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Documento BOE-A-2000-192

Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 370 a 374 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española en el área de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental (NAFO), regula la actividad de los buques dirigidos a las diferentes pesquerías del área.

El desarrollo de pesquerías dirigidas a nuevas especies, la práctica desaparición de la flota potera especializada y la regulación por parte de NAFO de algunas especies como fletán negro y camarón, hacen necesaria una nueva regulación de la actividad de los buques españoles dirigidos a estas nuevas pesquerías.

La modificación de la estructura de las flotas que operan habitualmente en el área de regulación de NAFO y la asignación de nuevas posibilidades de pesca a España, tanto en términos de cuotas como de días de pesca hace también necesario el establecimiento de criterios para su asignación entre las empresas propietarias de los buques habituales en las pesquerías.

Asimismo, la posible futura regulación de nuevas especies obliga a determinar los criterios de acceso y, en su caso, de reparto de las posibilidades asignadas a España entre las empresas propietarias de los barcos con habitualidad en la pesquería de estas nuevas especies.

En la elaboración de esta Orden ha sido consultado el sector afectado.

La presente Orden se dicta sobre la base de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a todos los buques de pabellón español que ejerzan su actividad en el área de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

Artículo 2. Censos de buques.

Sólo se autorizará la actividad pesquera en el área de regulación de NAFO a los buques relacionados en los censos siguientes:

I. Censo de la Flota Bacaladera.

II. Censo de la Flota Arrastrera Congeladora NAFO, integrado por todos aquellos buques que, figurando en el Censo de Flota Operativa, se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Buques incluidos en el Censo de Flota Arrastrera Congeladora.

b) Buques que pueda acreditarse hayan faenado en el área de regulación de NAFO con autorización administrativa.

c) Buques que hayan adquirido posibilidades de pesca sobre especies reguladas, conforme a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 3. Solicitudes de inclusión en el censo.

Los armadores de los buques que se encuentren incluidos en el supuesto b) del artículo anterior, podrán solicitar, en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Secretaría General de Pesca Marítima, su inclusión en el Censo de la Flota Arrastrera Congeladora NAFO.

Los armadores de los buques que se encuentren incluidos en el supuesto c) del artículo anterior, deberán solicitar su inclusión en el censo, acompañada de la documentación acreditativa de la asignación de posibilidades de pesca.

Artículo 4. Esfuerzo pesquero.

Sin perjuicio del reconocimiento de situaciones preexistentes, con el objeto de optimizar el rendimiento de la actividad pesquera del conjunto de la flota, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden no podrá figurar en los censos ningún buque cuyas posibilidades de pesca sean inferiores a la media que resulte de dividir las posibilidades totales asignadas a España, por el numero total de buques.

Artículo 5. Baja en el censo.

La baja en el censo de la Flota Arrastrera Congeladora NAFO se producirá en los supuestos siguientes:

A petición propia del armador.

Por paralización definitiva.

Por cesión total y definitiva de las posibilidades de pesca asignadas. Por sustitución definitiva por otro buque.

Por incumplimiento de las condiciones sobre esfuerzo pesquero establecidas en el artículo 4.

Artículo 6. Sustitución en el censo.

Los armadores de los buques incluidos en los censos, podrán sustituir un buque por otro de su propiedad, siempre que las condiciones técnicas y demás parámetros del buque sustituto no incidan en el esfuerzo pesquero de forma superior al buque sustituido.

Artículo 7. Permiso temporal de pesca.

El ejercicio de la actividad pesquera en el área de regulación de NAFO estará condicionado a la obtención del correspondiente Permiso Temporal de Pesca (PTP), en el que se hará constar la especie o grupo de especies a capturar y la zona de pesca autorizada, así como aquellas otras condiciones específicas que se consideren necesarias para el desarrollo de la actividad pesquera.

Artículo 8. Captura de especies reguladas.

Los buques que ejerzan su actividad en el área de regulación de NAFO sólo podrán dirigir sus capturas hacia aquellas especies reguladas para las que dispongan posibilidades de pesca.

Artículo 9. Captura de especies no reguladas.

Por razones de conservación de los recursos y de racionalización de la actividad pesquera, se podrán establecer en el Permiso Temporal de Pesca correspondiente, condiciones específicas para la pesca dirigida a especies no reguladas, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 10. Captura incidental de especies reguladas y especies en moratoria.

1. Las capturas incidentales de especies reguladas y especies en moratoria, se ajustarán a lo dispuesto en la reglamentación comunitaria y a lo que se establezca en los Permisos Temporales de Pesca.

2. Los buques de las empresas que no dispongan de posibilidades de pesca de bacalao no podrán capturar ni retener a bordo dicha especie, debiendo devolverse inmediatamente al mar.

Artículo 11. Reparto de posibilidades de pesca.

1. El reparto entre los buques de posibilidades de pesca de especies hasta ahora no reguladas, se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La habitualidad en la actividad pesquera, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona.

b) Las características técnicas.

c) Los demás parámetros del buque, así como otras posibilidades de pesca de que disponga.

2. El cálculo del reparto de posibilidades de pesca entre los buques habituales en una pesquería, se realizará sobre la base de la documentación aportada en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 20 y 21.

3. Cuando se produzca un incremento de las posibilidades de pesca, la asignación efectuada a cada buque o grupo de buques se incrementará proporcionalmente, de modo que mantengan entre sí la misma posición relativa. De quedar posibilidades de pesca sobrantes, éstas se distribuirán preferentemente entre buques que, reuniendo características técnicas idóneas para la pesquería en cuestión, hayan resultado afectados por medidas de reducción de las posibilidades de pesca.

4. Cuando se produzca una reducción de las posibilidades de pesca, la asignación efectuada a cada buque o grupo de buques se reducirá proporcionalmente, de modo que mantengan entre sí la misma posición relativa.

Artículo 12. Plan de pesca.

1. Las entidades asociativas o, en su caso, cada armador individual, presentarán, antes del 15 de noviembre de cada año, un plan parcial de pesca ante la Secretaría General de Pesca Marítima, teniendo en cuenta las cuotas o los días de pesca asignados a España para cada una de las especies.

2. La Secretaría General de Pesca Marítima, sobre la base de los planes parciales presentados, aprobará anualmente un plan de pesca en el que se establecerán las posibilidades de pesca por barco o asociación.

Para la gestión de la actividad de pesca se utilizarán los conceptos de días de pesca y cuotas asignadas por barco o asociación.

Artículo 13. Acceso a otras zonas de pesca.

Los buques incluidos en el plan de pesca para un año determinado en la zona de pesca de NAFO, no podrán durante ese año acceder a otras zonas de pesca distintas de las del Atlántico Norte sin expresa autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima, que será otorgada en base a las previsiones del Plan de Pesca anual.

Artículo 14. Pesquería de fletán negro.

Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de fletán negro que corresponden a las entidades asociativas y las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería se concretan en los porcentajes recogidos en el anexo I.

Artículo 15. Pesquería del bacalao.

Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de bacalao que corresponden a las entidades asociativas y las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería se concretan en los porcentajes recogidos en el anexo II.

Artículo 16. Pesquería del camarón.

Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de camarón se repartirán entre las entidades asociativas y las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería se concretan en los porcentajes recogidos en el anexo III.

Artículo 17. Pesquería de especies planas.

En el límite de las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de platija limanda y mendo, podrán ejercer pesca dirigida a estas especies las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en el anexo IV.

Artículo 18. Pesquería de gallineta.

Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de gallineta se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en el anexo V.

Artículo 19. Cesión de posibilidades de pesca.

1. Las empresas propietarias podrán ceder total o parcialmente y con carácter temporal o definitivo las posibilidades de pesca asignadas a sus buques.

2. La cesión de cuota de pesca deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 20. Exceso de capturas.

El exceso de capturas sobre las posibilidades de pesca asignadas a un buque o asociación durante un año determinado se descontará en el año siguiente de las posibilidades de pesca asignadas a dicho buque o asociación a no ser que el exceso sea compensado mediante cesión o intercambio de otros buques o asociaciones.

Artículo 21. Documentos.

Los capitanes o patrones de los buques deberán llevar el Diario de Pesca y cumplimentar la declaración de desembarque previstos en la normativa comunitaria, contabilizando la totalidad de capturas por especie y zona estadística.

Artículo 22. Obligaciones del armador o entidad asociativa.

Los armadores de los buques, capitanes, patrones o sus representantes, bien directamente o a través de la entidades asociativas correspondientes, estarán obligados a comunicar y remitir a la Secretaría General de Pesca Marítima:

1. La fecha y puerto de desembarque, con un mínimo de setenta y dos horas de antelación.

2. Copia de la declaración de desembarque, cada vez que ésta se produzca en la que se harán constar las cantidades de las distintas especies desembarcadas en peso procesado, indicando zona estadística de procedencia y tipo de procesado.

3. Una comunicación cada quince días, que contenga como mínimo la siguiente información:

a) Capturas, efectuadas durante la quincena anterior, en peso vivo, indicando especie y zona estadística.

b) Días de pesca.

Artículo 23. Transbordos.

Los capitanes y patrones de los buques o sus representantes deberán cumplir la normativa comunitaria y nacional en la materia.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición transitoria.

El Plan Parcial de Pesca para el año 2000 será presentado en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente disposición y expresamente la Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

Disposición final primera. Actualización de censos.

La Secretaría General de Pesca Marítima confeccionará anualmente los censos y la correspondiente actualización del contenido de los anexos, recogiendo las variaciones habidas en el año precedente, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Aplicación.

Por el Secretario general de Pesca Marítima se adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres.: Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANEXO I
Porcentaje de participación en la cuota de fletán negro 1999
Empresa Porcentaje cuota Buque Matrícula y folio
Área Cova, S. A. 1,8456 «Área Cova». VI-5 9287
Armadora José Pereira, S. A. 3,6108 «Puente Pereiras Cuatro». VI-2 2336
Arpal, S. A. 4,1861 «Pescavaqueiro». VI-5 1000
Centropesca, S. A. 2,4718 «Dorneda». CO-2 3854
Eloymar, S. A. 3,2458 «María Eugenia G.». VI-5 9714
Farpespán, S. L. 1,8277 «Ancora D’Ouro». GI-4 1989
Freiremar, S. A. 3,8227 «Beiramar Tres». VI-5 9674
    «Feixe». VI-5 9825
Hermanos Gandón, S. A. 11,6273 «Ana María Gandón». VI-5 9334
    «Esperanza Menduiña». VI-5 9954
    «Hermanos Gandón Cuatro». VI-5 9967
    «Punta Robaleira». VI-5 9696
Hío Pesca, S. A. 1,9219 «Arcay». VI-5 10011
José Pereira e Hijos, S. A. 4,1855 «Puente Sabaris». GI-4 2127
Laxe do Aire, S. L. 2,6078 «Santa Mariña». VI-5 10026
Manuel Nores González. 6,8850 «José Antonio Nores». VI-5 10075
    «Patricia Nores». VI-5 9842
Moradiña, S. A. 8,7524 «Moradiña». VI-5 9750
    «Playa de Menduiña». VI-5 9446
    «Playa de Sartaxens». VI-5 9915
Nugago Pesca, S. A. 2,9255 «Playa de Rodas». GI-4 2186
Oyalves, S. L. 6,6400 «Garoya Segundo». VI-5 10090
Pesca Herculina, S. A. 4,5054 «Freiremar Uno». VI-5 9936
Pescaberbes, S. A. 4,2953 «Pescaberbes Dos». VI-5 9994
Pesquera Vaqueiro, S. A. 3,0323 «Pedra Rubia». VI-5 9728
Pesquería Bígaro Narval, S. A. 3,7695 «Xinzo». VI-5 9970
Pesqueria Inter, S. A. 3,0991 «Río Orxas». GI-4 2133
Pesquería Marinenses, S. A. 3,1510 «Playa de Tambo». VI-5 9905
Pesquerías Tara, S. A. 2,9958 «Playa da Cativa». GI-4 2179
Sotelo Dios, S. A. 1,8356 «Ría de Pontevedra». VI-5 9451
Velaspex, S. L. 0,6037 «Bahía de Guipúzcoa». SS-2 1845
    «Bahía de San Sebastián». SS-2 1846
AIE Valiela y Pesquerías Bígaro Narval, S. A. 0,7631 «Meixueiro». VI-5 8929
    «Xaxan». VI-5 8930
Transpesca, S. A. 1,6319 «Arosa Doce». CO-2 3845
    «Arosa Nueve». CO-2 3844
    «Arosa Quince». CO-2 3847
    «Arosa Catorce». CO-2 3846
Pesquerías León Marco, S. A. 0,8905 «León Marco V». AT-4 1501
    «León Marco». AT-4 1500
Pesquera Laurak Bat, S. A. 0,6101 «Olaberri». SS-1 2419
    «Olazar». SS-1 2421
Pesquera Rodríguez, S. A. 1,0285 «Virgen del Cabo». SS-2 1749
    «Virgen del Camino». SS-2 1793
Francisco Rodríguez Pérez, S. A. 0,8288 «Nuevo Virgen de Lodairo». VI-5 9973
    «Nuevo Virgen de la Barca». VI-5 9972
Vieira, S. A. 0,4035 «Vieirasa Cinco». VI-5 9095
Total.   «Vieirasa Seis». VI-5 9845
  100,0000    
ANEXO II
Porcentaje de participación en las cuotas de bacalao en NAFO 1999
Asociación Empresa Coeficiente Buque Matrícula y folio
  Velaspex, S. L. 8,9300 «Bahía de Guipúzcoa». SS-2 1845
      «Bahía de San Sebastián». SS-2 1846
ARBAC. AIE Valiela y Pesquerías Bígaro Narval, S. A. 11,2885 «Meixueiro». VI-5 8929
      «Xaxan». VI-5 8930
ARBAC. Transpesca, S. A. 24,1399 «Arosa Nueve». CO-2 3844
      «Arosa Doce». CO-2 3845
      «Arosa Catorce». CO-2 3846
      «Arosa Quince». CO-2 3847
ARBAC. Pesquerías León Marco, S. A. 13,1732 «León Marco V». AT-4 1501
      «León Marco». AT-4 1500
ARBAC. Pesquera Laurak Bat, S. A. 9,0248 «Olaberri». SS-1 2419
      «Olazar». SS-1 2421
ARBAC. Pesquera Rodríguez, S. A. 15,2150 «Virgen del Cabo». SS-2 1749
      «Virgen del Camino». SS-2 1793
ARBAC. Francisco Rodríguez Pérez, S. A. 12,2599 «Nuevo Virgen de Lodairo». VI-5 9973
      «Nuevo Virgen de la Barca». VI-5 9972
AGARBA. Vieira, S. A. 5,9687 «Vieirasa Cinco». VI-5 9095
      «Vieirasa Seis». VI-5 9845

Porcentaje de participación por empresas y asociaciones de empresas

«Velaspex, Sociedad Limitada»: 8,9300.

ARBAC: 85,1013.

AGARBA: 5,9687.

Total: 100,0000.

ANEXO III
Participación en los días de pesca de camarón en 3M 1999
Asociación Empresa Buque Matrícula y folio
ASPE. Oyalves, S. L. «Garoya Segundo». VI-5 10090
ANAMER. Centropesca, S. A. «Dorneda». CO-2 3854
ANAMER. Hermanos Gandón, S. A. «Hermanos Gandón Cuatro». VI-5 9967
ANAMER. Eloymar, S. A. «María Eugenia G». VI-5 9714
ANAMER. Pescaberbes, S. A. «Pescaberbes Dos». VI-5 9994
ANAMER. Armadora José Pereira, S. A. «Puente Pereiras Cuatro». VI-2 2336
ANAMER. José Pereira e Hijos, S. A. «Puente Sabaris». GI-4 2127
ANAMER. Pesquería Inter, S. A. «Río Orxas». GI-4 2133

Porcentaje de participación por asociaciones

ASPE: 31,5175.

ANAMER: 68,4825.

Total: 100,0000.

ANEXO IV
Relación de empresas y buques-pesquerías de especies planas en 1999
Empresa Buque Matrícula y folio
Área Cova, S A. «Área Cova». VI-5 9287
Farpespán, S. L. «Ancora D’Ouro». GI-4 1989
Freiremar, S. A. «Beiramar Tres». VI-5 9674
Freiremar, S. A. «Feixe». VI-5 9825
Hermanos Gandón, S. A. «Ana María Gandón». VI-5 9334
Hío Pesca, S. A. «Arcay». VI-5 10011
Moradiña, S. A. «Moradiña». VI-5 9750
Moradiña, S. A. «Playa de Menduiña». VI-5 9446
Sotelo Dios, S. A. «Ría de Pontevedra». VI-5 9451
Copemar, S. A. «Olagorta». SS-1 2411
ANEXO V
Relación de empresas y buques-pesquerías de gallineta 1999
Empresa Buque Matrícula y folio
Área Cova, S A. «Área Cova». VI-5 9287
Farpespan, S. L. «Ancora D’Ouro». GI-4 1989
Freiremar, S. A. «Beiramar Tres». VI-5 9674
Freiremar, S. A. «Feixe». VI-5 9825
Hermanos Gandón, S. A. «Ana María Gandón». VI-5 9334
Hío Pesca, S. A. «Arcay». VI-5 10011
Moradiña, S. A. «Moradiña». VI-5 9750
Moradiña, S. A. «Playa de Menduiña». VI-5 9446
Sotelo Dios, S. A. «Ría de Pontevedra». VI-5 9451
Copemar, S. A. «Olagorta». SS-1 2411
Velaspex, S. L. «Bahía de Guipúzcoa». SS-2 1845
  «Bahía de San Sebastián». SS-2 1846
AIE Valiela y Pesquerías Bígaro Narval, S. A. «Meixueiro». VI-5 8929
  «Xaxan». VI-5 8930
Transpesca, S. A. «Arosa Nueve». CO-2 3844
  «Arosa Doce». CO-2 3845
  «Arosa Catorce». CO-2 3846
  «Arosa Quince». CO-2 3847
Pesquerías León Marco, S. A. «León Marco V». AT-4 1501
  «León Marco». AT-4 1500
Pesquera Laurak Bat, S. A. «Olaberri». SS-1 2419
  «Olazar». SS-1 2421
Pesquera Rodríguez, S. A. «Virgen del Cabo». SS-2 1749
  «Virgen del Camino». SS-2 1793
Francisco Rodríguez Pérez,S. A. «Nuevo Vírgen de Lodairo». VI-5 9973
  «Nuevo Virgen de la Barca». VI-5 9972
Vieira, S. A. «Vieirasa Cinco». VI-5 9095
  «Vieirasa Seis». VI-5 9845

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1999
  • Fecha de publicación: 05/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA:
    • los anexos I a IX , por Resolución de 8 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-5592).
    • los anexos I a IX, por Resolución de 24 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6069).
  • SE CORRIGEN errores en la Resolución de 15 de marzo de 2022, por Resolución de 4 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7273).
  • SE ACTUALIZA:
    • los anexos I a IX, por Resolución de 15 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4788).
    • los anexos I a IX, por Resolución de 5 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2432).
  • SE CORRIGEN errores en la Resolución de 5 de febrero de 2020, por Resolución de 13 de febrero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-2604).
  • SE ACTUALIZA:
    • los anexos I a IX, por Resolución de 5 de febrero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-2143).
    • los anexos I a IX, por Resolución de 25 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-3290).
    • los anexos I a IX, por Resolución de 22 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-2978).
    • los anexos I a IX, por Resolución de 28 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2732).
    • los anexos I a IX, por Resolución de 4 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4601).
    • los anexos I a IX, por Resolución de 17 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-2025).
    • los anexos I a IX, por Resolución de 31 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3867).
    • los anexos I a IX, por Resolución de 16 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2748).
  • SE MODIFICA el art. 16 y SE AÑADE el anexo IX, por Orden AAA/1858/2012, de 22 de agosto (Ref. BOE-A-2012-11222).
  • SE ACTUALIZA:
    • los anexos I a VIII, por Resolución de 29 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4168).
    • los anexos I a VIII, por Resolución de 8 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12844).
    • los anexos I a VIII, por Resolución de 12 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-6408).
    • los anexos I a VIII, por Resolución de 22 de junio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-12300).
    • los anexos I a V, por Resolución de 30 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-13004).
  • SE MODIFICA los arts. 10.2, 18 y el título del anexo V y SE AÑADE una disposición transitoria 2 y los anexos VI, VII Y VIII, por Orden APA/2137/2005, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2005-11531).
  • SE ACTUALIZA:
    • los anexos I a V, por Resolución de 26 de mayo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-10952).
    • los anexos I a V, por Resolución de 17 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-15880).
    • los anexos I a V, por Resolución de 25 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-9410).
    • los anexos I a V, por Resolución de 28 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5682).
    • los anexos I a V, por Resolución de 10 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-15160).
  • SE DEROGA el art. 4 y SE MODIFICA los arts. 5, 6 y 19, por Orden de 22 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6267).
Referencias anteriores
Materias
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima

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