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El Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, tiene por objeto la mejora de las condiciones de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, así como el incremento de la calidad de los productos mediante la mejora de la base genética de la cabaña española, mediante la concesión de ayudas para la adquisición de animales de reposición de las razas recogidas en el anexo 1 de dicho Real Decreto.
En el artículo 8 del Real Decreto 1734/2000 se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar anualmente el importe unitario de la subvención.
La presente Orden fija este importe unitario para el ejercicio 2000 sobre la base de la información suministrada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta las limitaciones recogidas en el citado artículo 8 y sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.
En su tramitación, se ha sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
El importe unitario por cabeza de ganado adjudicada en las subastas públicas que se hayan celebrado o se celebren durante el año 2000, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, será de:
1. 6.000 pesetas por hembra reproductora de las especies ovina o caprina.
2. 25.000 pesetas por novilla.
3. 15.000 pesetas por macho reproductor de las especies ovina o caprina.
4. 50.000 pesetas por macho reproductor de la especie bovina.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Agricultura y Director general de Ganadería.
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