Visto el expediente de indulto de don Juan José Bua Domínguez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de
fecha 22 de abril de 1996, resolutoria de recurso de casación interpuesto
contra otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra,
de fecha 8 de junio de 1989, como autor de un delito de cohecho, a la
pena de dos meses de arresto mayor y multa de 500.000 pesetas, y otro
delito de contrabando, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor y multa de 2.000.000 de pesetas, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Juan José Bua Domínguez las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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