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Documento BOE-A-1999-9130

Real Decreto 569/1999, de 9 de abril, por el que se establecen la composición y funciones del Patronato conjunto de los museos procedentes de las donaciones del Marqués de la Vega-Inclán.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1999, páginas 15223 a 15225 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/04/09/569

TEXTO ORIGINAL

La persona y la obra de don Benigno de la Vega-Inclán y Flaquer, Marqués de la Vega-Inclán, constituyen un capítulo relevante de la historia de la Administración turística y cultural española en el primer tercio de nuestro siglo.

Desde el punto de vista museístico, la compleja historia jurídica de las instituciones fundadas por el marqués se inicia con la donación al Estado del «Museo del Greco» de Toledo, aceptada por Real Orden de 27 de abril de 1910, completada por Reales Órdenes posteriores de 31 de mayo y de 8 de junio del mismo año, por las que se constituye un Patronato a efectos de su administración y gestión, cuya naturaleza jurídica de órgano del Estado (adscrito al Ministerio de Instrucción Pública), se determina por Real Decreto de 19 de septiembre de 1911.

Por otra parte, mediante diversos actos jurídicos realizados en 1915 (donación al Estado de S. M. don Alfonso XIII), en 1918 (donación de dos casas anejas por Mr. Archer Huntington), y, por fin, en 1942 (donación de la parte restante por Vega-Inclán), se incorpora a la titularidad estatal la «Casa de Cervantes» de Valladolid, segundo elemento del conjunto institucional a que se refiere la presente norma.

Por último, el marqués dona al Estado una serie de pinturas, muebles y ajuares, procedentes en su inmensa mayoría del siglo XIX, que van a constituir el núcleo original de las colecciones del «Museo Romántico» de Madrid, donación aceptada por Reales Órdenes de 4 de abril y de 27 de octubre de 1921.

Después de algunos avatares que reflejan cierta vacilación administrativa, el Real Decreto de 5 de febrero de 1931 declara definitivamente incorporados al entonces Ministerio de Instrucción Pública todas las fundaciones y donaciones del Marqués de la Vega-Inclán, a quien se nombra director vitalicio, al tiempo que se designa un Patronato conjunto. La cuestión se complica, sin embargo, cuando el testamento del marqués declara herederos universales de todos sus bienes a las «Fundaciones Vega-Inclán». Muere el fundador el 16 de enero de 1942 y el 21 de septiembre del mismo año se nombra nuevo Patronato de las fundaciones referidas, bajo la presidencia del Ministro de Educación Nacional y el Director general de Bellas Artes, respectivamente.

El Estado acepta la herencia por Orden de 26 de febrero de 1943 y allí se determina, sin reclamación ulterior, que las llamadas «Fundaciones Vega-Inclán» son «centros culturales propiedad del Estado español». Su Patronato se modifica por Decreto 2711/1962, de 11 de octubre, sin que desde entonces se hayan realizado modificaciones expresas, si bien –como otros muchos– estos museos se integran en el llamado «Patronato Nacional de Museos» desde 1968, regulado por Orden de 31 de agosto de 1968 y suprimido por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1985. Desde esta fecha, los museos que nos ocupan vienen siendo directamente gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Esta compleja historia debe ser tenida en cuenta, sin duda, para establecer un nuevo régimen de los centros museísticos afectados, que muestran, desde su origen, una visión muy actual del turismo cultural y una concepción global de la historia y la tradición española, centrada en figuras excepcionales como Cervantes y El Greco y en la época singular del movimiento romántico. Esta concepción se refuerza, además, por el hecho de que los museos se ubican en ciudades tan significativas en el planteamiento cultural de su fundador como Toledo, Valladolid y Madrid.

Las circunstancias de nuestro tiempo, incluyendo como es notorio la nueva organización territorial del Estado diseñada por la vigente Constitución, así como la estructura actual del Gobierno y de la Administración General del Estado, requieren una nueva regulación, basada en un Patronato conjunto que impulse, oriente y dirija la actividad de instituciones vivas y dinámicas, que deben coordinar su relevante contribución a la política general de museos determinada por el Ministerio de Educación y Cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Las instituciones culturales «Casa y Museo del Greco» de Toledo, «Casa de Cervantes» de Valladolid y «Museo Romántico» de Madrid, procedentes todas ellas de las donaciones efectuadas al Estado español por el Marqués de la Vega-Inclán, se rigen por un Patronato, cuya composición y funciones como órgano colegiado de gobierno se establecen en este Real Decreto. El Ministerio de Educación y Cultura ejerce las funciones que corresponden a la Administración General del Estado como titular y responsable de las instituciones museísticas antes referidas.

Artículo 2. Composición del Patronato.

1. El Patronato será presidido por el Ministro de Educación y Cultura y lo integran los siguientes miembros:

a) Vocales natos:

1.º Por la Administración General del Estado: el Secretario de Estado de Cultura; el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales; el Director general de Turismo del Ministerio de Economía y Hacienda; el Subdirector general de los Museos Estatales; el Subdirector general de Promoción de las Bellas Artes y los Directores de las tres instituciones museísticas a que hace referencia el artículo 1.

2.º Por las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubican los referidos Museos: los Presidentes de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León y Madrid.

3.º Por los Ayuntamientos de las ciudades donde se ubican los Museos: los Alcaldes de Madrid, Valladolid y Toledo.

4.º Por las Asociaciones de Amigos de los Museos: los Presidentes de las Asociaciones de Amigos de los Museos a los que hace referencia el artículo 1.

b) Vocales designados por el Ministerio de Educación y Cultura: hasta diez vocales, designados entre personas de reconocido prestigio y competencia en asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico español o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas a dicho patrimonio y, en particular, a los museos a que se refiere el presente Real Decreto o que tengan la condición de expertos reconocidos en materia de turismo cultural.

2. El Patronato tendrá un Vicepresidente que será elegido por el Pleno del mismo entre los Vocales designados por el Ministro de Educación y Cultura para un mandato de tres años.

El Vicepresidente presidirá la Comisión Permanente y podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. El Ministro de Educación y Cultura designará un Secretario entre funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura, que actuará con voz pero sin voto, en el Pleno y en la Comisión Permanente.

4. El Presidente y los Vocales natos podrán delegar su asistencia a una reunión determinada del Pleno o de la Comisión Permanente en las personas que ellos mismos designen.

5. Los miembros de este Patronato no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan por aplicación del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Artículo 3. Duración del mandato.

Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.

1. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.

2. La Comisión Permanente está compuesta por el Vicepresidente del Patronato, el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, los Directores de los Museos y dos Vocales designados por el Pleno.

3. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:

a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, cada cuatro meses y las de la Comisión Permanente, al menos, cada dos meses. No tendrán lugar reuniones del Pleno ni de la Comisión Permanente durante el mes de agosto.

b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.

4. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos de los museos o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

Artículo 5. Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno del Patronato.

1. Promover el cumplimiento de las directrices generales que establezca para los museos el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Elaborar anualmente los planes generales de actuaciones de las distintas instituciones y la memoria de actividades.

3. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones de los museos y en el sostenimiento de los mismos.

4. Elevar al Ministerio de Educación y Cultura la propuesta para la suscripción y rescisión de los contratos de depósito en instituciones de titularidad no estatal de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español asignados a los museos.

5. Solicitar del Ministerio de Educación y Cultura la autorización y levantamiento de contratos de depósito de obras de arte pertenecientes a las colecciones de los museos.

6. Acordar, en su caso, las modificaciones en la agrupación de las colecciones de los museos; autorizar los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras de arte de los museos y aprobar la organización de exposiciones temporales.

7. Emitir su parecer sobre el nombramiento de los Directores y de los Subdirectores de los museos.

8. Elevar al Ministerio de Educación y Cultura, por acuerdo de la mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno, la propuesta de nombramiento de Directores honorarios de los museos, en reconocimiento de los servicios excepcionales prestados en su dirección.

9. Elevar al Ministro de Educación y Cultura la propuesta de designación de benefactores de los museos de las personas que se distingan por sus relevantes servicios a los mismos.

10. Requerir, a través de los Directores, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:

1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.

2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

3. Acordar la salida, cualquiera que sea su destino, de obras artísticas fuera de las instalaciones de los museos o de los locales determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar la preceptiva autorización del Ministerio de Educación y Cultura, previo informe de los Directores de los museos.

4. Asumir cuantas otras funciones, de entre las enumeradas en el artículo 5 de este Real Decreto, le sean encomendadas por el Pleno del Patronato, excepto las contenidas en los apartados 2, 7 y 8 de dicho artículo.

5. Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados, en todo caso, en el ejercicio de las facultades anteriores.

Artículo 7. Normativa de funcionamiento del Patronato.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente Real Decreto sobre funcionamiento del Patronato, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Comienzo del ejercicio de las funciones de los miembros natos.

Los miembros natos del Patronato ejercerán sus funciones a partir de la fecha de constitución del Patronato.

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de los vocales designados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Los vocales a los que se refiere al párrafo b) del apartado 1 del artículo 2 de este Real Decreto serán nombrados por Orden del Ministro de Educación y Cultura en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 2711/1962, de 11 de octubre, por el que se determina la constitución del Patronato de las Fundaciones Vega-Inclán y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/04/1999
  • Fecha de publicación: 24/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1999
  • Fecha de derogación: 01/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Casa de Cervantes de Valladolid
  • Casa y Museo del Greco
  • Museo Romántico de Madrid
  • Museos
  • Patronatos

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