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Documento BOE-A-2000-10830

Resolución de 19 de mayo de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se regula los modelos del compromiso escrito para formalizar garantías válidas para el régimen de tránsito comunitario/común emitidas por entidades de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2000, páginas 20490 a 20493 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-10830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/05/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 2454/93 regula el modelo que se ha de utilizar para formalizar las garantías válidas en el régimen de tránsito comunitario. El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito contiene los modelos utilizables en el régimen de tránsito común. En ambos textos, los modelos que se establecen se refieren a contratos de fianza.

Por otra parte, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, impide que las compañías de seguros puedan emitir con- tratos de fianza lo que imposibilita que las citadas compañías puedan formalizar las citadas garantías, estando permitido, sin embargo, que formalicen contratos de caución.

Considerando que el apartado 5 del artículo 359 del citado Reglamento comunitario permite a las Administraciones fijar un modelo distinto, siempre y cuando produzca efectos idénticos a los establecidos con carácter general.

Considerando que el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha informado positivamente sobre la posibilidad de permitir que las compañías de seguros puedan formalizar garantías válidas para el tránsito comunitario/común bajo la forma de contratos de caución.

Considerando que los formatos que se proponen cumplen los requisitos del apartado 5 del artículo 5 del Reglamento comunitario citado y se ajustan a la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

Este Departamento dicta las siguientes instrucciones:

Primera.

Las compañías de seguros que deseen formalizar garantías válidas para el tránsito comunitario/común deberán presentarlas conforme a los modelos establecidos en los anexos de la presente Resolución.

En el anexo I se establece el modelo utilizable para formalizar una garantía global.

En el anexo II se establece el modelo utilizable para formalizar una garantía individual.

En el anexo III se establece el modelo utilizable para formalizar una garantía individual especial de uso sucesivo.

Segunda.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2000.–El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

ANEXO I
Régimen de tránsito comunitario/común

Garantía global mediante seguro de caución

I. Compromiso del asegurador.

1. El (La) que suscribe (1)..................................................... (en adelante, asegurador), con domicilio en (2)................................................ y número de identificación fiscal...................., debidamente representado por don/doña..............................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, se constituye en asegurador en la Aduana de garantía de...................., por un importe máximo de................. (pesetas/euros) con respecto a la Comunidad Europea constituida por el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como respecto al Principado de Andorra, la República de Hungría, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la República de Polonia, la República de San Marino, la República Eslovaca, la Confederación Suiza y la República Checa (3) (en adelante asegurado), por todo lo que el obligado principal (4) ......................................... ..................................................................................................... (en adelante tomador del seguro), con domicilio en (5)............................ .................................................................. y número de identificación fiscal........................, deba o pueda deber a los citados asegurados tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de derechos, tributos y otros gravámenes, por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasión de las operaciones de tránsito al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario efectuadas por el tomador del seguro.

(1) Razón social o nombre y apellidos.

(2) Dirección completa.

(3) Táchese el nombre de las partes contratantes o de los Estados (Andorra, San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado.

(4) Razón social o nombre y apellidos.

(5) Dirección completa.

2. El asegurador se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionado en el apartado 1, hasta el límite del importe máximo citado, y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación de tránsito efectuada al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infracción o irregularidad en sentido del apartado 1.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del asegurador y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el asegurador debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de la concesión de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el asegurador sea requerido como consecuencia de una operación de tránsito efectuada al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los treinta días que la siguen.

3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la Aduana de garantía.

El contrato de garantía podrá ser rescindido en cualquier momento por el asegurador así como por el Estado en cuyo territorio esté situada la Aduana de garantía. La rescisión surtirá efecto al decimosexto día siguiente al de su notificación a la otra parte.

El asegurador seguirá siendo responsable del pago de las cantidades exigibles como consecuencia de las operaciones de tránsito, efectuadas al amparo del convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surtan sus efectos la rescisión, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.

4. A efectos del presente compromiso, el asegurador elige (6) como domicilio (7)........................................................................................... y como domicilio en cada uno de los demás Estados citados en el apartado 1:

(6) Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos Estados, el asegurador designará, en cada uno de los demás Estados mencionados en el apartado 1, un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del asegurador de los mandatarios serán competentes para conocer los litigios relacionados con la presente garantía. Los compromisos expresados en los párrafos segundos y cuarto del apartado 4 se estipularán «mutatis mutandis».

(7) Dirección completa.

Estado Razón social y dirección completa
........................................................... ...........................................................
........................................................... ...........................................................
........................................................... ...........................................................
........................................................... ...........................................................

El asegurador reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados, se considerará que le han sido dirigidos personalmente. El asegurador reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El asegurador se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la Aduana de garantía.

5. El presente seguro de caución tiene carácter ejecutivo y podrá hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

En...................................................................................................................................., a .............................................................................................................................................

(Firma.) (8)

(8) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe de................», indicando la cantidad en letras.

II. Aceptación por la Aduana de garantía.

Aduana de garantía.......................................

Aceptado el compromiso del asegurador el........................................................................

(Sello y firma.)

ANEXO II
Régimen de tránsito comunitario/común

Garantía para una sola operación mediante seguro de caución

I. Compromiso del asegurador.

1. El (La) que suscribe (9)............................... (en adelante, asegurador), con domicilio en (10)....................... y número de identificación fiscal............., debidamente representado por don/doña.........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, se constituye en asegurador en la Aduana de partida de ................, por un importe máximo de................ (pesetas/euros) con respecto a la Comunidad Europea constituida por el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como respecto al Principado de Andorra, la República de Hungría, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la República de Polonia, la República de San Marino, la República Eslovaca, la Confederación Suiza y la República Checa (11) (en adelante asegurado), por todo lo que el obligado principal (12).................. .................................................................. (en adelante tomador del seguro), con domicilio en (13). .................................................................. y número de identificación fiscal...................., deba o pueda deber a los citados asegurados tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de derechos, tributos y otros gravámenes, por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasión de las operaciones de tránsito al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario efectuadas por el tomador del seguro; de la Aduana de partida de.................................. a la Aduana de destino de................................... en relación a las mercancías que a continuación se designan.......................................................

(9) Razón social o nombre y apellidos.

(10) Dirección completa.

(11) Táchese el nombre de las partes contratantes o de los Estados (Andorra, San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado.

(12) Razón social o nombre y apellidos.

(13) Dirección completa.

2. El asegurador se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionado en el apartado 1, hasta el límite del importe máximo citado, y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación de tránsito efectuada al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infracción o irregularidad en sentido del apartado 1.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del asegurador y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el asegurador debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de la concesión de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la Aduana de partida.

4. A efectos del presente compromiso, el asegurador elige (14) como domicilio (15) ....................................................................................... .................................................................. y como domicilio en cada uno de los demás Estados citados en el apartado 1:

(14) Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos Estados, el asegurador designará, en cada uno de los demás Estados mencionados en el apartado 1, un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del asegurador y de los mandatarios serán competentes para conocer los litigios relacionados con la presente garantía. Los compromisos expresados en los párrafos segundos y cuarto del apartado 4, se estipularán «mutatis mutandis».

(15) Dirección completa.

Estado Razón social y dirección completa
........................................................... ...........................................................
........................................................... ...........................................................
........................................................... ...........................................................
........................................................... ...........................................................

El asegurador reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados, se considerará que le han sido dirigidos personalmente. El asegurador reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El asegurador se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la Aduana de garantía.

5. El presente seguro de caución tiene carácter ejecutivo y podrá hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

En...................................................................................................................................., a .............................................................................................................................................

(Firma.) (16)

(16) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe de................», indicando la cantidad en letras.

II. Aceptación por la Aduana de partida.

Aduana de partida.................................................

Aceptado el compromiso del asegurador el............ para cubrir la operación de tránsito comunitario/común objeto del documento T1/T2/T2F (17) expedido el ........................................................................... con el número............................................................................................................................................................

(Sello y firma.)

(17) Táchese lo que no proceda.

ANEXO III
Régimen de tránsito comunitario/común

Garantía individual especial mediante seguro de caución

(Aplicable para las operaciones de tránsito en las que esté prohibida la utilización de la garantía global.)

I. Compromiso del asegurador.

1. El (La) que suscribe (18)............................. (en adelante, asegurador), con domicilio en (19)....................... y número de identificación fiscal............., debidamente representado por don/doña................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, se constituye en asegurador en la Aduana de partida de ................, por un importe máximo de................ (pesetas/euros) con respecto a la Comunidad Europea constituida por el Reino de Bélgica, el Reino de Dina- marca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como respecto al Principado de Andorra, la República de Hungría, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la República de Polonia, la República de San Marino, la República Eslovaca, la Confederación Suiza y la República Checa (20) (en adelante asegurado), por todo lo que el obligado principal (21).................................................................................... (en adelante tomador del seguro), con domicilio en (22) .................................................................. y número de identificación fiscal..................., deba o pueda deber a los citados asegurados tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de derechos, tributos y otros gravámenes, por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasión de las operaciones de tránsito al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario efectuadas por el tomador del seguro desde la Aduana de partida de........................................................................................................

(18) Razón social o nombre y apellidos.

(19) Dirección completa.

(20) Táchese el nombre de las partes contratantes o de los Estados (Andorra, San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado.

(21) Razón social o nombre y apellidos.

(22) Dirección completa.

2. El asegurador se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionado en el apartado 1, hasta el límite del importe máximo citado, y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación de tránsito efectuada al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infracción o irregularidad en sentido del apartado 1.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del asegurador y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el asegurador debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de la concesión de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la Aduana de partida.

El contrato de garantía podrá ser rescindido en cualquier momento por el asegurador así como por el Estado en cuyo territorio esté situada la Aduana de garantía. La rescisión surtirá efecto al decimosexto día siguiente al de su notificación a la otra parte.

El asegurador seguirá siendo responsable del pago de las cantidades exigible como consecuencia de las operaciones de tránsito, efectuadas al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surtan sus efectos la rescisión, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.

4. A efectos del presente compromiso, el asegurador elige (23) como domicilio (24).......................................................................................... y como domicilio en cada uno de los demás Estados citados en el apartado 1:

(23) Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos Estados, el asegurador designará, en cada uno de los demás Estados mencionados en el apartado 1, un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del asegurador y de los mandatarios serán competentes para conocer los litigios relacionados con la presente garantía. Los compromisos expresados en los párrafos segundos y cuarto del apartado 4, se estipularán «mutatis mutandis».

(24) Dirección completa.

Estado Razón social y dirección completa
........................................................... ...........................................................
........................................................... ...........................................................
........................................................... ...........................................................
........................................................... ...........................................................

El asegurador reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados, se considerará que le han sido dirigidos personalmente.

El asegurador reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El asegurador se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la Aduana de garantía.

5. El presente seguro de caución tiene carácter ejecutivo y podrá hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

En...................................................................................................................................., a .............................................................................................................................................

(Firma.) (25)

(25) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe de................», indicando la cantidad en letras.

II. Aceptación por la Aduana de partida.

Aduana de partida.....................................

Aceptado el compromiso del asegurador el............ para cubrir las operaciones de tránsito comunitario/común que se controlarán con la hoja de control anexa a este documento.

(Sello y firma.)

Hoja de control de garantía individual especial

Sello Aduana. Número de Registro: .........................
  Cuantía: ............... pesetas/euros (26)
  Obligado principal (27): .....................
  Número de identificación fiscal: ...........

(26) Táchese lo que no proceda.

(27) Razón social.

Número Doc. Fecha Cuantía garantizada (28) Cuantía liberada (29) Saldo disponible Firma y sello del funcionario

 

 

 

 

 

         

(28) Se utilizará al admitirse el documento de tránsito.

(29) Se utilizará al cancelarse el documento de tránsito.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/05/2000
  • Fecha de publicación: 09/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Entidades aseguradoras
  • Formularios administrativos

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