Visto el expediente de indulto de don Marcial Estévez Vázquez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 22 de abril
de 1996, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de
la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha
8 de junio de 1989, como autor de un delito de cohecho, a la pena de
dos meses de arresto mayor y multa de 500.000 pesetas y otro delito
de contrabando, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión
menor y multa de 2.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Marcial Estévez Vázquez las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid