Visto el expediente de indulto de don José Ramón Fernández Aguiño,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 22 de abril
de 1996, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de
la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 8
de junio de 1989, como autor de un delito de cohecho, a la pena de dos
meses de arresto mayor y multa de 500.000 pesetas, y otro delito de
contrabando, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor
y multa de 2.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1983, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1
de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Ramón Fernández Aguiño las penas
privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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