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Documento BOE-A-2000-16095

Resolución de 2 de agosto de 2000, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructura el Área de Recursos Humanos y Administración Económica de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2000, páginas 30648 a 30651 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-16095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/08/02/(5)

TEXTO ORIGINAL

La evolución experimentada por la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido caracterizada en los últimos años por un constante proceso de potenciación de sus servicios y por la asunción de nuevas competencias, lo que plantea la necesidad de adecuar su infraestructura técnica y organizativa a esta nueva situación con el fin de conseguir su más eficaz y eficiente funcionamiento.

Este proceso de adaptación, que ha permitido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria dar respuesta a nuevas exigencias, no ha venido siempre acompañado de cambios organizativos, haciéndose descansar las nuevas competencias y servicios desempeñados en una diversidad de unidades ya existentes y en la mejora, en algún caso, de sus dotaciones.

La reforma que ahora se realiza establece, en cumplimiento de los objetivos enunciados, una nueva organización y estructura en el Área de Recursos Humanos y Administración Económica, dando respuesta, de este modo, a una necesidad remarcada por la pervivencia todavía hoy de un modelo de organización formal anterior a la propia creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Este modelo organizativo, cuyas carencias ahora se pretenden superar, es el establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985, por la que se desarrolla el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, norma subsistente y sólo parcialmente modificada, por lo que al Área de Recursos Humanos y Administración Económica se refiere, por las Resoluciones de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid, y de 23 de diciembre de 1998, por la que se establece la estructura de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia y se modifica la Resolución de 6 de julio de 1995.

Son precisamente estas Resoluciones las que dan un primer paso en este proceso de reestructuración con la creación, en las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Andalucía, Cataluña, Madrid y Valencia de la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica, cubriendo la ausencia de una adecuada estructura directiva y de coordinación de este área a nivel regional.

Este nuevo modelo traslada a la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el diseño integrador y de dirección y gestión globales en este área al que responde actualmente el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica y las propias políticas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en estas materias.

Tres son los ámbitos de actuación que se establecen en la nueva estructura para el ejercicio de las funciones de recursos humanos y administración económica en los servicios periféricos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Administración Económica que se crean en las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, extendiendo el modelo establecido por las citadas Resoluciones, asumen, junto a un bloque de funciones específicas de gestión, las funciones de dirección y coordinación, correspondiéndoles el impulso de las políticas y actuaciones diseñadas por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica y, de esta forma, garantizar su general aplicación en todos los ámbitos de la organización.

El segundo escalón está constituido por las Secretarías Generales de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que bajo la coordinación de las Dependencias Regionales, se configuran como unidades básicamente de gestión cuyas funciones se adecuan ahora a la nueva estructura territorial y concepción integral del área.

Por último, las Secciones de Asuntos Generales de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria asumen el papel de apoyo a la gestión de recursos humanos y administración económica en ese concreto ámbito.

Con los objetivos y criterios enunciados, la presente Resolución modifica la actual normativa reguladora de la estructura de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto la Orden de 12 de agosto de 1985 y las Resoluciones de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 6 de julio de 1995 y de 23 de diciembre de 1998, ya citadas.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.once de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, cuyo apartado decimoquinto habilita a la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales

y Delegaciones de la Agencia, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones.

En su virtud y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, dispongo:

Primero.-Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Administración Económica de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria existirá una Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica que, bajo la dependencia del Delegado especial y de acuerdo con las directrices del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, ejercerá, en los términos establecidos en la presente Resolución, las funciones de recursos humanos y administración económica en el ámbito de la Delegación Especial, así como la coordinación y asistencia a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en estas materias.

Segundo.-Estructura de las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Administración Económica de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica estará integrada como máximo, por las siguientes unidades:

a) Unidad Regional Económico-Financiera.

b) Unidad Regional de Recursos Humanos.

c) Unidad Regional de Bienes y Servicios.

d) Gabinete Técnico.

e) Gabinete de Seguridad.

En aquellas Delegaciones Especiales para las que, en base a su dimensión y características, así lo disponga, la Unidad Regional de Recursos Humanos asumirá las funciones atribuidas en la presente Resolución a la Unidad Regional de Bienes y Servicios. Igualmente, en aquellas Delegaciones Especiales en que no se creen las Unidades Regionales de Recursos Humanos y de Bienes y Servicios, las funciones atribuidas a ambas serán asumidas por la Unidad Regional Económico-Financiera.

Cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica podrá encomendar al Gabinete Técnico el desempeño de sus funciones fuera del ámbito geográfico correspondiente a su Delegación Especial.

Dependerán directamente de la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica los Servicios de Prevención que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 y normas de desarrollo, se constituyan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como, en su caso, los Gabinetes Médicos existentes en su ámbito territorial.

2. Estas unidades serán dirigidas y coordinadas por el Jefe de Dependencia Regional, a quien también corresponderá la coordinación de las actuaciones en materia de recursos humanos y administración económica de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprendidas en el ámbito territorial de la Delegación Especial.

El Jefe de Dependencia Regional formará parte de la Junta de Jefes Regional o de la Junta de Jefes a que se refieren los artículos 24 y 33 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.

En el desarrollo de las funciones encomendadas, los Jefes de Dependencia Regional podrán estar asistidos por uno o varios adjuntos, así como, en su caso, por una Unidad de Coordinación.

Tercero.-Funciones de las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Administración Económica de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Corresponde a las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Administración Económica el ejercicio de las funciones que se especifican en los apartados siguientes, así como el de cualesquiera otras que en este concreto ámbito de actuación le sean encomendadas por el Delegado Especial.

1. La Unidad Regional Económico-Financiera tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar la contabilización de la gestión económico-financiera y presupuestaria interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Coordinar los procesos relacionados con la contabilidad de los tributos.

c) Gestionar las adquisiciones, expedientes de contratación y expedientes de enajenación de material en desuso.

d) Gestión de proveedores, conformación de facturas y realización de pagos manuales y cualquier otra función relacionada con cuentas a pagar.

e) Gestionar y controlar los pagos por caja correspondientes a la Delegación Especial.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Delegación Especial y de sus Delegaciones, así como el control y seguimiento de los créditos asignados.

2. La Unidad Regional de Recursos Humanos tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos de gestión de personal, de acuerdo con las competencias atribuidas en dicha materia a los Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Confeccionar y tramitar las nóminas de retribuciones del personal, coordinando las actuaciones de las Secretarías Generales de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta materia.

c) Control, seguimiento y, en su caso, propuesta al Delegado especial de la distribución de las asignaciones de retribuciones variables a las unidades de su ámbito y del cumplimiento de las instrucciones impartidas para su distribución.

d) Colaborar en la programación de efectivos y procesos selectivos convocados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Le corresponderá, igualmente, la tramitación y propuesta de la convocatoria de puestos de trabajo.

e) Colaborar en el desarrollo de la política de formación, incluida la organización y coordinación de la gestión de las acciones formativas en todo el ámbito de Delegación Especial.

f) Colaborar en el desarrollo de las políticas de acción social.

g) Coordinar las relaciones sindicales y laborales en el ámbito de la Delegación Especial, así como colaborar en el desarrollo e implantación de las políticas y actuaciones en esta materia.

h) Desarrollar las políticas de salud laboral y prevención de riesgos y coordinar cuantas actuaciones se dispongan en estas materias.

3. La Unidad Regional de Bienes y Servicios tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento del control del inventario.

b) Colaborar en la elaboración, implantación y actualización de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles de la Delegación Especial.

c) Coordinar las actuaciones que en materia equipamientos, notificaciones, gestión de archivos fiscales, distribución de impresos y demás soportes de ayuda al contribuyente, así como en cualesquiera otras relativas a los Servicios Generales y Tributarios realicen las Delegaciones de su ámbito.

4. El Gabinete Técnico desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión y formación del patrimonio inmobiliario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, propio, en adscripción o arrendado, realizando y manteniendo el inventario de los activos inmobiliarios.

b) Gestión de los arrendamientos vigentes y, en su caso, propuesta de su sustitución por inmuebles propios o adscritos.

c) Elaboración de proyectos de edificios de nueva planta mediante redacción propia y direcciones de obra de proyecto de nueva planta mediante actuación facultativa propia.

d) Asesorar permanentemente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia inmobiliaria y patrimonial.

e) Valoraciones, peritajes y otras actuaciones técnicas en materia inmobiliaria con trascendencia tributaria.

f) Adecuación y conservación del patrimonio inmobiliario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Conservación y reparación de instalaciones y coordinación y seguimiento de los trabajos relativos al mantenimiento de las mismas que se realizan en las Unidades de Bienes y Servicios de las Delegaciones de su ámbito.

5. El Gabinete de Seguridad desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones que, en materia de seguridad e instalaciones relacionadas con la detección y extinción de incendios, alarmas e intrusión ; realicen las Delegaciones de su ámbito.

b) Supervisar las empresas de seguridad contratadas, tanto en el ámbito de la vigilancia como en el mantenimiento de las instalaciones relacionadas con la seguridad de los inmuebles.

Cuarto.-Secretarías Generales de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. En las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria existirá una Secretaría General que, bajo dependencia del Delegado y la coordinación de la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica, ejercerá, en los términos establecidos en la presente Resolución, las funciones de recursos humanos y administración económica en el ámbito de la Delegación.

2. En las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en donde radique la sede de la Delegación Especial, no existirá Secretaría General y las funciones atribuidas a la misma en el apartado sexto de esta Resolución serán ejercidas por las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Administración Económica.

Quinto.-Estructura de las Secretarías Generales de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La Secretaría General estará integrada, como máximo, por las siguientes unidades:

a) Unidad Económico-Financiera.

b) Unidad de Recursos Humanos.

c) Unidad de Bienes y Servicios.

En aquellas Delegaciones para las que, en base a su dimensión y características, así se disponga, la Unidad de Recursos Humanos asumirá las funciones atribuidas en la presente Resolución a la Unidad de Bienes y Servicios. Igualmente, en aquellas Delegaciones en que no se creen las Unidades de Recursos Humanos y de Bienes y Servicios, las funciones atribuidas a ambas serán asumidas por la Unidad Económico-Financiera.

2. Estas unidades serán dirigidas y coordinadas por el Secretario general, a quien también corresponderá la coordinación de las actuaciones en estas materias de las unidades administrativas comprendidas en el ámbito territorial de la Delegación.

Sexto.-Funciones de las Secretarías Generales de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Corresponde a las Secretarías Generales el ejercicio de las funciones que se especifican en los apartados siguientes, así como el de cualesquiera otras que en este concreto ámbito de actuación le sean encomendadas por el Delegado.

1. La Unidad Económico-Financiera tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento, en su correspondiente ámbito territorial, de la contabilidad de los tributos estatales y recursos de otras administraciones y organismos públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Gestión de tesorería del programa de devoluciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Control y seguimiento de la base de cálculo, para la aplicación del porcentaje de recaudación, derivada de actos de liquidación a que se refiere el apartado 5.b) del artículo 103 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, correspondiente a su ámbito territorial.

d) Suministrar información a la correspondiente Unidad Regional Económico-Financiera para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Delegación Especial y sus Delegaciones.

e) Gestión, control y seguimiento de los créditos asignados a la Delegación.

f) Realizar y controlar los pagos por caja.

2. La Unidad de Recursos Humanos tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos de gestión de personal, de acuerdo con las competencias atribuidas en dicha materia a los Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Actuaciones de apoyo a Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica en la confección y tramitación de las nóminas de retribuciones del personal.

c) Tramitación de las indemnizaciones por razón del servicio.

d) Control y seguimiento de las asignaciones de retribuciones variables a los funcionarios adscritos a la Delegación, en base a los criterios e instrucciones impartidos.

e) Colaborar en la gestión de las acciones formativas y en el desarrollo de los programas de acción social.

f) Las relaciones con los órganos unitarios de representación del personal y secciones sindicales constituidos en su ámbito de actuación.

g) Desarrollar, en su ámbito territorial, las políticas de salud laboral y prevención de riesgos.

3. La Unidad de Bienes y Servicios tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Gestionar la aplicación de inventario de los equipamientos descentralizadamente y realizar el control físico del mismo.

b) Realizar el seguimiento de las empresas de limpieza y seguridad contratadas y realizar el seguimiento de los contratos de mantenimiento de instalaciones.

c) Gestionar los gastos de comunicaciones postales y telefónicas así como los de fotocopiadoras.

d) Gestionar los suministros para el funcionamiento ordinario de la Delegación, ejerciendo las funciones de peticionario y receptor de las adquisiciones de bienes y servicios.

e) Gestionar el almacén y los equipamientos.

f) Gestionar el Registro General de la Delegación.

g) Colaborar en la elaboración, implantación y actualización de los planes de emergencia y evacuación.

h) Gestionar la unidad de notificaciones y el archivo fiscal de la Delegación.

i) Distribuir los impresos y demás soportes de ayuda al contribuyente, así como llevar a cabo actuaciones especiales en instalaciones, suministros y servicios con motivo de las campañas de renta.

j) La Jefatura del personal de oficios, subalternos, telefonistas y mozos adscritos a la Delegación.

k) Cualesquiera otras funciones relacionadas con los servicios generales y tributarios no atribuidas a otras unidades.

Séptimo.-Secciones de Asuntos Generales de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria existirá una Sección de Asuntos Generales que, bajo la dependencia del Administrador y la coordinación de la Secretaría General, ejercerá, dentro de su ámbito de competencias, las siguientes funciones:

a) Realizar y controlar los pagos por Caja.

b) Realizar las tareas de apoyo en materia de recursos humanos que se le encomienden por la Secretaría General.

c) Gestionar el Registro y el Archivo Fiscal.

d) Venta de impresos.

e) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las materias propias del Área de Recursos Humanos y Administración Económica que le sean encomendadas.

Disposición adicional.-Supresión de Unidades Administrativas.

Quedan suprimidas las Unidades Técnico-Facultativas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria.

1. Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de conformidad con las establecidas para el puesto de trabajo que viniesen actualmente desempeñando. En tanto no se proceda a su modificación, se entenderá subsistente la relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actualmente vigente.

2. En tanto no se formalicen las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo derivadas del cambio organizativo aprobado y se proceda a la designación de los titulares de los nuevos órganos y unidades, por las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, las medidas precisas para ordenar el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a los mismos.

Disposición derogatoria.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

El artículo 3 de la Resolución de 23 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Cataluña y Valencia y se modifica la Resolución de 6 de julio de 1995, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

Los apartados once y doce de la Resolución de 6 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 13), modificada por la citada Resolución de 23 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura de la Delegación Especial de Madrid.

En cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente disposición, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se desarrolla el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de Reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública.

Cualesquiera otras disposiciones anteriores de igual o inferior rango relativas a la organización de los servicios regulados en esta Resolución, que se regirán en lo sucesivo por lo determinado en la misma, sin perjuicio de la aplicación de las normas de procedimiento vigentes con las adaptaciones precisas a la nueva organización que se deriva de la presente Resolución.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de agosto de 2000.-El Presidente, Enrique Giménez-Reyna Rodríguez.

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2000
  • Fecha de publicación: 29/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2000
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2000.
  • Fecha de derogación: 24/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 9 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9622).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • art. 3 de la Resolución de 23 de diciembre de 1998 , (Ref. BOE-A-1999-849).
    • Apartados 11 y 12 de la Resolución de 6 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17004).
    • En cuanto se oponga la Orden de 12 de agosto de 1985 (Ref. BOE-A-1985-18564).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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