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La disposición final primera del Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, establece como fecha límite para que los trabajadores soliciten su admisión al programa regulado en dicho Real Decreto, la de los tres meses siguientes a su entrada en vigor y su disposición final segunda autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para modificar los requisitos previstos en el artículo 2 del citado Real Decreto y, en su caso, para ampliar la fecha límite para la solicitud de incorporación al programa.
Por ello, para facilitar la incorporación al programa de los trabajadores desempleados de larga duración, tras el análisis de la evolución y de la disponibilidad económica del programa, establecido por el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, y previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se ha considerado conveniente modificar la fecha en la que los trabajadores deben reunir los requisitos exigidos en el artículo 2 del Real Decreto 236/2000, fijada en el 31 de diciembre de 1999, y ampliar la fecha límite para la solicitud de incorporación al programa, fijada en el 11 de junio de 2000.
A tal efecto, en virtud de la autorización conferida por la disposición final segunda del Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, dispongo:
1. La frase «, a 31 de diciembre de 1999,», que figura en el párrafo primero del artículo 2 del Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, así como en el modelo de solicitud anexo a dicho Real Decreto, se sustituye por la siguiente «, a la fecha de solicitud de incorporación al programa,».
2. La redacción del segundo párrafo de la letra b) del artículo 2 del Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, se sustituye por la siguiente: «A estos efectos, en todo caso, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado en los trescientos sesenta y cinco días anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa un período acumulado de noventa o más días».
3. La frase «, tanto a 31 de diciembre de 1999 como», que figura en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, se suprime.
Los trabajadores sólo podrán ser admitidos al programa y obtener, en su caso, el reconocimiento de la renta activa de inserción, si lo solicitan a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero hasta el día 11 de diciembre de 2000, inclusive.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos a partir del día 11 de junio de 2000, aplicándose a las solicitudes de incorporación al programa que se presenten a partir de esa fecha.
Los trabajadores que hubieran solicitado la incorporación al programa dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, sin reunir los requisitos inicialmente establecidos, podrán volver a solicitar esa incorporación al amparo de lo establecido en esta Orden.
Madrid, 28 de junio de 2000.
APARICIO PÉREZ
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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