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El Real Decreto por el que se dispone la creación y constitución de Juzgados de Menores correspondientes a la programación del año 2001 acuerda la creación del Juzgado de Menores número 2 de Cádiz, sin que se haya determinado la fecha de entrada en funcionamiento.
El principio general de demarcación provincial de tipo de órgano judicial, que establecen tanto el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como el anexo XI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, puede verse atenuado por el ejercicio de las atribuciones que a este Consejo General del Poder Judicial confiere el apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de aquéllos.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de noviembre de 2000 y en el ejercicio de las atribuciones atribuidas por el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de Menores número 2 de Cádiz, a crear y constituir dentro de la programación del año 2001, se constituirá, desde su entrada en funcionamiento, en la ciudad de Algeciras, para despachar los asuntos de su competencia procedentes de los partidos judiciales Algeciras, San Roque y La Línea de la Concepción, que integran la comarca del Campo de Gibraltar, previa publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 2000.
DELGADO BARRIO
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