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Documento BOE-A-2000-18755

Orden de 10 de octubre de 2000 por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2000, páginas 35748 a 35748 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-18755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/10/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros incorporó al ordenamiento jurídico interno las Directivas 77/93/CEE, del Consejo, y 92/76/CEE, de la Comisión.

No obstante, dichas Directivas han sufrido diversas modificaciones que han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante las correspondientes Órdenes ministeriales, de conformidad con la habilitación establecida en la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993.

En este sentido, mediante la presente Orden, se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/23/CE de la Comisión de 23 de abril, que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, y en virtud de la cual se amplía el período de reconocimiento de zona protegida del fuego bacteriano en determinados países y regiones de la Unión Europea.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

El último párrafo de la parte B del anexo II del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, se sustituye por el siguiente texto:

«En el epígrafe b) 2, para Austria, Irlanda y las Regiones de Apulia, Emilia Romaña, Lombardía y Veneto en Italia, el período de reconocimiento de zona protegida finalizará el 31 de marzo de 2001.»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilma. Sra. Secretaria general de Agricultura e Ilmo.Sr. Director general de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/2000
  • Fecha de publicación: 19/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2000
  • Fecha de derogación: 30/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del REAL DECRETO 2071/1993, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29872).
  • TRANSPONE la Directiva 2000/23/CE, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80685).
Materias
  • Exportaciones
  • Intercambios intracomunitarios
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

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