Es constante preocupación en este Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales el lograr la más amplia difusión social de una auténtica cultura
en materia de seguridad y salud en el mundo del trabajo, a cuyo fin es
de destacar la amplia labor editorial, divulgadora y formativa desarrollada
por el citado Departamento a través de sus medios y del organismo
autónomo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Es, además, reinvindicación constante de los agentes sociales el
establecimiento de una fecha anual para la celebración y divulgación de esa
cultura prevencionista; reivindicación asumida e incorporada al Plan de
Acción sobre Siniestralidad Laboral, aprobado en el seno de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como un adecuado medio
para sensibilizar a la sociedad en esta cultura prevencionista en el ámbito
laboral.
En su virtud, y a propuesta de la Comisión Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, dispongo:
Artículo único.
Se establece la celebración del Día de la Seguridad y la Salud en el
Trabajo en el día 28 de abril de cada año.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de marzo de 1999.
PIMENTEL SILES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid