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Documento BOE-A-1999-93

Resolución de 17 de diciembre de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se dictan instrucciones a «Telefónica, Sociedad Anónima» en relación con la prestación del servicio telefónico soporte de los servicios de tarificación adicional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1999, páginas 82 a 83 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-93
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/12/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9.1 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, establece que el espacio público de numeración correspondiente, entre otros, a los servicios de tarificación adicional, permanecerá inalterado hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo plan de numeración. En este sentido, los prefijos a través de los que se prestan los servicios de tarificación adicional son el 903 y el 906, este último reservado para los servicios calificados como de interés general, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 10 de noviembre de 1993, de la Delegación del Gobierno en "Telefónica de España, Sociedad Anónima", por la que se autoriza la utilización del prefijo 906 para la prestación de servicios telefónicos de tarificación adicional, y de 30 de septiembre de 1993, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se modifica la de 29 de enero del mismo año, por la que se dan instrucciones sobre la prestación del servicio telefónico a través del prefijo 903.

Con la derogación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, especialmente en lo que se refiere al capítulo III del título II, dedicado a los servicios de valor añadido, y la aprobación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, los servicios de tarificación adicional prestados a través de los prefijos 903 y 906 dejan de ser considerados como un servicio de telecomunicación, por lo que su prestación no requiere la obtención de ningún título habilitante de los regulados en la normativa de telecomunicaciones, tal como ha señalado la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en las Resoluciones recaídas el 10 de diciembre de 1998.

Ello genera una situación de incertidumbre jurídica que perjudica a todos los actores implicados -usuarios, proveedores de estos servicios y "Telefónica, Sociedad Anónima"-, dada la especial problemática económica y social que rodea a estos servicios (excesos de facturación, empleo fraudulento de los prefijos asignados a cada tipo de información, desprotección de la infancia y juventud, etc.).

Por esta razón, es urgente dictar algunas instrucciones dirigidas a "Telefónica, Sociedad Anónima", como prestadora del servicio telefónico soporte a los proveedores de los servicios "audiotex", a fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica en el desenvolvimiento de dicho servicio en tanto se clarifica el régimen aplicable a esta clase de servicios.

De acuerdo con ello, esta Resolución tiene carácter transitorio hasta que se establezcan unas instrucciones aplicables a todos los operadores de telecomunicaciones que presten el servicio telefónico soporte de los de tarificación adicional o, en su defecto, hasta que se apruebe la normativa que desarrolle la regulación contenida en el título IV, sobre derechos de los usuarios, del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.

Por ello, y al amparo del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, por el que se aprueba el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, en el que se faculta al Secretario general de Comunicaciones para dictar las resoluciones de atribución de recursos públicos de numeración que sean precisas para el desarrollo de ese plan, resuelvo:

Primero.-"Telefónica, Sociedad Anónima" dará acceso a las líneas 903 únicamente a aquellos usuarios que lo soliciten expresamente. En consecuencia, no será posible acceder a estos servicios a través de los teléfonos públicos de pago.

Dicha compañía deberá informar a sus abonados sobre clases de servicios englobados en este prefijo, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado, y la forma y condiciones en que pueden solicitar la conexión a los mismos.

Los servicios que se presten a través del prefijo 906 se darán a la totalidad de los abonados, que podrán acceder a los mismos mediante la simple marcación de este prefijo.

Segundo.-Los servicios a los que se podrá acceder mediante los números telefónicos que comiencen por los prefijos 903 y 906 serán los establecidos en la clasificación aprobada por la Comisión para la supervisión del servicio telefónico con tarificación adicional el 20 de enero de 1994.

La Comisión para la supervisión del servicio con tarificación adicional podrá modificar la citada clasificación de los servicios "audiotex", y resolver sobre la adscripción de los servicios al prefijo 903 ó 906, en los supuestos en que ésta sea dudosa.

Tercero.-Cuando la Secretaría General de Comunicaciones detecte, de oficio o a instancia de parte, que el prefijo 906 está siendo utilizado para prestar servicios correspondientes al prefijo 903, dictará una resolución por la que se obligue a "Telefónica, Sociedad Anónima" a interrumpir la prestación del servicio telefónico contratado. Con carácter previo, se solicitará el informe de la Comisión para la supervisión del servicio telefónico con tarificación adicional, o de la Subcomisión permanente, prevista en el punto 4 del Código de Conducta, aprobado por la citada Comisión el 20 de enero de 1994.

Cuarto.-Para las demás cuestiones no contempladas en esta Resolución se aplicarán a los servicios "audiotex", salvo en las referencias que contengan a la autorización administrativa necesaria, conforme al artículo 21 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, para la prestación de estos servicios, los contratostipo para la prestación por "Telefónica de España, Sociedad Anónima" del servicio telefónico en su modalidad de tarificación adicional, mediante los prefijos 903 y 906, aprobados por Resolución de 30 de noviembre de 1993 del Director general de Telecomunicaciones, el Código de Conducta, elaborado y aprobado por la Comisión para la supervisión del servicio telefónico con tarificación adicional el 20 de enero de 1994, y las demás normas dictadas en relación con los servicios de "audiotex".

Madrid, 17 de diciembre de 1998.-El Secretario general, José Manuel Villar Uribarri.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/1998
  • Fecha de publicación: 02/01/1999
  • Fecha de derogación: 23/02/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.1 del Acuerdo publicado por publicado por Resolución de 18 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-24854).
Materias
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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