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Documento BOE-A-2000-20155

Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en parte del litoral de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2000, páginas 38702 a 38702 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-20155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, contempla en su artículo 2.o que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, para cada año o período de tiempo superior, vedas temporales y por zonas.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Cataluña, como en años anteriores, ha establecido un plan de pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralización temporal de una parte de la flota de cerco.

A la vista de la situación actual de la pesca de cerco en el litoral de Cataluña, previo informe de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de las entidades representativas del sector pesquero afectado y previo informe del Instituto Español de Oceanografía.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Orden a la Comisión Europea.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zona de veda.

Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican:

a) Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 135o trazada desde la desembocadura del río Tordera (situación 41o 39,0' de latitud norte y 002o 46,8' de longitud este) y la frontera con Francia:

Desde el día 7 de noviembre de 2000 hasta el día 6 de enero de 2001, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 160o trazada desde el límite norte del término municipal de Sitges (en situación 41o 15,8' de latitud norte y 001o 56,6' de longitud este) y el paralelo de la desembocadura del río Senia (en latitud 40o 31,5' norte):

Desde el día 1 de diciembre de 2000 hasta el día 31 de enero de 2001, ambos inclusive.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 7 de noviembre de 2000.

Madrid, 2 de noviembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/2000
  • Fecha de publicación: 07/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cataluña
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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