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Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo supraempresarial de Asistencia en Tierra (HANDLING), registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de mayo de 2000, en el «Boletín Oficial del Estado» número 119, de 18 de mayo de 2000,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 18364, columna izquierda, artículo 1, donde dice: «...y la central sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) con representación...», debe decir: «y las centrales sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión Sindical Obrera (U.S.O.) con representación...».
En la página 18368, artículo 26, columna derecha, donde dice: «...No obstante y debido a...de hora festiva según tabla salarial.», debe decir: «...No obstante y debido a la condición de Servicio Público y continuidad en la prestación del servicio de Handling en la empresa y al encontrarse dicha actividad entre las contempladas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, derogado (a excepción de los artículos 45, 46 y 47) por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, si fuera necesaria la realización de la prestación del servicio en esos días, éstos se compensarán por tiempo equivalente de descanso y el abono del complemento de Hora de Domingo según tabla salarial. La programación del tiempo equivalente de descanso se hará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, respetando en cualquier caso las necesidades del servicio.»
Madrid, 5 de junio de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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