Visto el expediente de indulto de don Eugenio Chaves Núñez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha
22 de abril de 1996, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra
otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de
fecha 8 de junio de 1989, como autor de un delito de cohecho, a la pena
de dos meses de arresto mayor y multa de dos años, cuatro meses, y
un día de prisión menor y multa de 2.000.000 de pesetas, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Eugenio Chaves Núñez las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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