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Documento BOE-A-2000-13280

Orden de 10 de julio de 2000 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Coordinación prevista en el Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2000, páginas 25068 a 25069 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-13280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/07/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.o del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número 158, del 3), de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, dispone la creación, mediante Orden, de una Comisión de Coordinación para el adecuado desarrollo de la dependencia funcional de las unidades integradas respecto de dicho organismo, regulando a continuación algunos aspectos de su composición y funciones.

Concluido el proceso de integración efectiva de las referidas unidades, resulta preciso constituir y regular aquella Comisión, estableciéndose de esta forma el cauce adecuado para que el Parque Móvil del Estado, a través de la misma, pueda mantener las necesarias relaciones de colaboración y coordinación con los servicios integrados.

Por la presente Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el citado Real Decreto, con la finalidad de constituir y regular la Comisión de Coordinación prevista en el mismo.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.o del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se establece la Comisión de Coordinación prevista en el mismo, como órgano colegiado, a través de la cual el Parque Móvil del Estado llevará a cabo las actuaciones que la citada norma le encomienda para el adecuado desarrollo de la dependencia funcional que, respecto de dicho organismo, mantienen las unidades integradas.

Artículo 2. Composición y régimen de sustitución.

1. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La Presidencia de la Comisión se ejercerá rotatoriamente, en turnos semestrales, por el Ministerio de Administraciones Públicas y el Parque Móvil del Estado, recayendo sucesivamente en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en representación del Ministerio de Administraciones Públicas, y en el Secretario general, en representación del Parque Móvil del Estado.

b) Vocales:

b.1 Por el Parque Móvil del Estado, el Secretario general y el Subdirector general de Gestión.

b.2 Por el Ministerio de Administraciones Públicas, el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría y el Subdirector general de Personal.

c) Secretario: La Secretaría se ejercerá con carácter rotatorio por un funcionario del Ministerio de Administraciones Públicas, designado por el Subsecretario de dicho Departamento, y un funcionario del Parque Móvil del Estado, designado por el Director general del mismo, pertenecientes al mismo centro al que corresponda en cada momento la Presidencia de la Comisión.

Los Secretarios designados tendrán voz, pero no voto, en la Comisión.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los Vocales del Parque Móvil del Estado serán sustituidos por quien designe el Director general del organismo y los del Ministerio de Administraciones Públicas por quien designe el Subsecretario del citado Departamento.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones de la Comisión de Coordinación:

a) Resolver las consultas planteadas por los servicios integrados en el ejercicio de sus funciones.

b) Evaluar la gestión de dichos servicios integrados.

c) Mantener relaciones de colaboración y coordinación con los servicios integrados, especialmente en el marco de la gestión ordinaria, informando al Delegado y, en su caso, al Subdelegado del Gobierno.

d) Proponer la integración en el Patrimonio del Estado y afectación al Ministerio de Administraciones Públicas de los vehículos de los que el Parque Móvil del Estado pueda prescindir, para la mejor prestación de los servicios integrados.

2. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, corresponde a la Comisión de Coordinación emitir el preceptivo informe en relación con el establecimiento de los modelos homogéneos de vehículos para la prestación de los servicios de representación de los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado, y los de carácter general y ordinario de los servicios periféricos integrados.

3. Para el desempeño de las funciones previstas en este artículo, la Comisión de Coordinación podrá recabar cuantos informes y estudios considere adecuados.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión de Coordinación se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de Coordinación se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando el volumen y naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje y, en todo caso, una vez al semestre.

3. La Comisión podrá aprobar, asimismo, las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 5. Medios materiales y personales.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existente, tanto en el ámbito de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas como en el organismo autónomo Parque Móvil del Estado.

Artículo 6. Régimen temporal de la Presidencia de la Comisión.

El primer turno de Presidencia de la Comisión, correspondiente al segundo semestre del año 2000, corresponderá al Parque Móvil del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de julio de 2000.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2000
  • Fecha de publicación: 13/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2000
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio (Ref. BOE-A-1999-14771).
Materias
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parque Móvil del Estado
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas

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