Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-23069

Resolución de 4 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 2 de octubre de 2000, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2000, páginas 44517 a 44518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-23069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/12/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas total o parcialmente con Fondos Púlicos, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de octubre de 2000, en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de 17 de octubre de 2000,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:

Página 35583, en el artículo 71, párrafo segundo, tercera línea, donde dice: «establecidas en el anexo V», debe decir: «establecidas en el anexo VII».

Página 35589, en el anexo II relativo a las «Tablas salariales para el año 2000» en el apartado 1.2 «De Educación Primaria», la columna correspondiente al código de la categoría de Subdirector, donde dice: «1.10.1», debe decir: «1.10.2».

Página 35589, en el anexo II relativo a las «Tablas salariales para el año 2000» en el apartado 1.2 «De Educación Primaria», la columna correspondiente al código de la categoría de Jefe de Estudios, donde dice: «1.10.1», debe decir: «1.10.3».

Página 35589, en el anexo II relativo a las «Tablas salariales para el año 2000» en el apartado 1.2 «De Educación Primaria», la columna correspondiente al código de la categoría de Jefe de Departamento, donde dice: «1.10.1», debe decir: «1.10.4».

Página 35589, en el anexo II relativo a las «Tablas salariales para el año 2000» en el apartado 1.3 «De Educación Secundaria Obligatoria», la columna correspondiente al código de la categoría de Subdirector, donde dice: «1.10.1», debe decir: «1.10.2».

Página 35589, en el anexo II relativo a las «Tablas salariales para el año 2000» en el apartado 1.3.B) «De Segundo Ciclo de ESO» la columna correspondiente al código de la categoría de Subdirector, donde dice: «1.10.1», debe decir: «1.10.2».

Página 35590, en el anexo II relativo a las «Tablas salariales para el año 2000» en el apartado 1.4 «De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU» «en régimen sin concierto», la columna correspondiente al código de la categoría de Subdirector, donde dice: «1.10.1», debe decir: «1.10.2».

Página 35590, en el anexo II relativo a las «Tablas salariales para el año 2000» en el apartado 1.4 «De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU» «en régimen sin concierto», la columna correspondiente a complementos en relación al complemento de COU debe desaparecer el texto que aparece entre paréntesis «filiales concertadas».

Página 35590, en el anexo II relativo a las «Tablas salariales para el año 2000» en el apartado 1.5 «De FPE de Grados Medios y Superiores y FPII» «en régimen sin concierto», la columna correspondiente al código de la categoría de Profesor adjunto, agregado o auxiliar, donde dice: «1.4.2», debe decir: «1.5.2».

Página 35590, en el anexo II relativo a las «Tablas salariales para el año 2000» en el apartado 1.5 «De FPE de Grados Medios y Superiores y FPII» «en régimen sin concierto», la columna correspondiente al código de la categoría de Orientador educativo, donde dice: «1.4.3», debe decir: «1.5.3».

Página 35591, en el anexo II relativo a las «Tablas salariales para el año 2000» en el apartado 2.4.C) «Personal de Cocina y Comedor» la columna correspondiente al código de la categoría de En Formación, donde dice: «2.4.C.5», debe decir: «2.4.C.6».

Página 35591, en el anexo III relativo a «Centros Residenciales» en el apartado «Grupo 2. Personal no docente» en el grupo del personal de servicios generales donde dice: «2.3», debe decir: «2.4».

Página 35591, en el anexo III relativo a «Centros Residenciales» en el apartado «Definiciones de categoría Profesionales» en el grupo del Subdirector, donde dice: «1.9», debe decir: «1.2».

Página 35593, en el anexo VI relativo a «Instrucciones y modelos para acogerse a la cláusula de descuelgue prevista en la disposición adicional séptima» en el «Modelo I», último párrafo, cuarta línea, donde dice: «del nivel TC3/2 correspondiente», debe decir: «del nivel y TC 3/2 correspondiente».

Página 35594, en el anexo VII relativo a «Plus de residencia e insularidad correspondientes al año 2000» en el apartado «De Segundo Ciclo ESO», donde dice: «1.2.B) De Segundo Ciclo ESO», debe decir: «1.3.B) De Segundo Ciclo ESO».

Página 35595, en el anexo VII relativo a «Plus de residencia e insularidad correspondientes al año 2000» en el apartado «B) Islas Canarias. Grupo 1: Personal docente», falta la tabla correspondiente a «1.3.B) De Segundo Ciclo ESO» que hay que colocarla en la página 35595, columna derecha, antes de «1.5 De FPE de grados medio y superior y FP-II», y es la siguiente:

1.3.B) De segundo ciclo ESO.

1.4 De Bachillerato (LOGSE), BUP y COU.

Código Categoría Plus
Pesetas Euros
  En régimen de concierto:    

1.3.B.1

1.4.1

Profesor de segundo ciclo de ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP y COU:    
  Islas mayores. 17.662 106,15
  Islas menores. 57.692 346,74

1.3.B.2

1.4.3

Orientadores educativos de segundo ciclo de ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP y COU:    
  Islas mayores. 17.662 106,15
  Islas menores. 57.692 346,74
1.4.2 Profesores adjuntos, Agregados de Bachillerato (LOGSE), BUP y COU:    
  Islas mayores. 16.769 100,78
  Islas menores. 54.711 328,82
  En régimen sin concierto:    

1.3.B.1

1.4.1

Profesor de segundo ciclo de ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP y COU:    
  Islas mayores. 14.310 86,00
  Islas menores. 46.660 280,43

1.3.B.2

1.4.3

Orientadores educativos de segundo ciclo de ESO, Bachillerato (LOGSE), BUP y COU:    
  Islas mayores. 14.310 86,00
  Islas menores. 46.660 280,43
1.4.2 Profesores adjuntos, Agregados de Bachillerato (LOGSE), BUP y COU:    
  Islas mayores. 13.587 81,66
  Islas menores. 44.250 265,95

Página 35596, en el anexo VII, relativo a «Plus de residencia e insularidad correspondientes al año 2000», en el apartado «B) Islas Baleares. Grupo 1: Personal docente», apartado «1.3.B) De segundo ciclo ESO», el plus del Profesor de segundo ciclo de ESO y Profesores titulares de Bachillerato (LOGSE), BUP, COU, FPE de grado medio y superior y FPII, donde dice: «9.746 pesetas», debe decir: «9.476 pesetas».

En la página 35597, suprimir la tabla completa de 1.3.B) De segundo ciclo ESO, hasta el final en la columna derecha de la misma página.

Madrid, 4 de diciembre de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2000
  • Fecha de publicación: 19/12/2000
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid