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Documento BOE-A-2000-22773

Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y otras adversidades climáticas, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decretoley 8/2000, de 4 de agosto.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2000, páginas 44278 a 44284 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-22773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 8/2000, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas, dispone en el apartado 2 de su artículo 1 que los ámbitos territoriales afectados por las mismas se delimitarán por el Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas.

Asimismo, en su disposición final primera, el Real Decreto-ley mencionado faculta al Gobierno y a los titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las medidas necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo. En virtud de esta habilitación, la presente Orden regula el procedimiento para la concesión de las ayudas y beneficios contemplados en los artículo 3 a 7 del Real Decreto-ley 8/2000.

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, dispongo:

Artículo 1. Ámbitos territoriales afectados por la sequía.

De acuerdo con los criterios previstos en el Real Decreto-ley 8/2000, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas, los ámbitos territoriales en orden a la aplicación de las medidas previstas en él, son los que se señalan en los anexos I, II, III, IV, y V de la presente disposición.

Artículo 2. Ayudas al transporte de alimentos ganaderos y de semillas de cereales en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. Las ayudas establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2000 al coste de los alimentos ganaderos y de las semillas de cereales en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se aplicarán, por lo que respecta a las destinadas a atenuar la repercusión del transporte de los alimentos ganaderos, a la cofinanciación de las establecidas con esta finalidad por la Comunidad Autónoma, siempre que cumplan las condiciones previstas en los artículos 1 y 3 y en la disposición adicional segunda del referido Real Decreto-ley 8/2000.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aportará el 75 por ciento del importe total acordado por la Comunidad Autónoma, hasta ocho pesetas por kilogramo de alimento transportado, sin superar la cuantía global de 250 millones de pesetas.

2. Las condiciones y cuantías de las ayudas para el transporte de semillas de cereales establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2000, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, son las siguientes:

a) Beneficiarios: Los titulares de explotaciones agrarias que acrediten una orientación técnica cerealista y el empleo de semillas de cereales procedentes de zonas situadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Cuantía: Ocho pesetas por kilogramo de semilla transportada, sin superar el 50 por ciento del coste del transporte acreditado ni el importe de 1.200 pesetas por hectárea de siembra de cereal, hasta un límite de 60.000 pesetas por titular persona física o de 180.000 pesetas cuando se trate de personas jurídicas o comunidades de bienes, sin superar la cuantía global de 50 millones de pesetas.

c) Las solicitudes de estas ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma dentro de los treinta días siguientes al de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma la gestión, resolución y pago de las ayudas contempladas en este artículo. En la resolución de concesión de la ayuda deberá hacerse constar expresamente el importe financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Al objeto de regular las condiciones de transferencia de los recursos financieros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Comunidad Autónoma, destinados al pago de las ayudas, dicho Departamento podrá suscribir el oportuno convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 3. Préstamos con interés bonificado.

1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos bonificados previstos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2000, los titulares de explotaciones de ganadería en régimen extensivo afectadas por la sequía, así como los apicultores cuyas explotaciones hayan sufrido los efectos de adversidades climáticas y, en su caso, los titulares de explotaciones agrarias, con pólizas en vigor del seguro agrario, afectadas por la sequía o por otras adversidades climáticas no previstas en las actuales condiciones de aseguramiento, en los términos establecidos en el artículo 1 del indicado Real Decreto-ley 8/2000, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1 de dicha disposición en relación con el cultivo del almendro.

Tendrán el carácter de explotaciones de ganadería en régimen extensivo aquellas cuya carga ganadera no supere 2 UGM por hectárea de pastos y forrajes o su equivalente, de acuerdo con la tabla que figura en el anexo III.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bonificará los intereses de estos préstamos en cuantía equivalente a la mitad del tipo de interés que, en las condiciones de los préstamos fijadas en el artículo 4.3 del Real Decreto-ley 8/2000, quedaría a cargo del beneficiario.

3. Los límites máximos de los préstamos serán de cuatro millones de pesetas por titular persona física y de 20 millones de pesetas en el supuesto de personas jurídicas o comunidades de bienes, y se refieren al conjunto de explotaciones de cada titular afectadas por la sequía, o, en su caso, por otras adversidades climáticas.

4. Los módulos máximos unitarios de préstamo serán los siguientes:

Vacuno y equino: 25.000 pesetas por animal mayor de veinticuatro meses.

Ovino, caprino y porcino ibérico: 2.500 pesetas por animal reproductor mayor de doce meses.

Apicultura: 2.500 pesetas por colmena.

Cultivos herbáceos de secano: 25.000 pesetas por hectárea.

Cultivo de almendro, olivo y algarrobo afectados por la sequía: 30.000 pesetas por hectárea.

Gastos derivados de la reposición de árboles muertos a causa de la sequía en los cultivos leñosos afectados: 2.000 pesetas por árbol, hasta un máximo de 20.000 pesetas por hectárea.

Cultivo de vid afectado por lluvias continuas: 30.000 pesetas por hectárea.

A fin de que las Comunidades Autónomas puedan tener en cuenta los límites máximos de los préstamos a nivel nacional, en cada una de las solicitudes se deberá indicar si se han solicitado préstamos al amparo de este artículo en la misma o en otras Comunidades Autónomas.

5. Las solicitudes de reconocimiento de derecho a préstamo bonificado se dirigirán a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dentro de los plazos que éstas determinen y en todo caso antes del 1 de marzo del año 2001.

Los titulares de explotaciones apícolas, en régimen de trashumancia, afectados por la sequía u otras adversidades climáticas dirigirán las solicitudes a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde estén domiciliadas las explotaciones.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas afectadas, a los efectos de que éstas puedan resolver sobre las peticiones de préstamo de interés bonificado, determinarán conjuntamente los criterios de prioridad para la aplicación de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2000, y los módulos unitarios resultantes, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en este artículo y el necesario ajuste de la demanda total a las disponibilidades establecidas en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 8/2000.

7. Las Comunidades Autónomas, dentro de las prioridades así determinadas, podrán establecer condiciones adicionales de preferencia para el acceso a los préstamos en función de los niveles de dedicación a la actividad agraria y de renta agraria de los titulares.

8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en su caso, las Comunidades Autónomas afectadas suscribirán los oportunos convenios de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de los préstamos y el pago, con cargo a sus presupuestos, de las bonificaciones de interés correspondientes y de los gastos que en concepto de administración y gestión pueda presentarle el ICO, hasta un máximo de 0,05 puntos porcentuales sobre las cantidades dispuestas de préstamos.

Artículo 4. Ampliación del período de bonificación de interés de determinados préstamos.

Los titulares de explotaciones agrarias que, en las condiciones previstas en el artículo 4.5 del Real Decreto-ley 8/2000, opten por acogerse a la ampliación del período de bonificación de los préstamos bonificados concedidos al amparo del Real Decreto-ley 4/1995, de 12 de mayo, para reparar los efectos producidos por la sequía, deberán de solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma el correspondiente reconocimiento de derecho de bonificación de intereses de los préstamos establecidos en el artículo 4 del referido Real Decreto-ley 8/2000 y obtener el correspondiente aplazamiento en el pago del principal pendiente por parte de la entidad financiera concedente del préstamo por un plazo de dos años.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará, mediante convenio de colaboración con las entidades financieras que concedan los aplazamientos, el procedimiento de pago de las bonificaciones de intereses durante el período aplazado de vencimientos de principal pendiente cuya cuantía corresponderá con el importe de la última amortización del préstamo prevista para el año 2000, cuyo pago quedaría diferido hasta el 30 de noviembre de 2002.

Artículo 5. Avales para los préstamos de interés bonificado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2000, subvencionará, con cargo a sus presupuestos, los avales concedidos, en su caso, por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), cuando éstos sean necesarios para la concesión de los préstamos de interés bonificado previstos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2000.

A fin de regular las condiciones del aval subvencionado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA podrán suscribir el oportuno convenio de colaboración.

Artículo 6. Préstamos de campaña.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2000, los ámbitos territoriales afectados por las lluvias contínuas que causaron daños en el cultivo de la fresa se insertan en el anexo IV de la presente Orden.

2. Las solicitudes de las bonificaciones de intereses a los préstamos de campaña concedidos a las asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias del sector de la fresa, se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del plazo que ésta determine y en todo caso antes del día 1 de marzo de 2001.

3. La Comunidad Autónoma de Andalucía suministrará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de asociaciones y cooperativas agrarias del sector de la fresa que hayan solicitado y obtenido de las entidades financieras préstamos de campaña para la finalidad descrita en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/200, con posterioridad a su entrada en vigor, especificando la cuantía de los préstamos, el tipo de interés concedido para cada uno de ellos y las fechas del vencimiento del principal y de los intereses, al objeto de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transfiera el importe global de la bonificación de intereses, con cargo a sus presupuestos, a la Comunidad Autónoma de Andalucía para su pago a los beneficiarios.

4. El volumen global de préstamo bonificado no podrá superar la cuantía de 10.000 millones de pesetas. El exceso, en su caso, del importe global de los préstamos concedidos sobre la cuantía anterior, dará lugar a reducciones en la cuantía del importe de préstamo objeto de bonificación, por prorrateo del exceso entre las solicitudes, teniendo en cuenta, también, el número de hectáreas afectadas en cada caso.

Artículo 7. Construcción de puntos de agua

1. Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el anexo V de esta Orden, que estimen necesaria la construcción de uno o varios puntos de suministro de agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2000, presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el plazo de veinte días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la solicitud que contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Número y características principales de los puntos de suministro que se solicitan, justificando explícitamente la conveniencia de construir más de uno, en su caso.

b) Número de explotaciones ganaderas, de régimen extensivo, existentes en el municipio y censo de ganado explotado en ese régimen.

c) Disponibilidad de los terrenos necesarios para la construcción de los puntos de suministro, incluyendo los accesos necesarios. Cuando los terrenos no sean de propiedad municipal, deberá acompañarse la autorización del titular de los mismos.

d) Compromiso de aceptación de la obra a su terminación y compromiso de conservación de la misma.

e) Compromiso de destinar el punto de suministro de agua al fin exclusivo de satisfacer las necesidades de agua del ganado, incluyendo el abastecimiento de energía, en su caso.

2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente informará las solicitudes y remitirá a la Dirección General de Desarrollo Rural una relación de las mismas, según un orden de prioridad adecuado a las circunstancias específicas del territorio afectado.

El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Orden de 1 de julio de 1999, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, dictará la resolución de las solicitudes de ayuda, consistente en la construcción de puntos de suministro de agua, en el plazo máximo de dos meses.

La cuantía de la totalidad de las resoluciones estimatorias de solicitudes de ayuda, no podrá superar la cuantía de los créditos presupuestarios disponibles.

La Dirección General de Desarrollo Rural procederá al encargo de la ejecución de las obras. La ejecución de las mismas se efectuará previa comunicación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos de los municipios beneficiarios de las mismas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 15 de diciembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Secretaria general de Agricultura

ANEXO I
Relación de términos municipales y núcleos de población afectados por la sequía o lluvias persistentes en uva de mesa (provincia de Huelva) en los que son de aplicación, en su caso, las medidas establecidas en los artículos 2.1, 4, 8 y 9

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia de Cádiz*

Comarca Campiña de Cádiz:

Arcos de la Frontera.

Comarca Costa Noroeste de Cádiz:

Conil, Chiclana de la Frontera.

Comarca de la Janda:

Alcalá de los Gazules, Barbate, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, Vejer de la Frontera.

Provincia de Huelva

Relación de municipios afectados por lluvias persistentes en uva de mesa:

Almonaster la Real, Almonte, Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Cala, Campillo, Campofrío, Chucena, Gibraleón, Huelva, Isla Cristina, La PalmadelCondado, LucenadelPuerto, Moguer, PaternadelCampo, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa.

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Huesca

Comarca de Hoya de Huesca:

Agüero, Albero Alto, Albero Bajo, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Alerre, Almudévar, Almuniente, Angüés, Antillón, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Banastás, Barbués, Biscarrués, Blecua y Torres, Casbas de Huesca, Chimillas, Grañén, Gurrea de Gállego, Huerto, Huesca, Ibieca, Igriés, La Sotonera, Las Peñas de Riglos, Loarre, Loporzano, Loscorrales, LupiñénOrtilla, Monflorite-Lascasas, Novales, Nueno, Pertusa, Piracés, Quicena, Robres, Salillas, Sangarrén, Senés de Alcubierre, Sesa, Siétamo, Tardienta, Tierz, Torralba de Aragón, Torres de Alcanadre, Torres de Barbués, Tramaced, Vicién.

Comarca de Somontano:

Abiego, Adahuesca, Alquézar, Azara, Azlor, Barbastro, Barbuñales, Bárcabo, Berbegal, Bierge, Castejón del Puente, Castillazuelo, Colungo, El Grado, Estada, Estadilla, Fonz, Hoz y Costeán, Ilche, Laluenga, Laperdiguera, Lascellas-Ponzano, Naval, Olvena, Peraltilla, Pozán de Vero, Salas Altas, Salas Bajas, Santa María de Dulcis.

Comarca de Monegros:

Albalatillo, Alberuela de Tubo, Alcubierre, Capdesaso, Castejón de Monegros, Castelflorite, Lalueza, Lanaja, Peralta de Alcofea, Poleñino, Sariñena, Sena, Valfarta, Villanueva de Sigena.

Comarca de La Litera:

Albelda, Alcampell, Alfántega, Almunia de San Juan, Altorricón, Azanuy-Alíns, Baélls, Baldellou, Binaced, Binéfar, Camporrells, Castillonroy, Esplús,, Monzón, Peral de Calasanz, Pueyo de Santa Cruz, San Esteban de Litera, San Miguel del Cinca, Tamarite de Litera, Vencillón.

Comarca del Bajo Cinca:

Albalate de Cinca, Alcoleo de Cinca, Ballobar, Belver de Cinca, Candasnos, Chalamera, Fraga, Ontiñena, Osso de Cinca, Peñalba, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca, Zaidín.

Provincia de Teruel

Todos los términos municipales y núcleos de población.

Provincia de Zaragoza

Todos los términos municipales y núcleos de población

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Todos los términos municipales y núcleos de población.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Comarca Costera:

Ampuero, Castro Urdiales, Entrambasaguas, Guriezo, Hazas de Cesto, Herrerías, Liérganes, Limpias, Mazcuerras, Medio Cudeyo, Puente Viesgo, Riotuerto, Sta. M.a de Cayón, Solórzano, Valdáliga, Voto.

Comarca Liébana:

Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Pesaguero, Potes, Tresviso, Vega de Liébana.

Comarca de Tudanca-Cabuérniga:

Cabuérniga (Valle de), Lamasón, Peñarrubia, Polaciones, Rionansa, Ruente, Tojos (los), Tudanca.

Comarca de Pas-Iguña:

Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cieza, Corrales de Buelna (Los), Corvera, Luena, Miera, Molledo, San Felices de Buelna, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo, Villafufre.

Comarca de Asón:

Arredondo, Ramales de la Victoria, Rasines, Ruesga, Soba, Villaverde de Trucíos.

Comarca de Reinosa:

Campoo de Yuso, Campoo de Ennedio, Hdad. de Campoo de Suso, Pesquera, Reinosa, Rozas (Las), San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Barcelona

Comarca del Bages:

Aguilar de Segarra, Artés, Avinyó, Balsanery, Calders, Callús, Cardona, Castellfollit del Boix, Castellgalí, Castellnou de Bages, Fonollosa, Gaia, L’Estany, Manresa, Moià, Monistrol de Calders, Navarcles, Navás, Rajadell, Sant Feliu Sasserra, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Mateu de Bages, Sant Salvador de Guardiola, Sant Vicenç de Castellet, Santa Maria d’Oló i Súria, Santpedor.

Comarca de l’Anoia:

Argençola, Bellprat, Cabrera d’Igualada, Calaf, Calonge de Segarra Capellade, Carme, Castellfollit de Riubregós, Castellolí, Copons, El Bruc, Els Prats de Rei, Igualada, Jorba, La Llacuna, La Molsosa, La Pobla de Claramunt, La torre de Claramunt, Masquefa, Montmaneu, Odena, Urpí, Piera, Pierola, Pujalt, Rubió, Sant Martí de Tous, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Santa Margarida de Montbui, Santa María de Miralles, Vallbona d’Anoia, Veciana i Villanova del Camí.

Provincia de Girona

Comarca del Gironés:

Aiguaviva, Cassá de la Selva, Llagostera, Sant Jordi Desvalls i Viladasens.

Comarca del Ripollés:

Todos los términos municipales.

Provincia de Lleida

Comarca de la Noguera:

Avellanes, Àger, Ponts, Vilanova de l’Aguda, Albesa, Algerri, Alós de

Balaguer, artesa de Segre, La Sentiu de Sió, Balaguer, Bellcaire d’Urgell, Bellmunt d’Urgel, Cabanabona, Camarasa, Castelló de Farfanya, Cubells, Ivars de Noguera, Menárguens, Montgai, Oliola, Os de Balaguer, Penelles, Preixens, Torrelameu.

Comarca del Segriá:

Alguaire, Almenar, Albatárrec, Alcanó, Alfés, Almatret, artesadeLleida, Aspa, Aitona, Corbins, La Granja dÈscarp, Lleida, Llardecans, Maials, Montoliu de Lleida, La Portella, Serós, Sarroca de Lleida, Sudanell, Sunyer, Torrebesses, Torres de Segre, Vilanova de la Barca.

Comarca del Urgell:

Agramunt, Anglesola, Belianes, Bellpuig, Castellserá, Ciutadilla, Els OmellsdeNaGaia, Guimerá, LaFuliola, Maldá, Nalec, OssódeSió, Preixana, Puigverd d’Agramunt, Sant Martí de Riucorb, Tárrega, Tornabous, Vallbona de les Monges, Verdú, Vilagrassa.

Comarca de la Segarra:

Biosa, Cervera, Estará, Granyanella, Granyena de Segarra, Guissona, Ivorra, Les Oluges, Massoteres, Montoliu de Segarra, Montornés de Segarra, Montornés de Segarra, Plans de Sió, Ribera d’Ondara, Sanaüja, Sant Guim de Freixenet, Sant Guim de la Plana, Sant Ramon, Talavera, Tarroja de Segarra, Torá, Torrefeta i Florejats, Torreflor.

Comarca de les Garrigues:

Arbeca, Bovera, Borges Blanques, Castelldans, Cerviá de les Garrigues, Cogul, El Solerás, El Vilosell, Els Omellons, Els Torms, Espluga Calba, Fulleda, Granyena de les Garrigues, Juncosa, Juneda, L’Albagés, L’Albi, La Floresta, La Granadella, Pobla de Cérvoles, Puiggrós, Tarrés, Bellaguarda, Vinaixa.

Comarca del Solsonés:

Castellar de la Ribera, Clariana de Cardener, Guixers, La Coma i La Pedra, Lladurs, Llobera, Navés, Odén, Olius, Pinell de Solsonés, Pinós, Riner, Sant Llorenç de Morunys, Solsona.

Comarca del Pallars Jussá:

Abella de la Conca, Castell de Mur, Coll de Nargó, Conca de Dalt, Gavet de la Conca, Isona i Conca Dellá, Llimiana, Pobla de Segur, Salás de Pallars, Santa Esteve de la Sarga, Sarroca de Bellera, Senterada, Talarn, Torre de Cabdella, Tremp.

Comarca del Pallars Sobirá:

Alins, Alt Aneu, Baix Pallars, Espot, Esterri d’Aneu, Esterri de Cardós, Farrera, La Guingueta, Lladorre, Rialb, Soriguera, Sort, Tírvia, Vall de Cardós.

Comarca de l’ Alta Ribargorça:

Pont de Suert, Vall de Boi, Vilaller.

Provincia de Tarragona

Comarca del Baix Ebre:

Aldover, Alfara de Carles, Benifallet, Camarles, El Perelló, L’Aldea, L’Ametlla de Mar, L’ Ampolla, Paüls, Roquetes, Tivenys, Tortosa y Xerta.

Comarca de la Terra Alta:

Arnes, Batea, Bot, Caseres, Corbera d’ Ebre, El Pinell de Brai, Gandesa, Horta de Sant Joan, La Fatarella, La Pobla de Massaluca, Prat de Comte, Vilalba dels Arcs.

Comarca de l’ Alt Camp:

Cabra del Camp y Valls, Figuerola del Campo, Pla de Santa María.

Comarca del Montsiá:

Godall, La Galera, La Sénia, Mas de Barberans, Ulldecona y Freginals Comarca de la Ribera d’Ebre.

La Palma d’Ebre.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comarca Nordeste:

Yecla, Jumilla, Abanilla, Fortuna.

Comarca de Noroeste:

Moratalla, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Bullas.

Comarca de Centro:

Mula, Pliego, Albudeite, Campos del Río

Comarca de Río Segura:

Murcia, Beniel, Santomera, Alcantarilla, Molina de Segura, Torres de Cotillas, Alguazas, Ceutí, Lorquí, Archena, Uela, Villanueva del Segura, Ojós, Ricote, Blanca, Cieza, Calasparra.

Comarca de Suroeste y Valle Guadalentín:

Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras, Totana.

Comarca de Campo de Cartagena:

Fuente Álamo, Cartagena, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante

Todos los términos municipales y núcleos de población.

Provincia de Castellón

Todos los términos municipales y núcleos de población.

Provincia de Valencia

Comarca de Rincón de Ademuz:

Ademuz, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Puebla de San Miguel, Torrebaja, Vallanca.

Comarca de Alto Turia:

Alcublas, Alpuente, Andilla, Aras de Alpuente, Benagéber, Bugarra, Calles, Chelva, Chulilla, Domeño, Higueruelas, La Yesa, Losa del Obispo, Sot de Chera, Titaguas, Tuéjar, Villar del Arzobispo.

Comarca de Liria:

Benaguasil, Benisanó, Betéra, Casinos, Gatova, Gestalgar, L’Eliana, Lliria, Loriguilla, Marines, Náquera, Olocau, Pedralba, La Pobla de Vallbona, Riba-Roja de Turia, Vilamarxant.

Comarca de Sagunto:

Albalat dels Tarongers, Alfara de Algimia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Benifairó de les Valls, Berenguer, Canet d’ En Berenguer, Estivella, Faura, Gilet, Petres, Quart de les Valls, Quartell, Sagunt, Segart, Serra, Torres Torres.

Comarca de Huerta de Valencia:

Manises, Paterna, Quart de Poblet, Torrent.

Comarca de Requena-Utiel:

Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro, Villagordo del Cabriel.

Comarca de la Hoya de Buñol:

Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, DosAguas, Godelleta, Llombai, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroi, Turis, Yátova.

Comarca de El Valle de Ayora:

Ayora, Cofrentes, Cortes de Pallás, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes, Zarra.

Comarca de las Riberas del Júcar:

Alberic, Alcántera de Xúquer, Alzira, Algemesí, Alginet, Antella, Beneixida, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Cárcer, Carlet, Castelló de la Ribera, Cotes, Gavarda, Guadassuar, L’ Alcudia, La Pobla Larga, Macastre, Masalavés, San Juan de Enova, Sellent, Senyera, Sumacárcer, Tous.

Comarca de Enguera y La Canal:

Anna, Bicorp, Bolbaite, Chella, Castelló de la Ribera, Castelló de la Ribera, Enguera, Estubeny, Millares, Navarrés, Quesa.

Comarca de Játiva:

Barxeta, Canals, Cerdá, Genovés, L’Alcudia de Crespins, L’Enova, La Font de la Figuera, La Granja de la Costera, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Moixent, Montesa, Novelé, Rafelguaraf, Rotglá y Corberá, Torrella, Vallada, Valles, Xátiva.

Comarca de Valles de Albaida:

Agullent, Albaida, Alfarrasí, Aielo de Malferit, Atzeneta d’ Albaida, Ayelo de Rugat, Bélgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bocairent, Bufalí, Carrícola, Castelló de Rugat, Quatretonda, Fontanars dels Aforins, Guadasequies, Llutxent, Montaverner, Montichelvo, L’Ollería, Ontinyent, Otos, Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere, Terrateig.

Comarca de Gandía:

Barx.

ANEXO II
Relación de términos municipales y núcleos de población afectados por otras adversidades climáticas (granizo y lluvias torrenciales) y en los que son de aplicación, en su caso, las medidas establecidas en los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Huesca

Términos municipales:

Fraga, Torrente de Cinca.

Provincia de Zaragoza

Términos municipales:

Alfamen, Alhama de Aragón, Almonacid de la Sierra, Aniñon, Ariza, Ateca, Berdejo, Bijuesca, Bubierca, Calatayud, Calatorao, Castejon de las Armas, Cervera de la Cañada, Cetina, Contamina, La Almunia de Doña Godina, Ricla, Terrer, Torralba de Ribota, Torrelapaja, Valtorres, Villarroya de la Sierra.

Comarca de Teruel:

Alcañiz, Fornoles, La Fresneda, Mazaleon, La Portellada, Torre del Compte, Valdeltormo, Valderrobres, Valjunquera.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Términos municipales:

Alcudia, Llucmajor, Muro, Santa Margarita, Santa Pola.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Lleida

Agramunt, Albesa, Alcoletge, Alguaire, Almenar, Alpicat, Balaguer, Bellpuig d’Urgell, Bellvís, Benavent de Segriá, Biosca, Borges Blanques, Castellnou de Seana, Castellserá, Corbins, Golmés, Ivars d’Urgell, Ivorra, Juneda, La Fuliola, La Portella, Lleida, Massalcoreig, Massoteres, Menárguens, Miralcamp, Mollerussa, Oliola, Ponts, Preixens, Puiggrós, Rosselló, Sanaüja, Serós, Soses, Térmens, Torá, Torrefarrera, Torrelameu, Torre-serona, Vallfogona de Balaguer, Vilanova de Bellpuig, Vilanova de l’Aguda, Vilanova de la Barca, Vilanova de Segriá, Vila-sana.

Provincia de Barcelona

Comarca del Baix Llobregat:

Abrera, Castellví de Rosanes, Collbató, Esparraguera, Martorell, Molins de Rei, Olesa de Montserrat, Pallejá, Prat del Llobregat, San Felui de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Esteve Sesrobires, Sant Joan Despí, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Viladecans.

Comarca del Bages:

Castellbell i el Vilar, Castellgalí, Manresa, Marganell, Sant Salvador de Guardiola, Sant Vicenç de Castellet.

Comarca de l’Alt Penedés:

Torrelles de Foix, Sant Martí Sarroca, Sant Llorenç d’Hortons, Gelida.

Comarca de l’Anoia:

Piera, Capellades, Castellolí, el Bruc, Els Hostalets de Pierola, La Pobla de Claramunt, Masquefa.

Provincia de Tarragona

Comarca del Baix Ebre:

Aldover, Alfara de Carles, Benifallet, Camarles, El Perelló, L’Aldea, L’Ametlla de Mar, L’Ampolla, Paüls, Roquetes, Tivenys y Xerta.

Comarca del Baix Penedés:

Santa Oliva, El Vendrell.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Términos municipales:

Águilas, Archena, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza y Calasparra, Jumilla, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Puerto Lumbreras, Santomera, Villanueva del Segura.

Comunidad Valenciana

Provincia de Valencia

Comarca de Rincón de Ademuz:

Ademuz, Casa Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Puebla de San Miguel, Torrebaja, Vallanca.

Comarca de Alto Turia:

Alcublas, Alpuente, Andilla, Aras de Alpuente, Benagéber, Calles, Chelva, Chulilla, La Yesa, Domeño, Higueruelas, Losa del Obispo, Sot de Chera, Titaguas, Tuéjar, Villar del Arzobispo.

Comarca de Campos de Liria:

Benaguasil, Benisanó, Betéra, Bugarra, Casinos, Gatova, Gestalgar, Llira, Loriguilla, Marines, Olocau, Pedralba, La Pobla de Vallbona, Riba-Roja de Turia, Vilamarxant.

Comarca de Sagunto:

Albalat dels Tarongers, Alfara de Algimia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Benifairó de les Valls, Canet d’ En Berenguer, Quart de les Valls, Quartell, Estivella, Faura, Gilet, Náquera, Petrés, Sagunt, Segart, Serra, Torres Torres.

Comarca de Huerta de Valencia:

Albal, Alcácer, Alfafar, Benetúser, Beniparrell, Catarroja, L’Eliana, Lugar Nuevo de la Corona, Manises, Massanassa, Paiporta, Paterna, Picasent, Quart de Poblet, Sedaví, Silla, Torrent.

Comarca de Requena-Utiel:

Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterrobles, Requena, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro, Villagordo del Cabriel.

Comarca de la Hoya de Buñol:

Alborache, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Dos Aguas, Godelleta, Llombai, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroi, Sietes Aguas, Turis, Yátova.

Comarca de El Valle de Ayora:

Ayora, Cofrentes, Cortes de Pallás, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes, Zarra.

Comarca de las Riberas del Júcar:

Alberic, Alcántera de Xúquer, Alzira, L’Alcudia, Alfarp, Algemesí, Alginet, Antella, Beneixida, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Cárcer, Carlet, Cotes, Gavarda, Guadassuar, Masalavés, La Pobla Larga, San Juan de Enova, Sellent, Senyera, Sumacárcer, Tous, Castelló de la Ribera, Albalat de la Ribera, Almussafes, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Llaurí, Polinyà del Xúnquer, Riola, Sollana, Sueca.

Comarca de Enguera y La Canal:

Anna, Bicorp, Bolbaite, Chella, Enguera, Millares, Navarrés, Quesa.

Comarca de La Costera de Játiva:

L’Alcudia de Crespins, Barxeta, Canals, Cerdá, Estubeny, L’Enova, La Font de la Figuera, Genovés, La Granja de la Costera, Xátiva, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Moixent, Montesa, Novelé, Rafelguaraf, Rotglá y Corberá, Torrella, Vallada, Valles.

Comarca de Valles de Albaida:

Agullent, Albaida, Alfarrasí, Aielo de Malferit, Atzeneta d’ Albaida, Ayelo de Rugat, Bélgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bocairent, Bufalí, Carrícola, Castelló de Rugat, Quatretonda, Fontanars dels Aforins, Guadasequies, Llutxent, Montaverner, Montichelvo, L’Ollería, Ontinyent, Otos, Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere, Terrateig.

Comarca de Gandía:

Ador, Alfauir, Almiserat, Almoines, Almussafes, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Benifairó de la Valldigna, Beniflá, Benirredrá, Castellonet de la Conquesta, Daimús, Font d’en Carrós, Gandía, Guardamar, L’Alquería de la Comtessa, Llocnou de Sant Jeroni, Miramar, Oliva, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potries, Radelcofer, Real de Gandía, Rótova, Simat de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna, Villalonga, Xeraco, Xeresa.

Provincia de Alicante

Comarca de Montaña:

Alcoi, Banyeres de Mariola, Benifallim, Penàguila.

Comarca de Vinalopo:

Algueña, Aspe, Beneixama, Biar, Camp de Mirra, Cañada, Castalla, Elda, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, Monforte del Cid, Monòver, Novelda, Onil, Petrer, Pinoso, La Romana, Salinas, Sax, Tibi, Villena.

Comarca del Marquesado:

Adsubia, Alcalali, Beniarbeig, Benichembla, Benidoleig, Benimeli, Benissa, Benitaxell, Calp, Castell de Castells, Denia, El Verger, Els Poblets,

Gata de Gorgos, La Vall d’Alcalá, Llíber, Murla, Ondara, Orba, Parcent, Pedreguer, Pego, Ráfol de Almunia, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Teulada, Tormos, Vall de Ebro, Vall de Gallinera, Vall de Laguart, Xàbia, Xaló.

Comarca Meridional:

Albatera, Algorfa, Almoradi, Benejúzar, Benferri, Benijofar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Crevillente, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Jacarilla, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola, Torrevieja.

Provincia de Castellón

Comarca de Palancia:

Arañuel, Cirat.

Comarca de Peñagolosa:

Zucaina.

Comarca Litoral Norte:

Benicarlo, Vinaròs.

Comarca Alto Maestrazgo:

Herbés, Zorita.

ANEXO III
Relación de términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación la medida establecida en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Huesca

Términos municipales:

Albelda, Albalate de Cinca, Alcolea de Cinca, Chalamera, Fraga, Ontidena, Torrente de Cinca.

Provincia de Zaragoza

Términos municipales:

Alborge, Boquiñeni, Caspe, Ejea de los Caballeros. Alfamen, El Burgo de Ebro, Epila, Letux, Lumpiaque, Maella, Rueda de Jalón.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Lleida

Términos municipales:

Agramunt, Alcarrás, Balaguer, Castellnou de Seana, Golmes, Ivars DÙrgell, Juneda, LaFuliola, LaSentiudeSio, Lleida, Massalcoreig, Menàrguens, Penelles, Soses, Termes, Torrelameu, Vallfogona de Balaguer, Vilanova de la Barca, Vila-Sana.

ANEXO IV

Relación de términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas establecidas en los artículos 6, 8 y 9 del Real Decreto-ley

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia de Cádiz

Bornos, Arcos de la Frontera, Puerto Serrano, Villamartín, Conil, Algodonales.

Provincia de Sevilla

El Coronil, Fuentes de Andalucía, La Puebla de Cazalla, Marchena, Montellano, Morón de la Frontera, Utrera.

Provincia de Huelva

Aljaraque, Almonte, Ayamonte, Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Calañas, Cartaya, Chucena, El Almendro, Escacena, Gibraleon, Hinojos, Huelva, Isla Cristina, La Palma del Condado, Lepe, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, Palos de la Frontera, Punta Umbría, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Trigueros, Villablanca, Villalba del Alcor, Villanueva de los Castillejos, Villarrasa.

ANEXO V
Relación de términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicar las medidas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley

Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia de Badajoz

Ahillones, Almorchón, Benquerencia, Berlanga, Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, El Risco, Garlitos, Helechal, Higuera Serena, Malpartida Serena, Navalvillar Pela, Puertohurraco, Quintana Serena, Valle de la Serena, Villafranca de los Barros, Zalamea Serena, Zarza Capilla.

Provincia de Cáceres

Cañamero, Ceclavín, Cilleros, Gata, Guadalupe, Logros, Navalmoral de la Mata, Navas de Madroño, Nuñomoral, Pinofranqueado, Zarza de Granadilla, Zarza la Mayor.

Comunidad Valenciana

Provincia de Valencia

Adzaneta de Albaida, Agullent, Aielo de Malferit, Albaida, Alcublas, Alfarrasí, Andilla, Ayelo de Rugat, Ayora, Barxeta, Belgida, Bellús, Benageber, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisola, Benisuera, Bocairent, Bufalí, Bugarra, Calles, Camporrobles, Carricola, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castelló de Rugat, Castielfabib, Caudete de las Fuentes, Cerdá, Cofrentes, Domeño, Estubeny, Fontanares, Fuenterrobles, Gátova, Genovés, Gestalgar, Guadasequies, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, L’Olleria, L’Alcudia, La Ganja de la Costera, La Yesa, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Losa del Obispo, Luchente, Lugar Nuevo de Fenollet, Montaberner, Montesa, Montichelvo, Novele, Onteniente, Otos, Palomar, Pedralba, Pinet, Puebla del Duc, Puebla de San Miguel, Quatretonda, Rafol de Salem, Requena, Rotgla y Corbera, Rugat, Salem, Sempere, Siete Aguas, Sinarcas, Sot de Chera, Terrateig, Titaguas, Torrebaja, Torrellá, Tuejar, Utiel, Vallada, Vallés, Venta del Moro, Villamarchante, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Xativa, Zarra.

Provincia de Castellón

Bejis-Sacañet, Benasal, Benlloch, Cabanes, Castellfort, Montan, Rosell, Torre Endomenech, Torre Embesora, Useras, Vall d’Alba, Villanueva de Alcolea, Villar de Canes.

Provincia de Alicante

Agres, Alfafara, Balones, Beniarbeig, Benichembla, Benimarfull, Busot, Castell de Castell, Cuatretondeta, Gorga, Orchera, Relleu, Sella, Tormos, Torremanzanas, Vall de Alcala, Vall de Ebo, Vall de Gallinera, Vall de Laguard.

(*) Las medidas serán de aplicación a la ganadería extensiva y a los cultivos cerealistas afectados por la sequía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/2000
  • Fecha de publicación: 16/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.1, por Orden de 23 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2311).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 8/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-15421).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Alimentos para animales
  • Apicultura
  • Ayudas
  • Cereales
  • Comunidades Autónomas
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Intereses
  • Inundaciones
  • Préstamos
  • Semillas
  • Sequías
  • Subvenciones

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