Es constante preocupación en este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el lograr la más amplia difusión social de una auténtica cultura en materia de seguridad y salud en el mundo del trabajo, a cuyo fin es de destacar la amplia labor editorial, divulgadora y formativa desarrollada por el citado Departamento a través de sus medios y del organismo autónomo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Es, además, reivindicación constante de los agentes sociales el establecimiento de una fecha anual para la celebración y divulgación de esa cultura prevencionista; reivindicación asumida e incorporada al Plan de Acción sobre Siniestralidad Laboral, aprobado en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como un adecuado medio para sensibilizar a la sociedad en esta cultura prevencionista en el ámbito laboral.
En su virtud, y a propuesta de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispongo:
Se establece la celebración del Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en el día 28 de abril de cada año. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 1999.
PIMENTEL SILES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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