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Documento BOE-A-2000-11019

Decreto 95/2000, de 4 de mayo, por el que se deniega la segregación de los núcleos de Jemenuño, Paradinas y Villoslada, pertenecientes al municipio de Santa María la Real de Nieva (Segovia), para su constitución en nuevos municipios.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2000, páginas 20837 a 20837 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-11019

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Ayuntamiento de Santa María la Real de Nieva, en sesión celebrada el día 13 de abril de 1993, adoptó acuerdo favorable a la segregación de los barrios de Jemenuño, Paradinas y Villoslada para su constitución como nuevos e independientes municipios.

La iniciativa adoptada por la Corporación Municipal recogía la opinión de los vecinos del municipio, en general, y de los vecinos de los territorios a segregar, en particular, cuya motivación descansa en garantizar la supervivencia y defensa de la colectividad, el fomento de sus intereses generales y un eficaz gobierno y administración de sus propios asuntos, al tratarse de comunidades humanas diferenciadas desde hace siglos, pertenecientes al Sexmo de la Trinidad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, que tradicionalmente constituyeron municipios, hasta su incorporación al de Santa María la Real de Nieva.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, exige en su artículo 13.2, para la creación de nuevos municipios, que existan núcleos de población territorialmente diferenciados, que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y que todo ello no comporte una disminución en la calidad de los servicios prestados a los vecinos. La segregación de los barrios de Jemenuño, Paradinas y Villoslada resulta inviable no sólo por la inexistencia de base poblacional suficiente que soporte los pretendidos nuevos municipios 118, 98 y 98 habitantes, respectivamente, sino porque la segregación comportaría la insuficiencia económica de los núcleos segregados, cuya reducida capacidad de generación de recursos, no les permite alcanzar el mínimo nivel de suficiencia que imperativamente exige el artículo 13.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con lo que difícilmente podría mantenerse la calidad de los obligados servicios públicos municipales que se prestan a los vecinos, ni mucho menos mejorarla, no concurriendo los presupuestos exigidos por la legislación local aplicable, en cuanto a la procedencia de la segregación.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 4 de mayo del 2000,

DISPONGO:

Primero.

Se deniega la segregación de los barrios de Jemenuño, Paradinas y Villoslada, pertenecientes al municipio de Santa María la Real de Nieva (Segovia), para su constitución como nuevos e independientes municipios.

Segundo.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, a 4 de mayo de 2000.–El Presidente, Juan José Lucas Giménez.–El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús Mañueco Alonso.

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