación la estructura orgánica y funciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la SECIB. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores Nacionales para su decisión. Cualquier modificación de este organigrama se aprobará por el mismo procedimiento.

2. El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta conjunta de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación, quienes recibirán las candidaturas a través de la Secretaría Pro-Témpore.

El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no más tarde de noventa días a partir de su designación por los Cancilleres.

No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido por persona de la misma nacionalidad.

El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes condiciones:

Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.

Formación en un área idónea, preferentemente de carácter universitario.

Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación internacional.

Conocimiento y experiencia en relación con las actividades de los organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y de su financiación.

Trayectoria internacional en la funciones ejercidas previamente.

3. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a la aprobación de los Responsables de Cooperación, y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se refiere el numeral uno del presente artículo. Este personal responderá del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de Cooperación Iberoamericana.

El personal de la SECIB estará vinculado a ésta por una relación contractual.

El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.

El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.

Para la selección de cargos de la SECIB se tratará de lograr un equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas que componen el espacio iberoamericano. La primordial consideración al seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la eficiencia, la competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.

4. El Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus funciones por:

Término de mandato.

Dimisión.

Separación del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento de sus deberes y obligaciones, apreciada por los Coordinadores Nacionales y Responsables de cooperación y acordada por los Cancilleres.

Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus funciones.

En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado 2.

En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombra a un nuevo Secretario, el Director que según el organigrama le corresponda sustituir interinamente al Secretario actuará como Secretario en funciones. Este mismo procedimiento se aplicará en los casos de ausencias temporales.

Artículo 3. Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana.

Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana:

a) Ejercer la dirección ejecutiva de la SECIB y representarla institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los Gobiernos Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación, la Secretaría Pro-Témpore, los organismos encargados de los Programas, Proyectos y acciones de Cooperación Iberoamericana de las cumbres, ante las demás instancias establecidas en el marco iberoamericano y, ante cualquier otra institución u organismo, de carácter nacional o internacional, público o privado, con los que deba relacionarse en cumplimiento de sus funciones.

b) Ejercer la representación legal de la SECIB.

c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de las funciones de la SECIB.

d) Elaborar el presupuesto de la SECIB y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, someterlo a la aprobación de los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales.

e) Para cualquier operación de crédito deberá contar con la aprobación expresa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio con la de los Coordinadores Nacionales.

El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

f) Ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier tipo que queden en poder de la SECIB.

g) Ejercer la guarda y custodia del patrimonio de la SECIB y responder por su integridad y mantenimiento.

h) Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes de acción y funciones de la SECIB.

Artículo 4. Presupuesto de la SECIB.

La SECIB deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

1. El presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de gastos: Gastos de personal, incluidos el

Secretario y otros cargos, locales adecuados al desempeño de las funciones de la SECIB, incluido su mobiliario y equipo, gastos corrientes derivados del uso de los locales y de la contratación de los servicios necesarios y gastos operativos, incluidos los derivados de las funciones específicas.

2. El presupuesto de la SECIB será financiado según lo establecido en el artículo quinto del Protocolo.

Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para las aportaciones a los Programas y Proyectos de Cooperación de las Conferencias Iberoamericanas.

Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su cuota correspondiente y podrán vincularlas al desarrollo de actividades determinadas.

En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados de la SECIB, tanto las que sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondrán merma alguna en la aportaciones hechas los distintos Programas y Proyectos en funcionamiento, ni podrán ser computadas como tales.

Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, para contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la SECIB deberán contar con la aceptación previa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio de los Coordinadores Nacionales.

3. El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado por consenso por los responsables de Cooperación y por su intermedio por los Coordinadores Nacionales, durante su segunda reunión anual ordinaria.

4. Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su examen y aprobación ante la primera reunión anual de los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales e irán acompañadas de un informe de Auditores independientes de reconocido prestigio.

Artículo 5. Lenguas.

Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán el portugués y el español.

Artículo 6. Entrada en vigor y aplicación provisional.

Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrarán en vigor al mismo tiempo que éste y se aplicarán de manera provisional, a partir del momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.

Disposición transitoria primera.

Desde el momento de su designación, el Secretario de Cooperación podrá realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la Secretaría.

Disposición transitoria segunda.

En el transcurso de la Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los Responsables de Cooperación el organigrama de la Secretaría y el nombramiento de los Expertos de la SECIB. Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto para el primer ejercicio.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente de forma general y para España desde el 15 de noviembre de 1999, de conformidad con lo establecido en su artículo 8.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de noviembre de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/11/1999
  • Fecha de publicación: 11/01/2000
  • Aplicación provisional desde el 15 de noviembre de 1999.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de noviembre de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE RATIFICA y SE PUBLICA la entrada en vigor, el 2 de diciembre de 2001, por Instrumento de Ratificación de 28 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-23253).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 15 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1997-7003).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conferencia Iberoamericana

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