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Documento BOE-A-2000-23665

Orden de 21 de diciembre de 2000 relativa a la liquidación de las relaciones económicas preexistentes a 1 de octubre de 2000 entre la Mutualidad Notarial y los Colegios Notariales.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2000, páginas 45533 a 45534 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-23665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone en su apartado primero, letra A) que "los Notarios y los Corredores de Comercio colegiados se integran en un Cuerpo único de Notarios que dependerá del Ministerio de Justicia".

Este precepto ha sido desarrollado parcialmente por el Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y de Corredores de Comercio Colegiados.

En lo relativo a la financiación colegial, el preámbulo del precitado Real Decreto, declara que es preciso abordar el régimen de la financiación colegial "hasta ahora estrechamente vinculado a las aportaciones mutualistas" y, a tal efecto, el artículo 6 del citado Real Decreto afirma que desde su entrada en vigor "el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales no podrán percibir cantidad alguna procedente de las Mutualidades".

Desde el origen de la Mutualidad Notarial, han sido los Colegios Notariales los que se han encargado de la cobranza de las cantidades que deben ingresarse en el fondo de la Mutualidad, así como del pago de los auxilios y pensiones, a cuyo fin han mantenido la correspondiente estructura de medios materiales y personal afecto a las citadas labores en beneficio de la Mutualidad.

Por otra parte, en relación al ejercicio del año 2000, como es lógico, existen cobros y pagos pendientes.

Como consecuencia de todo ello, para que sea viable la separación de la financiación de unos y de otra, es necesario proceder a la correspondiente liquidación de las relaciones pendientes entre la Mutualidad y los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado y, de este modo, determinar con absoluta transparencia el saldo existente y hacerlo efectivo.

Así, mediante este proceso de liquidación de tales relaciones económicas, se pone fin de modo definitivo a la vinculación preexistente entre la financiación colegial y las aportaciones mutualistas y se posibilita de que desde el ejercicio económico del año 2001 los presupuestos de una y de otros no contengan partidas que contravengan el mandato legal.

Con relación con las Juntas Directivas, dado que hasta que no se lleve a cabo la reforma del régimen de Previsión Social del Notariado, continúa vigente el Estatuto de la Mutualidad Notarial, aprobado por Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, no obstante la separación patrimonial y financiera ordenada, seguirán ostentando las facultades previstas en dicho Estatuto, en orden al control y exigencia del cumplimiento de las obligaciones mutualistas.

Además, se aclara la obligatoriedad del uso del papel especial para copia simple y, al mismo tiempo, se ordena al Consejo General del Notariado que edite el citado papel, así como las hojas indubitadas y los sellos de seguridad y legalizaciones y legitimaciones, estableciéndose como obligación del Consejo General del Notariado y de los Colegios Notariales la remisión y envío a los Notarios del citado material, para dotar de mayor seguridad, si cabe, al uso de los mismos.

Por último, se atribuye como ingreso de los Colegios Notariales para subvenir los fines que la vigente legislación les atribuye y, por tanto, con el carácter de ingreso corporativo de aquéllos, el importe que perciban de los colegiados, relativo al uso obligatorio del papel especial para copia simple, hojas indubitadas, sellos de seguridad y sellos de legalizaciones y legitimaciones, al ser la distribución de este material obligatoria para el Consejo General del Notariado y para los Colegios Notariales y formar parte de la actividad ordinaria de éstos.

En su virtud, dispongo:

Primero.-La Mutualidad Notarial y los Colegios Notariales deberán, en un plazo que expira el 31 de diciembre del año en curso, proceder a liquidar las relaciones económicas preexistentes anteriores a 1 de octubre de 2000, derivadas de la administración patrimonial, cobranzas y pagos a que se refiere el artículo 7.o del vigente Estatuto de la Mutualidad.

Segundo.-El saldo resultante de esa liquidación entre la Mutualidad Notarial y los Colegios Notariales deberá hacerse efectivo antes del día 1 de marzo del año 2001.

Tercero.-A partir del 1 de octubre de 2000 no existirá vinculación alguna entre la financiación de la Mutualidad y la de los Colegios Notariales. Los contratos que pudieran celebrar entre sí dichas entidades quedarán sujetos a las reglas generales de la contratación.

Cuarto.-La desvinculación o separación de las aportaciones mutualistas de la financiación colegial no dispensa a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales de sus obligaciones en orden al control y exigencia del cumplimiento de las cargas mutualistas por sus colegiados.

Quinto.-La emisión del papel especial para su uso obligatorio en copia simple y en aquellos documentos en los que su empleo resulte procedente para su mayor seguridad de las hojas indubitadas y de los sellos de seguridad corresponde al Consejo General del Notariado, que establecerá sus características y modelo, así como el precio del mismo.

Sexto.-Será obligación del Consejo General del Notariado la remisión y envío a los Colegios Notariales del papel especial, hojas indubitadas y sellos de seguridad a que se refiere el apartado anterior, los cuales, a su vez, estarán obligados a distribuir éstos entre sus colegiados, que abonarán su importe.

Séptimo.-De conformidad con el artículo 316.10 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba

el Reglamento de la organización y régimen del Notariado el importe del papel especial, hojas indubitadas y sellos de seguridad, a que se refiere el apartado quinto de esta Orden, será percibido por los Colegios Notariales, constituyendo un ingreso de éstos destinado al cumplimiento de los fines que la legislación vigente les atribuya.

Asimismo, constituye ingreso de los Colegios Notariales el importe íntegro de los sellos de legitimaciones y legalizaciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el artículo 5 de la Orden de 23 de abril de 1971 por la que se revisa la escala del Timbre de la Mutualidad Notarial y la materia relativa a sellos de legitimaciones y legalizaciones y el artículo 3 de la Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban las escalas del apartado segundo del artículo 4.o del Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de diciembre de 2000.

ACEBES PANIAGUA

Ilma. Sra. Directora general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2000
  • Fecha de publicación: 23/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Notariales
  • Consejo General del Notariado
  • Mutualidad Notarial
  • Notarías

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