Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-1553

Real Decreto 2084/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de enseñanzas náuticas, buceo profesional y actividades subacuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2000, páginas 3418 a 3421 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-1553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/30/2084

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 149.1.19.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; y en el apartado 1.30.a del mismo artículo dispone, asimismo, que le corresponde la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Asimismo, el artículo 149.1.20.a establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante. Y el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 11.7, que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

Asimismo, el artículo 18.1, también de su Estatuto de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Y en el artículo 10.1.23, del mencionado Estatuto de Autonomía, se establece la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de deporte y ocio. El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Principado de Asturias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, buceo profesional y actividades subacuáticas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1999 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanzas náuticas, buceo profesional y actividades subacuáticas, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 149.1.19.a, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; y en el apartado 1.30.a del mismo artículo dispone, asimismo, que le corresponde la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Asimismo, el artículo 149.1.20.a establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante. Y el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 11.7, que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

Asimismo, el artículo 18.1, también de su Estatuto de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Y en el artículo 10.1.23, del mencionado Estatuto de Autonomía, se establece la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de deporte y ocio. Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, buceo profesional y actividades subacuáticas.

B) Funciones que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.

El Principado de Asturias asume, en su ámbito territorial, las funciones y servicios que corresponden a la Administración del Estado que, a continuación, se especifican:

a) En materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras:

1. La autorización y apertura de centros de enseñanza profesional náutico-pesquera.

2. La expedición de tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios que se establezcan en la normativa básica del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

b) En materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas:

1. La autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo, y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades.

2. La realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

c) En materia de buceo profesional y actividades subacuáticas:

1. La autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de este tipo de buceo.

2. La autorización y control de actividades subacuáticas, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de seguridad de la vida humana en el mar.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

b) Las bases de la ordenación del sector pesquero.

c) El Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras.

d) Las relaciones internacionales.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

En el ejercicio concurrente de las funciones en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, se desarrollarán entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Principado de Asturias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes actuaciones:

a) La Administración del Estado y el Principado de Asturias se facilitarán mutuamente la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, y en especial, la relativa a los registros existentes en cada uno de sus ámbitosya la elaboración de estadísticas.

b) El Principado de Asturias será informado sobre los Tratados o Convenios internacionales que el Estado suscriba en materia de formación náutico-pesquera.

E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados al Principado de Asturias se eleva a 335.610 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real

Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

H) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y servicios tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración de los costes de la transferencia de enseñanzas náuticas, buceo profesional y actividades subacuáticas en el Principado de Asturias

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

   Pesetas 1999 

Costes centrales:

Servicio 09.

Programa 711A.

 
Artículo 12. 412.498
Capítulo I. 412.498
  Total coste efectivo.  412.498

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1999
  • Fecha de publicación: 26/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2000
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
    • art. 11.7 y 18.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Náutica
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid