Visto el expediente de indulto de don Jesús Ozores Navazas, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 22 de abril de 1996,
resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 8 de junio
de 1989, como autor de un delito de cohecho, a la pena de dos meses
de arresto mayor y multa de 120.000 pesetas y un delito de contrabando,
a la pena de un año y un día de prisión menor y multa de 1.500.000 pesetas,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1983,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Jesús Ozores Navazas las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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