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Documento BOE-A-2000-21023

Resolución de 25 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2000, páginas 40415 a 40416 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-21023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/10/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, determina la competencia exclusiva del Estado, a través de la Dirección General del Catastro, para la formación, conservación, renovación y revisión de los Catastros Inmobiliarios, añadiendo que tal función podrá ejercerse bien directamente, bien a través de los convenios de colaboración que se celebren con los Ayuntamientos o, en su caso, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares u otras entidades locales reconocidas por las leyes.

Por otra parte, el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, incluyendo entre los órganos superiores de este último a la Secretaría de Estado de Hacienda.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece las competencias de los Secretarios de Estado, a los cuales corresponde la celebración de los Convenios relativos a asuntos de su Secretaría de Estado no reservados al Ministro del que dependan o al Consejo de Ministros.

Con la finalidad de lograr mayor agilidad y eficacia en la realización de las funciones encomendadas a la Dirección General del Catastro, se procedió a la delegación de determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda mediante Resolución de 24 de septiembre de 1998 de la Secretaría de Estado de Hacienda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El número de convenios suscritos acogiéndose al modelo anexo a la mencionada resolución ha demostrado la utilidad de la fórmula adoptada; no obstante, se ha considerado necesario flexibilizar el objeto de la colaboración no vinculándola a un modelo predeterminado de manera que permita ir incorporando las novedades normativas o de gestión que se vayan produciendo.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, previa aprobación del Ministro de Hacienda a que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 14 de abril de 1997, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se delegan en los Delegados de Economía y Hacienda las facultades para suscribir, previa autorización de la Dirección General del Catastro, los convenios de colaboración en materia de gestión catastral que se celebren con los Ayuntamientos de su ámbito territorial. Dichos convenios, ajustados a los modelos que determine la Dirección General del Catastro, podrán tener por objeto las siguientes materias:

Tramitación, en régimen de prestación de servicios, de los expedientes relativos a alteraciones catastrales de orden físico y económico producidas en bienes inmuebles.

Certificación de los datos obrantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Recepción de otras declaraciones catastrales distintas a las sometidas al régimen de prestación de servicios.

Realización de la notificación individual de los valores catastrales derivados de los procesos de revisión o modificación que pudieran realizarse en el municipio con el que se suscriba el convenio.

Actuaciones de colaboración en la atención al público en los procesos de revisiones o modificaciones catastrales.

Actuaciones de información sobre bienes inmuebles y titulares catastrales.

Segundo.

La delegación de facultades contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con las facultades que son objeto de delegación.

Tercero.

Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las facultades atribuidas al Director general del Catastro para la formalización de convenios de colaboración en la Resolución de 14 de junio de 1996, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Subsecretario de Economía y Hacienda, en los Directores generales dependientes o adscritos a dicha Secretaría de Estado y en el Director del Gabinete del Secretario de Estado.

Quinto.

Queda derogada la Resolución de 24 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2000.–El Secretario de Estado, Enrique Giménez-Reyna Rodríguez. Conforme: El Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/10/2000
  • Fecha de publicación: 21/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2000
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 24 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-23472).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General del Catastro
  • Ministerio de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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