Visto el expediente de indulto de don Jesús Ángel Otero Padín, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 22 de
abril de 1996, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra
de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 8
de junio de 1989, como autor de un delito de cohecho y otro delito de
contrabando, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 500.000
pesetas, por el primer delito, y dos años, cuatro meses y un día de prisión
menor y multa de 2.000.000 de pesetas por el segundo delito, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1983,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Jesús Ángel Otero Padín las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid